Lado B
Violencia digital, agresiones que trascienden las pantallas
SocialTIC, LuchadorasMX y Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) identifican 13 tipos de agresiones relacionadas con la violencia digital
Por Lado B @ladobemx
13 de octubre, 2019
Comparte

Foto: Marlene Martínez

Dafne Betsabe García Mendoza

@DafneBetsabe2

Para Olimpia Coral Melo la violencia digital transgredió su vida personal después de que en 2013 se difundiera un video íntimo sin su consentimiento, compartido miles de veces entre los pobladores de su ciudad natal, Huauchinango, Puebla, llegando incluso a miembros de su familia. Poco después el video ya era compartido a nivel nacional. Esta situación la obligó a encerrarse en su casa para escapar de las burlas y el linchamiento mediático al que fue expuesta.

Después de un largo proceso que la llevó a comprender que ella no era culpable de lo que había pasado y que, de hecho, había sido víctima de una agresión digital, Olimpia inició el proceso para denunciar lo que había pasado. Sin embargo, se dio cuenta de que no existían leyes ni herramientas que pudieran castigar este tipo de agresiones, por lo que inició un movimiento para visibilizar esta problemática. Así, decidió llevar una iniciativa de ley al Congreso para castigar penalmente las violencias digitales.

Puedes leer: La violencia digital también puede ser violencia de género

Dicho movimiento, que constó del trabajo de 30 organizaciones, llamado Frente Nacional por la Sororidad, ha visibilizado el papel que juegan las tecnologías como generadoras de violencia y agresiones. No obstante, aún hay confusión respecto a qué es la violencia digital y cuáles son el tipo de agresiones de las que podríamos ser víctimas.

Así pues, de acuerdo con la Asociación Stop Violencia de Género Digital, “la violencia digital es aquella agresión que se sufre a través de medios digitales o telemáticos”. Por otra parte, SocialTIC, LuchadorasMX y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), acompañaron a mujeres que vivieron este tipo de violencia y documentaron sus casos, dando como resultado una investigación donde dan a conocer una tipología de agresiones que ayuda a identificar este tipo de casos. Dicha tipología es la siguiente:

