Lado B
Feminicidio y reforma penal: la simplificación de la realidad
Para el fiscal Alejandro Gertz Manero, la tipificación actual del feminicidio complica su acreditación y su sustanciación ante un juez
Por Roberto Alonso @rialonso
10 de febrero, 2020
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Foto: Marlene Martínez

Roberto Alonso

@rialonso

El debate de los últimos días en torno al feminicidio  por las oscilaciones en las declaraciones del fiscal, Alejandro Gertz Manero, es ilustrativo de una lógica peligrosa por la simplificación que la acompaña. Como lo ha dejado ver el propio titular de la Fiscalía General de la República (FGR), se trata de un razonamiento que no solo pretende modificar la manera de concebir y, por tanto, perseguir este delito, sino que atravesaría el conjunto de planteamientos de reforma que busca impulsar esta entidad en materia de justicia penal.

Para Gertz Manero, la tipificación actual del feminicidio complica su acreditación y su sustanciación ante un juez. Dicho de otro modo, los ministerios públicos enfrentan dificultades en la investigación de estos casos por la forma como se ha definido este delito. En este sentido, la FGR propone sujetar el feminicidio a una descripción que lo asimila a todo homicidio cometido en contra de una mujer, así de general.

El problema en este caso, que también se desprende del diagnóstico ofrecido por el fiscal de la nación en su visita al Senado para dar cuenta de los motivos que están detrás de su planteamiento de reforma al sistema de procuración y administración de justicia, es la reducción de la realidad en aras de la efectividad, despojando al feminicidio de su esencia, que son las razones de género.

Peligrosa operación la de achicar un concepto a los alcances institucionales en vez de fortalecer las capacidades para estar a la altura del mismo, sin desnaturalizar su significado.

Como lo han afirmado diferentes especialistas y lo ponen de relieve estudios como el balance ciudadano hecho a un año de gestión del fiscal, el mayor problema que enfrenta el sistema de justicia del país no es el sistema en sí y su diseño –lo cual no quiere decir que no sea perfectible–, sino la falta de capacidades de los elementos que lo integran para obtener resultados con los métodos adecuados, concretamente la de los ministerios públicos, acostumbrados a proceder de manera arbitraria y resistentes a las exigencias del nuevo sistema penal acusatorio.

Cuando Gertz Manero y otros critican a este nuevo sistema de justicia por patrocinar la puerta giratoria que permite a los delincuentes procesados ser puestos en libertad luego de ser detenidos, parecen echar de menos aquellas prácticas del pasado que favorecían la discrecionalidad de los ministerios públicos y no tenían que lidiar con agentes supervisores del control y la legalidad, repudiando el potencial transformador y civilizatorio de dicho sistema.

Claramente, parece ser más fácil regresar a los esquemas conocidos, aunque lesivos de los derechos humanos y sus garantías, que emprender una ruta novedosa que haga de la justicia el fin, pero también el camino.

La semana pasada, el fiscal sostuvo ante diputadas y diputados de Morena que convendría redefinir el delito de feminicidio como una agravante del homicidio, lo que fue interpretado como su eliminación. Así lo confirmaron legisladoras de este partido, quienes rápidamente se opusieron a esta medida. Al día siguiente, la FGR difundió una tarjeta informativa insistiendo en esta dirección. “Si, simplemente, se tipifica y se mantiene el delito de feminicidio como un homicidio en contra de una mujer; este feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado. Esta es la tesis que estamos sosteniendo”, se leía en la comunicación oficial.

Este lunes, en la mañanera, tanto Gertz como el presidente criticaron que en la cobertura periodística de la posición de la FGR al respecto ha habido descalificación, distorsión, difamación e información falsa. La lectura es ambivalente, pues si bien no quedaría ausente el feminicidio en un eventual Código Penal Nacional, sino como agravante del homicidio, el hecho de despojarlo de las circunstancias que en términos conceptuales y de convencionalidad lo materializan –las razones de género– equivale a desaparecerlo en su singularidad.

Según el fiscal, la tipificación actual es poco clara. El artículo 325 del Código Penal Federal señala que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias”, y menciona siete, entre ellas, violencia sexual, lesiones degradantes, antecedentes de violencia, la existencia de una relación afectiva entre la víctima y el victimario, datos de amenazas previas, incomunicación de la víctima y exposición del cuerpo en un lugar público.

¿Estamos ante una redacción difusa o ante la oposición de un sistema de justicia que se niega a ajustarse y fortalecerse por la vía de mejores herramientas de investigación?

*Foto de portada: Marlene Martínez

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Autor Lado B
Roberto Alonso
Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana Puebla y del Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática.
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