Lado B
Entre el estado de excepción y la sobrevivencia
Cuando el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria, se comenzó a hablar sobre un estado de excepción para hacer frente a esta crisis
Por Lado B @ladobemx
21 de abril, 2020
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Grecia Camacho y Alejandro Gallardo*

Presenciamos hechos inéditos. La pandemia de COVID-19 ha generado, entre muchas otras cosas, un conjunto de especulaciones y reclamos sobre el actuar del gobierno. Los más nerviosos abogan por medidas más agresivas para controlar la curva de contagios. Se preguntan incluso por el uso de la coerción legítima que caracteriza al Estado. 

Por ello, cuando el pasado 31 de marzo el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria y planteó como medida urgente el #QuédateEnCasa, se comenzó a hablar sobre un eventual estado de excepción que permitiera hacer frente a esta crisis.

Antes de ahondar en las implicaciones que esto tendría para nuestro país, definamos el término.

Estado de excepción

De acuerdo con el Senado de Chile, el estado de excepción se usa en situaciones extraordinarias que ponen en peligro a una nación, por lo que se recurre a un mecanismo legal que “altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política”. Es decir, se suspenden algunas garantías ciudadanas para permitir al Estado operar sin restricciones.

Si bien países como Chile y Honduras ya recurrieron a esa figura para enfrentar la pandemia, en México la situación es distinta. Más allá del rechazo que personajes como el presidente Andrés Manuel López Obrador y el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, expresan sobre el estado de excepción habría que preguntarnos: ¿qué tan factible es?

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Resulta crucial que primero abordemos lo que nuestro marco legal dicta al respecto. El artículo 29 constitucional pone a disposición del presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión, la posibilidad de restringir o suspender los derechos por un tiempo limitado para enfrentar una situación que ponga en peligro a la sociedad. 

Este es un primer punto importante: sin la aprobación del Congreso, no hay estado de excepción.

En el mismo tono, debemos enfatizar que se reconoce una serie de derechos que no pueden ser suspendidos. Por ejemplo, los derechos a la no discriminación, a la vida, a la integridad personal, los derechos de la niñez o los derechos políticos. 

Además, el mismo artículo le confiere un papel especial al Congreso de la Unión, pues éste puede decretar el fin de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos, sin la posibilidad de que el Ejecutivo se oponga. El Poder Legislativo y sus contrapesos no pasan desapercibidos. 

Foto: Wikimedia Commons

El estado de excepción en 1942

El artículo 29 constitucional ha tenido un papel modesto hasta ahora, pues sólo se ha hecho efectivo una vez. 

El 1 de junio de 1942 el presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, emitió un decreto con el que suspendió las garantías individuales. Dicha medida se tomó para facilitar la respuesta en contra de la agresión de Alemania, Italia y Japón, países que hundieron dos barcos mexicanos en el marco de la Segunda Guerra Mundial. Cabe destacar que México permanecía en una posición de neutralidad en ese conflicto armado, por lo que la disposición del Estado mexicano era anómala también en esos tiempos.

Tras recibir la autorización del Consejo de Ministros y del Congreso de la Unión, el 13 de junio se decretó la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías individuales. Posteriormente, el 12 de septiembre se expidió la ley reglamentaria del artículo 1° de dicha ley. 

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Algunos de los derechos limitados o restringidos fueron la libertad de elegir profesión, industria o trabajo; la libertad para decidir a quién prestar trabajos personales; la libertad de asociación; la libertad de poseer armas; la libertad de tránsito y la no retroactividad de la ley.

Si bien la participación de México en este conflicto fue clara, la vida pública al interior de la nación se mantuvo relativamente igual. Además de que la naturaleza del conflicto posibilitó que el Congreso de la Unión se reuniera en sesión extraordinaria para discutir el tema, lo que nos lleva a pensar el presente panorama.

Manuel Ávila Camacho / Foto: Wikimedia Commons

La situación legal actual

Comenzaremos precisando que, tras ese evento en la historia de México, el artículo 29 permanece sin la reglamentación legal. 

En 2013 la senadora del PRD, Angélica de la Peña Gómez, presentó una iniciativa para expedir la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional. En dicha propuesta se establece que el Congreso de la Unión, o en su caso la Comisión Permanente, tendría hasta 72 horas después del decreto presidencial para resolver sobre la materia.

