Lado B
#SalvemosInternet
La neutralidad en la red consiste en que la información y el contenidos que circulan en la red sean tratados bajo las mismas condiciones
Por Cuauhtémoc Cruz @cuau_cruz
03 de marzo, 2020
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Foto: Pixabay

Cuauhtémoc Cruz Isidoro

En los últimos años internet ha modificado la forma en que comprendemos e interactuamos con el mundo. Películas, series, música, recetas de cocina, artículos de investigación y hasta citas “románticas”, obtenemos a través de la Red. 

Internet se ha convertido en parte elemental de nuestra vida, no solo por los canales de entretenimiento e información que se han generado,  también como un nuevo espacio público a donde se han trasladado parte de las discusiones de lo público-político, siendo un espacio para el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión. 

Gracias a Internet, y particularmente a las redes sociales, los usuarios han encontrado un espacio “simétrico”, “horizontal” y “plural” para disentir o coincidir con posturas políticas, sociales y culturales. La intermediación de los medios tradicionales, en especial la televisión, se ha ido desdibujando. El sueño de la “democratización” de los medios de comunicación parece hacerse realidad en la sociedad red. 

Así, en los últimos años tenemos movimientos sociales surgidos y convocados desde las plataformas digitales como el #15M o movimiento de los indignados en Madrid; la Primavera Árabe; el Movimiento Occupy Wall Street en Nueva York o el Nuit debout en París. En México, el movimiento Zapatista en Chiapas tuvo su eco internacional a través de la entonces naciente internet. Casi 20 años después, en pleno proceso electoral de 2012, los jóvenes universitarios mexicanos encontraron en las redes sociales el espacio para contraatacar a un sistema que los tachaba de “acarreados, porros, perredistas” por criticar el ascenso del telepresidente. De ahí el nacimiento del Movimiento Más de 131 que después alcanzaría su máximo en el #YoSoy132 y que, desde mi perspectiva, sentaría las bases para las redes que, dos años después, ocuparían el #TodosSomosAyotzinapa. 

Hoy, pleno 2020, el movimiento feminista ha encontrado en las redes sociales e internet un espacio no solo para la reivindicación de derechos, sino también para la denuncia de agresiones; ahí el #MeToo con sus diferentes apellidos: activistas, académicos, periodistas, etc. 

La revolución en tiempos de los 140, ahora 280 caracteres.

Foto tomada de Pexels

Reforma constitucional de 2013: reconocimiento de Internet como derecho humano

Con la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones de 2013, se reconoció como un derecho humano en el Artículo 6to Constitucional, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, estableciendo la obligatoriedad del Estado de establecer “condiciones de competencia efectiva”.

Para lograr esas condiciones, un principio básico es la llamada Neutralidad de la Red. Acuñado por Tim Wu en 2003, la Neutralidad de la Red es “un principio identificado con una serie de políticas de Internet encaminadas a generar un régimen de no discriminación por parte de los proveedores de acceso a internet, a fin de mantener una forma de competencia en la oferta de aplicaciones, contenidos o servicios basada en el mérito y no en el condicionamiento de intermediarios” (R3D; 2015). En otras palabras, que los diferentes paquetes de información y/o contenidos que circulan en la red sean tratados bajo las mismas condiciones sin que para ello se impongan intereses económicos o incluso políticos.

En ese sentido, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se establecieron los principios básicos para garantizar la neutralidad de las redes: 

  1. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos. 

No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio de acceso a Internet a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados;

  1. No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio;

III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red;

  1. Transparencia e información. Deberán publicar en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio;

Para garantizar la efectiva aplicación de estos principios, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), dice la Ley, tiene que emitir unos lineamientos de carácter general. 

Foto tomada de Pexels

Lineamientos vs Neutralidad de la Red.

Con cinco años de retraso y  un amparo promovido por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D),  dichos lineamientos están actualmente en etapa de consulta pública. Sin embargo, diversas organizaciones agrupadas en la Coalición Salvemos Internet, han alertado sobre la posibilidad de  censura a los contenidos ante “situaciones de emergencia o seguridad nacional”; de priorización pagada, es decir, que las empresas proveedoras de internet –como Telmex, Megacable, Izzi– puedan llegar a acuerdos comerciales con otras empresas –Facebook, Netflix, Amazon– para darle preferencia de tráfico a ciertas aplicaciones o contenido; a la invasión a la privacidad ante el monitoreo del tráfico de internet (si no cómo van a saber qué consumimos); y la falta de transparencia y monitoreo para evitar violaciones a la neutralidad.

La aprobación del anteproyecto de Lineamientos de Gestión de Tráfico podría modificar dentro de internet. Por ejemplo, se abriría la posibilidad de implementar  el traffic shaping o degradación dirigida, esto es:  privilegiar los contenidos de cierta aplicación de entretenimiento (que, supongamos, pertenece a la propia empresa) sobre otra aplicación (o las aplicaciones gratuitas mediante el Zero Rating).

La CIDH y la Neutralidad de la Red

Además de las advertencias señaladas por las organizaciones agrupadas en Salvemos Internet, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)  debe considerar los documentos básicos en materia de Derechos Humanos a nivel internacional o regional, y también los llamados hechos por las Relatorías Especiales mediante las Declaraciones conjuntas. 

Por ejemplo, en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de 2011, los Relatores especiales de diferentes organismos internacionales, establecieron que en materia de Neutralidad de la Red: 

  1. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación. 
  2. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados. 

De igual forma, en la Declaración Conjunta del Vigésimo Aniversario: Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década, publicada el año pasado, los Relatores llamaron a “Consolidar y mantener una Internet libre, abierta e inclusiva”, exhortando a los Estados, entre otras cosas, a 

  • Proteger la libertad de expresión según el derecho internacional de los derechos humanos en la legislación que pueda tener impacto en el contenido en línea.
  • Abstenerse de imponer interrupciones o bloqueos en la red de internet o en la infraestructura de las telecomunicaciones.
  • Expandir significativamente las iniciativas para proporcionar un acceso universal y asequible a internet.
  • Respetar y afianzar el principio de neutralidad de red.

Censura a internet: No es la primera vez

Finalmente, hay que recordar que, durante la discusión de la Ley Federal de telecomunicaciones y radiodifusión, la iniciativa de la llamada Ley Peña- Televisa intentaba establecer el bloqueo en el acceso a “determinados contenidos, aplicaciones o servicios, a petición expresa del usuario, o cuando medie orden de autoridad competente”. En aquella ocasión las presiones de organizaciones defensoras de la libertad de expresión lograron revertir la intentona por controlar y censurar internet. 

La tentación está de vuelta, ahora a través de los Lineamientos. Sirva este espacio para sumarnos a la invitación para “salvar internet”. Se puede participar a través de salvemosinternet.mx, enviándole un comentario al Instituto. No toma más de cinco minutos, y al ser una consulta pública, el IFT debe escuchar los comentarios de los usuarios. 

Salvemos juntos internet.

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Autor Lado B
Cuauhtémoc Cruz
Cuauhtémoc Cruz Isidoro, comunicólogo por la IBERO Puebla y maestrante en Periodismo Político por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Actualmente es responsable de Comunicación del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría y es Secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI Puebla). Se ha especializado en derecho a la información. Chiva y blaugrana de corazón.
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