Lado B
8 puntos sobre el semáforo de riesgo epidemiológico y la reapertura de actividades económicas
Aunque el cambio del semáforo es diferente para cada estado y municipio, aquí te explicamos de qué tratan los lineamientos generales
Por Julio Sandoval @jota_sand
05 de junio, 2020
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Tras la culminación de la Jornada Nacional de Sana Distancia, algunos lugares podrán retomar sus actividades paulatinamente. Para esto, la Secretaría de Salud federal estableció un sistema que evalúa los riesgos de contagio por COVID-19 en el país. Con éste, las autoridades estatales y municipales determinarán qué actividades podrán realizarse y qué medidas de prevención tendrán que seguir.

A continuación se presentan 8 puntos importantes sobre el sistema de evaluación de riesgo epidemiológico y las medidas a seguir por las autoridades, empresas y población; publicados el 29 de mayo en el Diario Oficial de la Federación como parte de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas:

1.-Dependiendo del color del semáforo de riesgo epidemiológico que tenga cada estado o cada municipio, se determinará qué actividades laborales, económicas, sociales o escolares se podrán realizar. Las autoridades federales dictaminarán cada semana si hay cambios. Si el grado de alerta es máximo, lleva el color rojo; grado alto,  naranja;  medio, amarillo; bajo, verde. Al menos hasta el 14 de junio, Puebla está en máximo grado de alerta.

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2.-En el grado de alerta máximo (rojo) sólo están permitidas las actividades esenciales: seguridad, producción y venta de alimentos, transporte, seguridad, servicios médicos, telecomunicaciones, actividades financieras, actividades legislativas, entre otras.

3.-Con el grado de alerta alto (naranja) es posible la participación de hasta el 30 por ciento del personal de las actividades no esenciales; con el grado intermedio (amarillo) todas las actividades económicas están permitidas y se suman las actividades recreativas en espacio público aunque en números reducidos; con el grado de alerta bajo (verde) todas las actividades cotidianas están permitidas.

actividades que se pueden realizar según el semáforo epidemiológico del COVID-19

Foto: Marlene Martínez

4.-En todos los niveles del semáforo se mantienen las medidas de distanciamiento social y de higiene personal.

5.-Para que los lugares de trabajo se reactiven, deberán realizar una autoevaluación previa para determinar los riesgos y las medidas de prevención que tendrán que tomar; los puntos a considerar son el tipo o los tipos de actividades que desarrolla, el nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo, el tamaño de los espacio de las diferentes áreas con las que cuenta y las características de su personal.

6.-Los centros de trabajo deberán asegurar el cuidado y protección del personal que tenga algún rasgo de vulnerabilidad o riesgo ante un contagio, o que tenga bajo su cuidado a alguien en esa situación. Las personas con mayor vulnerabilidad son aquellas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedades hepáticas, pulmonares, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal), o que tienen más de 60 años.

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7.- En los centros de trabajo se deberá brindar información acerca del COVID-19 y de las medidas para evitar su contagio, así como implementar controles de acceso en los que se revise la temperatura corporal del personal. Además, las empresas deberán proveer cubrebocas, lentes protectores, gel antibacterial y demás insumos a su personal para mantener una higiene y protección adecuada para la prevención de contagios.

8.-Las empresas deberán formar un comité para vigilar que todas las medidas se cumplan correctamente.

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*Foto de portada: Marlene Martínez

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