Lado B
10 puntos para entender la iniciativa que prohíbe la venta de comida chatarra a menores de edad en Puebla
La prohibición de la venta directa a menores de edad es una realidad en Oaxaca y Tabasco; en otros estados, como Puebla, ya se presentaron iniciativas en la materia
Por Marcos Nucamendi @MakoNucamendi
21 de agosto, 2020
Comparte

Luego de que el Congreso de Oaxaca prohibiera a inicios del mes de agosto la distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico –lo que coloquialmente se conoce como comida chatarra – a menores de edad, otros estados han seguido su ejemplo.

webinar

En Puebla, la iniciativa que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, y de la Ley Estatal de Salud, fue ingresada este jueves, a través de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, por 19 diputados de Morena, Partido Encuentro Social y Partido del Trabajo.  

Sin darle lectura, fue enviada directamente a las comisiones respectivas, por lo que aquí en LADO B te presentamos los diez puntos más importantes en torno al proyecto de dictamen que se pondrá a discusión durante el próximo periodo de sesiones, que iniciará en el mes de septiembre:

Modificaciones a la Ley Estatal de Salud

Prohibición de comida chatarra a menores de edad en Puebla

Foto: Olga Valeria Hernández

  1. Salvo que se trate de padres, madres o tutores, queda prohibido el suministro de alimentos y bebidas con alto contenido calórico, azúcares, sodio, grasas trans y grasa saturadas, a menores de edad (adición del artículo 133 Ter).

Las nuevas disposiciones, menciona el proyecto de dictamen, tendrán como marco de actuación las normas oficiales mexicanas. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010, cabe recordar, fue modificada en marzo de este año para introducir nuevos etiquetados que ayuden al consumidor a identificar este tipo de productos.

También puedes leer: De la lengua al cerebro: el placer adictivo del azúcar

La Ley Estatal de Educación de reciente aprobación, en su artículo 86, ya contemplaba la prohibición de la distribución y comercialización de alimentos “que no favorezcan la salud” –y bebidas energizantes–, pero únicamente al interior de las escuelas. 

Se contemplaba también la prohibición, previo acuerdo con la autoridad correspondiente, de la venta de alimentos de bajo valor nutritivo y alto contenido calórico, en las inmediaciones de los centros educativos.

  1. Todos los establecimientos que oferten este tipo de productos deberán tener a la vista publicidad oficial que advierta sobre los riesgos inherentes a su consumo (adición del artículo 133 Quáter).

La necesidad de generar campañas que alerten sobre los riesgos de consumir alimentos y bebidas envasadas con alto contenido calórico, azúcares, sodio, grasas trans y grasas saturadas, por otro lado, también fue incluida (reforma al artículo 12).   

  1. La violación de los artículos 133 Ter y 133 Quáter, se sancionará con hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medica y Actualización (UMA), es decir, 86 mil 880 pesos (artículo 308). 

Modificaciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Foto: Olga Valeria Hernández

  1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación saludable, por lo que es una prioridad del Estado –una política pública prioritaria, menciona—, la prevención de la obesidad y la desnutrición en estos grupos poblacionales (adición del artículo 41 Bis).

La obesidad de la niñez poblana, menciona el proyecto de dictamen, es un problema de salud pública, pues al menos ocho por ciento de los menores de diez años en el estado de Puebla, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), padecen sobrepeso u obesidad, debido a la falta de actividad física y el alto consumo de alimentos azucarados y con exceso de grasas.

  1. Es obligación de padres, padres o tutores privilegiar, dentro de sus medios y posibilidades, una alimentación saludable; esta no podrá basarse en productos azucarados o envasados; si las condiciones no son las idóneas para el cumplimiento de esta disposición, serán las autoridades estatales y municipales quienes las proporcionen (reforma al artículo 42). 

Te recomendamos leer: Alimentación correcta, fundamental para fortalecer el sistema inmune

  1. Desde el preescolar y hasta la educación media superior, niñas, niños y adolescentes serán partícipes de programas de nutrición y educación alimentaria provistos por los gobiernos estatal y municipal, a través de sus sistemas para el desarrollo integral de la familia (adición del artículo 42, Bis).

Modificaciones e iniciativas en otros estados 

  1. En Oaxaca y Tabasco –segundo estado en pasar una iniciativa en la materia–, se incluyó también la prohibición de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras en los planteles educativos públicos y privados de educación básica y media superior; y en hospitales públicos y privados, clínicas y centros de salud.
  2. En Tabasco también se atacó la influencia de la publicidad en los gustos y decisiones de los menores, por lo que dispuso que cualquier anuncio o cartel se ubique fuera de un radio de 300 metros de las escuelas y hospitales; así como un aumento de 25 por ciento al pago de derechos de instalación.
  3. En Ciudad de México, Estado de México, Zacatecas, Colima, Hidalgo, Jalisco, Chihuahua y ahora Puebla, ya se presentaron iniciativas en materia de venta y suministro de comida chatarra; en total, ha dicho la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), se esperan propuestas similares en al menos 24 entidades.
  4. En Oaxaca se presentó una iniciativa complementaria, que está a discusión, y con la que se pretende implementar un impuesto del 4.5%, a los productos que contengan azúcar, grasas y sodio.

 

Suscríbase al boletín COVID-19 de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie.

 

*Foto de portada: Olga Valeria Hernández

Comparte
Autor Lado B
Marcos Nucamendi
Suscripcion