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Se aprueba reforma que prohíbe terapias de conversión en el Estado de México
La reforma establece incrementar hasta una mitad las sanciones, cuando dichas terapias se apliquen contra menores de edad, con discapacidad, adultos mayores, privadas de la libertad o que no comprendan el significado del hecho
Por Lado B @ladobemx
20 de octubre, 2020
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Alicia Martínez Rangel

Toluca, México.- El Pleno del legislativo mexiquense, aprobó este martes reformas al Código Penal local en las que se prohíbe y sanciona con prisión de uno a tres años, 25 a 100 días de trabajo comunitario y multa de hasta 50 a 500 días-multa a quien promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio con la pretensión de cambiar la orientación sexual o identidad de género.

Edomex prohíbe terapias de conversión

Los legisladores coincidieron en que las terapias de conversión por orientación sexual vulneran los derechos de las personas, ya que en su mayoría resultan discriminatorias y generalmente clandestinas. Estas consisten en tratamientos psicológicos y psiquiátricos donde usualmente se emplea violencia física, psico-emocional o sexual, tratos crueles, inhumanos y degradantes que atentan contra la dignidad de las personas y transgreden derechos humanos.

La reforma establece incrementar hasta una mitad las sanciones, cuando dichas terapias se apliquen contra menores de edad, con discapacidad, adultos mayores, privadas de la libertad o que no comprendan el significado del hecho o, cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubino o concubinario del inculpado, además de que el delito se perseguirá de oficio.

Integrantes de la asociación civil Fuera del Clóset, con quien se trabajó en el análisis de la iniciativa, han denunciado ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Codhem, que entre los métodos utilizados en esas terapias hay actos de tortura psicológica, cocteles medicinales y hasta vejaciones sexuales.

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El dictamen incorpora el título “Delitos contra el libre desarrollo de personalidad y la identidad sexual” al Código Penal en el que define las terapias de conversión, como aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos, o degradantes, que afecten la autodeterminación sexual de las personas.

Los legisladores reconocieron el avance en el reconocimiento de los derechos de integrantes de la comunidad LGBTT, al igual que los temas pendientes que se tiene con este sector de la sociedad como es la aprobación del matrimonio igualitario, tema que no ha logrado consenso al interior de la propia bancada mayoritaria de Morena.

Las terapias de reconversión ya están tipificadas como delito contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual y la comisión de este, puede alcanzar penas de hasta cinco años de prisión en la ciudad de México. En tanto en el Senado de la República se analiza penar estas prácticas con hasta seis años de cárcel.

Foto de portada: Anna Shvets | Pexels

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