Lado B
Blindaron al juez. Apuntes contra la opacidad
El organismo autónomo garante del derecho al acceso a la información desarrolló: "la vida privada refiere a todo aquello que no constituye vida pública”.
Por Lado B @ladobemx
18 de junio, 2019
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Karen de la Torre
@karelampia

En este sistema de piezas defectuosas, un juez que falsificó documentos para impartir justicia fue exhibido y con él dos organismos constitucionales autónomos: la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado (ITAIP).

A finales del 2016, LADO B hizo un ejercicio básico para revisar la proporción de jueces y magistrados hombres y mujeres en Puebla; por cada cuatro hombres había una mujer. Decidimos complementar la base de datos con el nivel de profesionalización y el resultado fue: 10 de los 21 magistrados contaban con estudios de maestría, y de ellos sólo uno tenía doctorado; de los 71 jueces de primera instancia, sólo 21 contaban con maestría, cero con doctorado y uno ni siquiera tenía cédula profesional, se trataba del juez penal del distrito judicial de Cholula, José Refugio Alejandro León Flores. Situación extraña, pues todos los abogados para litigar deben presentar su cédula profesional.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial, los requisitos para ser juez son: ser poblano, tener 28 años y contar con un título universitario de una antigüedad mínima de tres años. Además de aprobar las evaluaciones y tener al menos un año de experiencia en la administración de justicia, “o que lo merezca por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica”.

Dejando de lado que 16 de los jueces no cumplían con el mínimo de antigüedad de años entre la fecha de expedición de su título y su nombramiento (y tampoco lo hacían dos de los magistrados, considerando que la antigüedad que se pide entre la expedición del título y el nombramiento es de 10 años), debíamos comprender cómo un juez no tenía cédula y –quizá– sí tenía título; regularmente la autoridad entrega ambos al mismo tiempo.  

El reto entonces fue conseguir el título del juez León Flores. Mediante una solicitud de acceso a la información, el Tribunal del Poder Judicial –que se suponía debía tenerlo en su récord laboral– nos entregó un archivo digital de una copia simple, a una cara y tamaño carta, de lo que se suponía era el título.

Pedimos verlo personalmente, pensando que nos encontraríamos con un documento, digamos, más formal, pero fue lo mismo: una copia a blanco y negro de un supuesto título con una Minerva, el emblema de la Universidad, mal dibujada. La BUAP ha cambiado su escudo siete veces, y ninguna de sus versiones parece un personaje de manga –en boceto– para niños de 7 a 11 años.

La única salida era que la BUAP nos dejara ver el título para cerciorarnos de que realmente existía. Se lo pedimos por acceso a la información, señalando que se trataba de un funcionario público y nos lo negó.

Para ese tiempo, enero de 2017, ya había un antecedente de la BUAP negándose a mostrar el título profesional de un funcionario público, el de José Jorge Salgado Tlahuis, perito del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), quien por cierto no contaba con título universitario.

Cuauhtémoc Cruz, periodista a cargo de la columna Citizenfour en LADO B, fue quien promovió el recurso de revisión que desbloqueó el discurso de la Benemérita de que los títulos profesionales son información confidencial al ser datos personales: en la resolución 182/BUAP-23/2014, una contundente unanimidad de la entonces Comisión para el Acceso a la Información Pública (organismo antecesor del actual Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Puebla o ITAIP) resolvió que la BUAP debía proporcionarle a Cruz el título universitario de Salgado Tlahuis.

La resolución, dictada en 2014, determinó que no se podía clasificar esa información porque los títulos y cédulas profesionales tienen dos fines: son la patente del ejercicio profesional y sirven para denunciar a toda persona que se ostente como profesionista sin contar con cédula profesional.

Con nuestro recurso, poco más de dos años después, el ITAIP, encargado de velar por el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información, le dio la razón a la BUAP considerando que no había por qué entregar el título del juez: “es información de la esfera privada de las personas”.

El organismo autónomo garante del derecho al acceso a la información desarrolló: “la vida privada refiere a todo aquello que no constituye vida pública”. Y sobre si se trataba o no de un funcionario público argumentó: “no se brinda elemento alguno para considerar que sea de interés público”.

Nota curiosa: esta resolución estuvo a cargo de la comisionada María Gabriela Sierra Palacios, licenciada en administración de empresas, primer comisionada nombrada en el sexenio de Rafael Moreno Valle. La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) lamentó su nombramiento por sus vínculos políticos con el grupo del ex gobernador. Además de haber ocupado cargos dentro del Poder Ejecutivo, bajo la órdenes de Moreno Valle, Sierra Palacios contrajo matrimonio con Héctor Antonio Alcudia Goya, ex vocero del hoy difunto y ex director de Puebla Comunicaciones.

Clasificaron la información del juez

El 21 de agosto de 2018 se reunió el Comité de Transparencia del Poder Judicial, integrado por Jorge Isaac Fierro Lorenzo, director general de la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura; Narciso Peña Jacobo, contralor; Álvaro Bernardo Villar Osorio, secretario de Acuerdos y Rosa María Morales Cisneros, titular de la Unidad de Transparencia, para clasificar como reservada la información del expediente personal del juez José Refugio Alejandro León Flores, por un periodo de 5 años.

Con insistencia solicitamos sus datos: nombramiento, posición, carrera judicial, ingresos, quejas, denuncias y todos los documentos alrededor del juez.

Hicimos otras dos solicitudes posteriores a la reserva de información con el objetivo de utilizar herramientas legales para demostrar que el Poder Judicial estaba obrando en contra del derecho al acceso a la información. Recurrimos ante la ITAIP y esta fue la única vez que la resolución del órgano garante nos dio la razón. El 28 de enero del 2019 se comunicó extensivamente a nivel estatal que el ITAIP había ordenado al Tribunal Judicial revocar la reserva de información del expediente del juez, ya que había cometido errores graves con anterioridad.