Pero nada ha pasado. La iniciativa sigue en la congeladora. El registro más reciente del Sistema de Información Legislativa (SIL) y del propio Congreso muestran que el último movimiento en torno a la propuesta data del 5 de octubre de 2017, cuando la senadora hizo una solicitud de excitativa para que el pleno de la Cámara de Diputados votara el dictamen que contenía el proyecto de ley. 

Más allá de los formalismos, ¿es factible?

De regreso a la crisis actual, ahora que las medidas de prevención han impactado de manera considerable al sector público, es crucial poner el tema de la factibilidad sobre la mesa. Principalmente porque el Congreso, por ser un espacio de gran concentración humana, tuvo que abandonar muchas de sus actividades, en particular las sesiones plenarias. 

La Cámara de Diputados detuvo sus actividades presenciales desde el 26 de marzo. La Cámara de Senadores, en cambio, lo hizo en dos momentos: primero el 24 de marzo suspendió su segundo periodo ordinario y, luego, el 30 de marzo la presidenta de la Mesa Directiva, Mónica Fernández Balboa, ordenó cancelar todas las actividades presenciales en el recinto.

A continuación, enlistamos algunos puntos que describen la forma en que las cámaras acordaron trabajar:

  • A los recintos legislativos sólo irá personal de servicios de seguridad, médicos, suministro de agua, limpieza y otras labores indispensables.
  • Durante marzo y abril, la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado se reunirá una vez semanalmente de ser necesario.
  • La Mesa Directiva del Senado se reunirá las veces necesarias.
  • El nuevo Grupo Plural de Trabajo del Senado para dar seguimiento al COVID-19 sesionará también una vez a la semana.
  • El Grupo de Trabajo Plural por la Igualdad Sustantiva junto con la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, han trabajado a distancia.
  • Las comisiones de la Cámara de Diputados podrán sesionar por medio de Microsoft Teams.

En la búsqueda de información en las respectivas páginas de comunicación social, es notoria la falta de claridad sobre la manera en que estarán trabajando, por una parte, las comisiones del Senado y, por otra parte, los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados. 

Aunque el Plan Mínimo de Operaciones del Senado indica que dicha cámara podrá ser convocada para atender temas de salud, económicos y sociales derivados de la propia contingencia, se reconoce que sus actividades legislativas, junto con las de la Cámara Baja están inhabilitadas. 

Muy tarde llegaron las iniciativas para permitir las sesiones plenarias a distancia, pues nuestro Congreso ya se encuentra fuera de posibilidades para aprobar esa y otras iniciativas que el Ejecutivo Federal podría promover.

Nuestro Congreso se encuentra imposibilitado para sesionar tanto a la distancia, como presencialmente. No existe el marco legal adecuado para hacerlo a través de plataformas de trabajo virtuales. Por lo que, llegado el momento, de no ser que nuestros legisladores decidan incurrir en una riesgosa congregación para sesionar, la declaración del estado de excepción es institucionalmente inviable.

Foto: María Ruíz | Pie de Página

De frente a la disyuntiva de la muerte

Empero, aún si fuera posible ¿es la mejor opción? Sería necesaria si nuestra curva de contagios aumenta exponencialmente sin que la gente acate las medidas de prevención adecuadas, como lo que está sucediendo. Considerando además que México presenta altos niveles de pobreza y desigualdad, el estado de excepción topa con pared.

Más allá de que el estado de excepción sea una medida penosa por la suspensión de garantías, es por mucho una medida injusta porque quienes originalmente no guardaban cuarentena por priorizar su supervivencia, ahora se encontrarían frente a una nueva disyuntiva: quedarse en casa sin tener qué comer o enfrentar al Estado y salir a trabajar. 

En pocas palabras, la suspensión de garantías corre el riesgo de volverse una sentencia contra la pobreza. Y en México, esa población es mayoría.

La discusión, por tanto, no debería centrarse sólo en los vacíos legales, sino en las condiciones sociales con las que recibimos la crisis. Nuestro país atraviesa pasadizos de incertidumbre que con el tiempo se vuelven más angostos por esos problemas irresueltos. La crisis cae pareja, pero en el acumulado de injusticias, siempre hay quienes la padecen peor.

* Estudiantes de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana Puebla.

1)Con base en el SIL, una excitativa es un “exhorto que realiza la Mesa Directiva de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión a una o varias comisiones, según sea el caso, para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto legislativo”.

Bibliografía

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