Lado B
Sin regulación clara, crece el mercado de cigarros electrónicos
Se pueden adquirir aunque su venta es ilegal. Sus promotores piden quitarles restricciones. Sus detractores, al contrario, advierten un retroceso en las políticas de control de tabaco
Por Lado B @ladobemx
23 de agosto, 2018
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Los vapeadores o cigarros electrónicos son dispositivos que permiten inhalar líquidos de sabores con nicotina que no contienen tabaco. Se pueden adquirir en comercios de las colonias más de moda en la Ciudad de México, aunque su venta es ilegal. Sus promotores piden quitarles restricciones. Sus detractores, en cambio, advierten de un retroceso en las políticas de control de tabaco, pues su falta de regulación abre la puerta al negocio emergente de la industria tabacalera: los IQOS

Investigación: Celia Guerrero y Claudia Ocaranza / Poder
Redacción: Celia Guerrero
Video y fotos: Fernando Santillán
Infografía: Arturo Contreras

Conseguir un cigarro electrónico en la Ciudad de México es relativamente fácil. Los establecimientos los ofrecen sin atender la advertencia de la autoridad sanitaria, que desde 2012 anunció su venta como ilegal. En teoría, comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir un cigarro electrónico o sus accesorios está prohibido en todo el país. En la práctica, no hay autoridad que haga valer esta determinación, por falta de capacidad o porque la legislación en la que se basa la prohibición es endeble.

Mientras el mercado nacional de estos productos continúa ampliándose, a la par de su demanda, asociaciones de productores, comerciantes y consumidores de cigarros electrónicos piden su regulación, con una exigencia: que los distingan de los productos de tabaco convencionales. Pero sus detractores aseguran que legalizarlos de esta manera podría generar retrocesos a las prohibiciones para combatir el tabaquismo, como la venta a menores de edad, el pago de impuestos especiales, o las políticas relativas a espacios libres de humo.

En la colonia Roma hay una tienda para fumadores y vapeadores que se anuncia como cualquier otro negocio con actividades lícitas. El local es contiguo a una avenida, y los cigarros electrónicos o vapeadores son exhibidos en vitrinas, así como pipas de agua, tabaco o papel arroz. Una gran variedad de líquidos para vapear (e-liquids) están montados también a la vista de los clientes. El vendedor muestra los cigarros electrónicos: desde el más económico hasta el más elaborado y caro. Hace algunas preguntas al comprador: ¿es fumador?, y si lo es, ¿cuánto fuma al día? Dependiendo de la respuesta, muestra los líquidos para vapear: los hay con nicotina, de distintos grados, según el consumo habitual, para saciar la ansiedad; de sabor y aroma a tabaco mentolado, a Marlboro (para los nostálgicos), o de muchos otros para los que busquen no volver a oler a cigarro jamás. La presentación de los líquidos es amplia, hay una gama de marcas, graduaciones de nicotina y sabores que permiten al cliente personalizar la experiencia de vapear. Los vendedores aseguran tener los permisos necesarios para producir y vender tanto líquidos como aparatos. La tienda publicita sus productos también a través de redes sociales.

Otra tienda de vapeo se anuncia mediante un sitio web y muestra una dirección en la colonia Narvarte. El edificio tiene consultorios y despachos; un vigilante a la entrada realiza el primer registro de la visita e indica el piso del local. Una recepcionista realiza un segundo registro de la persona que pregunta por la tienda, luego avisa mediante un comunicador que hay un cliente en recepción y lo conduce a través de una puerta que se abre a distancia, automáticamente. Por el pasillo hay varias cámaras. La tienda es un cubículo, con dos escritorios, una vitrina con cigarros electrónicos, una pantalla de monitoreo de cámaras y una caja fuerte. Entro, no hay más clientes, solo el dueño y otra persona. Diría que esta tienda es clandestina, si no fuera porque encontré la dirección con facilidad en internet; lo extraño es el mecanismo para acceder a ella.

—Pensé que era una tienda—, les digo al entrar.

—Es una tienda—, contesta el dueño señalando la vitrina.

—Quiero comprar un cigarro electrónico o ¿cómo le llaman ustedes, vaporizadores?

Me enseña uno marca Smok, un producto estéticamente más cercano a un celular con boquilla, y me corrige:

—¿Te parece un cigarro?

Sin esperar una respuesta comienza a mostrarme varios modelos de cigarros electrónicos que también llama MOD. Los desarma, habla sobre cada una de sus partes, sobre sus funciones digitales y diseños personalizados. De la caja fuerte, saca los líquidos para vapear.

Prohibición endeble

Los cigarros electrónicos reciben diferentes nombres: e-cigs, e-cigarretes, vaporizadores, POD, MOD o Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), pero todos tienen en común el siguiente funcionamiento: son aparatos mecánicos o electrónicos que calientan un líquido —que contiene nicotina— mediante una resistencia, sin combustión en el proceso, generando un aerosol que la persona inhala. También existen los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) que, como el nombre lo indica, funcionan igual pero el líquido no tiene la sustancia adictiva.