Tipo de agresión Definición Formas de ataque
Acceso no autorizado (intervención y/o control de acceso) Ataques a las cuentas o dispositivos de una persona de forma no autorizada. Posible  obtención no autorizada de información y/o restricciones al acceso. Robo de contraseña, programas espías; intervención/escucha en sus dispositivos; robo de equipo; bloqueo de acceso propio; phishing; infección de virus; keyloggers.
Control y manipulación de la información El robo u obtención de información que puede implicar la pérdida del control sobre la misma, y cualquier intento de modificación no consentida con un fin determinado. Borrar, cambiar o falsificar datos personales (foto o video); tomar foto o video sin consentimiento (no necesariamente con contenido sexual); control de cuentas en plataformas digitales.
Suplantación y robo de identidad Uso o falsificación de la identidad de una persona sin su consentimiento. Creación de perfiles o cuentas falsas; usurpación del sitio, nombre o datos que refieran a la persona; hacerse pasar por otra persona, incluso usando su propia cuenta para enviar mensajes o compartir contenido; robo de identidad, dinero o propiedad.
Monitoreo y acecho La vigilancia constante a las prácticas, la vida cotidiana de una persona o de información (ya sea pública o privada), independientemente de si la persona involucrada se da cuenta o no de la acción en su contra.  Cámaras de vigilancia o escondidas, identificación de ubicación por medio de imágenes; geolocalización en los equipos/celulares o notificaciones; ciberstalkeo.
Expresiones discriminatorias Discurso que refleja patrones culturales que asignan un rol secundario o únicamente reproductivo (y/o sexual/sexualizado) a las mujeres, y a otros cuerpos. Pueden o no incitar a la violencia. Es una forma de violencia simbólica basada en las ideas preconcebidas tradicionales de género. Comentarios abusivos; discurso lesbo/homofóbico; insultos electrónicos; coberturas discriminatorias de medios de comunicación.
Acoso Conductas de carácter reiterado y no solicitado hacia una persona, que resultan molestas, perturbadoras o intimidantes. Estas conductas pueden ser sexualizadas o no. Acecho; oleadas de insultos en grupo; mensajes de desconocidos; mensajes repetidos, envío de fotos sexuales no solicitadas.
Amenazas Expresiones y contenido (verbal, escrito, en imagen, etc.) en tono violento, lascivo o agresivo que manifiesta una intención de daño a una persona, sus seres queridos, o bienes. Mensajes, imágenes o videos con amenazas violencia física o sexual.
Difusión de información personal o íntima sin consentimiento Compartir o publicar sin consentimiento algún tipo de información, datos o información privada que afecte a una persona. Compartir información privada (doxxing); exposición de identidad o preferencia sexual que genera riesgo (outing); difusión de contenido íntimo o sexual sin consentimiento; uso de información sin consentimiento; revelación de la información privada; pornografía no consensuada; revelación de la intimidad.
Extorsión Obligar a una persona a seguir la voluntad o las peticiones de un tercero, que la controla o intimida, ejerciendo un poder adquirido por poseer algo de valor para ella (información personal u otras). Chantaje. Sextorsión.
Desprestigio Descalificación, daño o perjuicio de la trayectoria, credibilidad, trabajo profesional o imagen pública de una persona, grupo o iniciativa, a través de la exposición de información falsa, manipulada o fuera de contexto. Difusión de contenido; campaña de desprestigio; difamación; descalificación.
Abuso y explotación sexual relacionada con las tecnologías Ejercicio de poder sobre una persona a partir de la explotación sexual de su imagen y/o cuerpo contra su voluntad, en donde la tecnología es intermediaria y fundamental para llevarlos a cabo. Puede implicar la obtención de un beneficio (lucrativo o no). Enganche con fines de trata; enganche con fines de abuso sexual; grooming.
Afectaciones a canales de expresión Se refiere a las tácticas o acciones deliberadas para tirar y dejar fuera de circulación canales de comunicación o expresión de una persona o un grupo. Bajas de perfil o página en redes sociales; ataques DDOS; restricciones de uso de dominio; robo de dominio; blackouts (del grupo o empresa) durante una reunión o protesta o de un proveedor.
Omisiones por parte de actores con poder regulatorio Falta de interés, reconocimiento, acción, o menosprecio de diversos actores (autoridades, intermediarios de internet, instituciones, comunidades) con posibilidades de regular, solucionar y/o sancionar agresiones relacionadas con la tecnología. Mensajes, imágenes o videos con amenazas de violencia física o sexual.

Este estudio se enfocó sólo en mujeres víctimas de estos tipos de agresiones, pero la tipología elaborada también sirve para identificar casos que ocurran en general. Por otra parte, es importante señalar que acorde con el estudio: “en un mismo acto de violencia relacionado con la tecnología pueden manifestarse varias de las agresiones anteriormente descritas”.

La violencia digital generadora de secuelas en la vida real

Si bien podría pensarse que este tipo de agresiones no tienen una repercusión tan directa en la vida de las víctimas, en marzo de 2017 LuchadorasMX y La Sandía Digital hicieron, durante un taller participativo y con la ayuda de 25 mujeres sobrevivientes a la violencia en línea de todo el país, un mapeo de daños a su integridad física y emocional.

Dichos daños fueron divididos en tres categorías: daños físicos, daños emocionales, y otros. Entre las principales secuelas que las sobrevivientes señalaron haber tenido fueron: náuseas, dolor de cabeza, falta o exceso de apetito, llanto, pesadez en el cuerpo, autolesión, estrés, paranoia, miedo, confusión, impotencia, afectaciones nerviosas, ira, miedo a salir, sensación de vigilancia constante, auto-restricción de movilidad y autocensura.

La Ley Olimpia

La campaña que inició Olimpia Melo en 2014 la llevó a presentar, en conjunto con colectivas feministas, el primer proyecto de reformas en México en materia de violencia digital con perspectiva de género, con el objetivo de castigar, prevenir e inhibir la violencia digital.