Entre paréntesis, en ese tiempo LADO B abrió, entre broma y no, su dirección jurídica. Como estaba por concluir la carrera de derecho me plantee una estrategia jurídica para desbloquear el blindaje al funcionario público, y así fue como tomé las riendas de la promoción de seis recursos de revisión ante el ITAIP y un amparo. Combinar periodismo con derecho es bastante útil.

De inicio a fin, del 2016 al 2019, realizamos 31 solicitudes de información para este reportaje, lo hicimos con el apoyo de terceras personas, nos dimos cuenta que nuestros nombres nos llevaban automáticamente hasta el recurso de revisión. El Tribunal dejó de entregarnos respuestas, utilizaba la prórroga o clasificaba la información.

El amparo como última salida

Volvimos a solicitar el título del juez a la BUAP en agosto del 2017. La respuesta fue exactamente igual: la Universidad negó el acceso y además adjuntó la resolución del ITAIP de abril del 2017; y en el recurso de revisión, el ITAIP confirmó la negativa de acceso con los mismos argumentos. Pero esta vez presentamos un amparo y lo ganamos en julio del 2018.

Primer demostración de error grave: en las dos ocasiones el pleno del ITAIP votó de manera unánime a favor de la clasificación de la información, haciendo caso omiso a la revisión del trabajo que hizo su antecesora, la CAIP, y a sus facultades de origen.

En la sentencia de amparo, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, decía que no era posible alegar falta de pruebas a nuestro señalamiento de que León Flores era una persona pública pues bastaba con hacer una búsqueda simple para comprobarlo. La resolución ordenó la entrega del título profesional por tratarse de información de interés público.

Segunda demostración de error grave: el ITAIP (raro al tratarse del Órgano garante del derecho al acceso a la información) pidió la revisión de la sentencia y el proceso se alargó aún más, siguió firme en que era información que debía permanecer clasificada.

En febrero del 2019, el Tribunal Colegiado de Circuito nos dio la razón y mandó que el ITAIP emitiera una resolución que velara por nuestro derecho de acceso a la información sin violentarlo.

“Toda vez que como ha quedado establecido en párrafos anteriores, es necesario que [el juez] acredite haber obtenido un título en Derecho y el mismo debió haber sido entregado como requisito para el desempeño de su función pública, por lo tanto la esfera de su privacidad, en específico de su situación académica, fue expuesta al escrutinio público en el momento en que, él mismo inició a ocupar un cargo gubernamental. Por lo tanto, no se ocasiona un mayor perjuicio que el beneficio que obtendría la sociedad al corroborar que los funcionarios públicos que laboran en los Estados cubren todos los requisitos que señalan las leyes”, se lee en la sentencia del Tribunal Colegiado.

El pasado marzo, la BUAP nos entregó un título de reciente creación, inscrito el 13 de septiembre de 2018 ¡qué inverosímil!

Quizá si el ITAIP no hubiera recurrido a la primera sentencia de amparo, José Refugio Alejandro León Flores no hubiera cumplido 30 años de servicio en el Poder Judicial, el periodo laboral necesario para la jubilación. Y si la BUAP hubiera entregado la información pública, quizá el juez de Cholula no se hubiera titulado estando en servicio.

Nos gusta pensar que gracias a esta investigación León Flores se vio obligado a titularse y que, gracias a nuestros recursos legales, el ITAIP se vio obligado a revocar la clasificación de la información del expediente personal del juez José Refugio Alejandro León Flores en enero de este año; el problema del asunto es que son dos organismos constitucionales autónomos.

Los organismos creados por la Constitución como autónomos adquieren esta característica principalmente para mantenese al margen de intereses particulares o políticos. Hace 15 años existió la primera ley de transparencia en Puebla pero el órgano garante parece no tener claro su papel todavía.

Tareas pendientes

En este lapso, del 2016 al 2019, el nombre del juez salió a relucir en la redacción de LADO B por casos que estábamos reporteando en los que él emitía sentencias contra derecho; los ejemplos más claros fueron los que seleccionamos para ilustrar su actuación como juzgador en el reportaje: los de la familia Sarabia, Ricardo Cadena y Geo.

Pero como esos casos podríamos enunciar decenas: víctimas de juicios injustos que pasaron miedo, angustia, problemas económicos y una larga lista de etcéteras. Ahora es pertinente preguntarnos: ¿cómo va a reparar el Estado el daño que José Refugio Alejandro León Flores le causó a tantas personas en 30 años?, finalmente, la selección de este juez y su permanencia fue una decisión de uno (o dos) de los tres Poderes del estado.

Desde 2011, León Flores ha sido juez penal del distrito judicial de Cholula; ahí dictó poco menos de 200 sentencias al año. Pero también estuvo en otros diez juzgados civiles y penales en todo el estado: mixto de Tepeaca, civil de Huachinango, Primero Civil de Tehuacán, mixto de Izúcar de Matamoros, mixto de Xicotepec de Juárez, Segundo de lo Civil de Puebla, Quinto de lo Familiar de Puebla, Tercero de lo Civil de Puebla, mixto de Tepexi de Rodríguez y penal de Huejotzingo. Además fungió como notario público y registrador de la propiedad en varios de estos municipios.

“Es importante para las personas tener acceso a la información pública porque el ejercicio de los derechos depende de tener acceso a la información”, dijo alguna vez Catalina Botero, quien fue Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en este caso el derecho de los ciudadanos era ser juzgados por una persona idónea.

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