Al subir la iniciativa fue rechazada por el congreso de Puebla, pero luego de varios años de lucha se logró que esta reforma se aprobara en ese y  en los siguientes estados:

Baja california Sur: aprobada el 30 de mayo de 2019, otorga una pena de 11 meses a 6 años de prisión “a quien hostigue, amenace y/o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones, por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital, y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma”.

Guanajuato: aprobada el 19 de junio de 2019, con una sanción de 2 a 4 años de prisión “a quien sin autorización de la persona afectada difunda o ceda, por cualquier medio, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales de contenido erótico o sexual”.

Querétaro: aprobada el 13 de junio de 2019, otorga una pena de 3 a 6 años de prisión “al que obtenga por cualquier medio imágenes o videos de las partes íntimas o genitales de una persona, sin el consentimiento de esta”.

Yucatán: aprobada el 1 de agosto de 2018, otorga una pena de 1 a 5 años de prisión “a quien hubiera obtenido con la anuencia de otra persona imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquella, y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio”.

Chiapas: aprobada el 3 de marzo de 2019, con una sanción de 3 a 5 años de prisión “a quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audio o videos sobre la vida sexual y/o corporal de una persona, sin su consentimiento”.

Coahuila: aprobada el 27 de junio de 2019, otorga una pena de 3 a 6 años de prisión; Zacatecas: Se aprobó una reforma el 30 de junio de 2019, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2020. En dicha modificación al código penal se establece una pena de 4 a 8 años de prisión; Oaxaca: aprobada el 10 de julio de 2019, con una sanción de 4 a 8 años de prisión; Puebla: aprobada el 10 de diciembre de 2018, otorga una pena de 3 a 6 años de prisión; Veracruz: aprobada el 5 de junio de 2019, con una sanción de 4 a 8 años de prisión. Así será en dichos estados “a quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.

Edomex: aprobada el 15 de agosto de 2019, con una sanción de 1 a 7 años de prisión castigando “la transmisión de imágenes, videos o textos de contenido sexual o erótico sin consentimiento de la persona en ellas aparece”.

Actualmente, el grupo “Defensoras Digitales” continúa haciendo campaña desde el Frente Nacional para la Sororidad para concientizar a la población acerca de la importancia de defender los derechos digitales así como para identificar y prevenir la violencia digital; también promueven la ley Olimpia para que sea aprobada en los demás estados del país.

***

Términos de la tabla

Phishing: Técnica que busca engañar a las personas para infectar y/o robar información de un dispositivo digital.

Keyloggers: Software o hardware que puede interceptar y guardar las pulsaciones realizadas en el teclado de un equipo que haya sido infectado. Este malware se sitúa entre el teclado y el sistema operativo para interceptar y registrar la información sin que el usuario lo note.

Ciberstalkeo: El uso de dispositivos de tecnologías digitales, o de actividad en línea, para monitorear a una persona y usar esa información para acosarla o intimidarla en línea, para monitorear sus movimientos físicos o captarla en algún lugar físico.

Doxxing: Es la abreviación de la frase en inglés “dropping docs”, que se refiere al acto de compartir detalles personales de alguien con otras personas en línea, particularmente una dirección física o documentos de identificación personal, como una forma de intimidación o acoso.

Sextorsión: El uso de imágenes íntimas o información personal como una forma de coerción para la explotación o el chantaje sexual.

Grooming: El uso redes sociales para cultivar deliberadamente una conexión emocional con menores de edad con fines de abuso o explotación sexual.

DDOS: Ataque en línea orquestado a través de la movilización de personas y tecnologías, en la cual un amplio volumen de solicitudes son enviadas al servidor de un sitio web para saturarlo y así causar que se vuelva inaccesible.

Comparte
Autor Lado B
Lado B
Información, noticias, investigación y profundidad, acá no somos columnistas, somos periodistas. Contamos la otra parte de la historia. Contáctanos : info@ladobe.com.mx
Suscripcion