Estos productos y sus accesorios se consiguen tanto en el mercado informal, como en el formal, en establecimientos comerciales físicos, o en sitios web y redes sociales. En México, algunas tiendas departamentales dejaron de venderlos después del comunicado de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de 2012, pero en otras los venden como venden celulares, cargadores o power banks. También están quienes son más precavidos y anuncian en sus sitios web —alojados en otros países— sólo envíos a domicilio, pedidos por whatsapp o compras en línea.

La razón de la clandestinidad de los vendedores es que en México los cigarros electrónicos y accesorios están vetados por la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) que prohíbe, en la fracción VI del artículo 16, “comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos de tabaco”.

Para la Cofepris la ley es clara, como es evidente la afinidad entre los cigarros electrónicos y los de tabaco convencionales: “Estos productos por su diseño, apariencia y uso encuentran identificación directa con los productos de tabaco, lo cual está prohibido por la legislación nacional”, anunciaron en el comunicado.

Para los defensores del vapeo en México la LGCT, que se aprobó en 2008, no previó la existencia de los cigarros electrónicos y para subsanarlo la autoridad sanitaria está mal interpretando la legislación, en específico en la fracción VI, artículo 16.

“Este artículo en su fracción sexta lo que pretende es prohibir, por ejemplo, los cigarros de chocolate o la publicidad indirecta. Un producto que no sea de tabaco y ostente la marca, ¿qué es? Un cenicero con la leyenda “Camel” o una chamarra con “Marlboro”… Entonces, la Cofepris hace esta interpretación extraña y dice esto (el cigarro electrónico) está prohibido”, argumenta el abogado Juan José Cirión, director de México y el Mundo Vapeando, una asociación creada para defender legalmente a los comerciantes de vapeo en el país.

Pero la postura institucional continúa firme. Desde 2014, los países apegados al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco —entre ellos México— han seguido “opciones reguladoras» en relación a los cigarros electrónicos o SEAN/SSSN. En la última conferencia  de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco de 2016 (COP7), de 2016, acordaron la prevención del uso de estos entre jóvenes, así como la protección de los no usuarios y de las actividades de control de tabaco de los intereses económicos de las tabacaleras.

El problema es que, en lugar de optar por la regulación, la Secretaría de Salud se ha inclinado por una prohibición endeble que no ha logrado detener la comercialización de los cigarros electrónicos y sus accesorios en el país.

El mercado oculto

Los líquidos para vapear (e-liquids) son esenciales para la industria del vapeo, como lo es el tabaco en los cigarros convencionales. Algunos líquidos para vapear se importan, otros se fabrican en México.

Uno de los más grandes fabricantes a nivel nacional aceptó ser entrevistado para este reportaje, bajo anonimato. Él dice estar de acuerdo con que se regule el mercado, pero hoy en día la autoridad sanitaria mexicana no expide permisos a ningún productor o vendedor de aparatos o líquidos para vapear: es un negocio al margen de la ley.

El fabricante comienza por explicar los ingredientes de los líquidos para vapear: están compuestos por propilenglicol, glicerina vegetal, saborizantes y, en algunos casos, nicotina. Estos insumos son importados de Inglaterra, Francia y Estados Unidos, asegura.

El propilenglicol es una sustancia clasificada como “generalmente reconocida como segura” (GRAS, por sus siglas en inglés) por la Oficina de Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en Estados Unidos. Mientras, la glicerina vegetal es un sustituto del alcohol generalmente utilizada en cosméticos, tinturas botánicas y alimentos.

“Al principio los chinos eran los mayores productores de nicotina, estoy hablando de hace como cinco años. La bronca con la nicotina china es que los gringos que le hacían estudios le encontraron partes de metal. Me parece que tenía cinco partes por millón, que es demasiado. Entonces, algunas empresas estadunidenses como My Freedom Smokes, Nic Select, que son las principales vendedoras de nicotina en Estados Unidos, sacaron la propia que alegan ellos no es extraída de productos de tabaco”, explica.

En una búsqueda simple en internet aparecen los sitios web de ambas marcas. Venden nicotina de base libre (free base), desde 7.99, hasta mil dólares, en envases desde un litro, hasta bidones de 20. También ofrecen sales de nicotina, más parecida a la de los cigarros comunes.

Según el fabricante mexicano, la mayoría de los líquidos para vapear usan la nicotina de base libre, de 500 miligramos por mililitro. Esta sustancia es altamente tóxica y debe ser manejada con equipos de seguridad. A falta de una Norma Oficial Mexicana (NOM) para su negocio, adaptó la NOM-51 de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en puntos de venta, productos a granel, entre otros.

“A mí me interesa la regulación, yo me declaro completamente a favor. La regulación podría crear una NOM que me diga como hacerlo perfectamente”, agrega.

De ninguno de estos insumos está prohibida su entrada al país. Sin embargo, tanto los saborizantes como la nicotina requieren estar en el registro de la Cofepris y pagar impuestos, pero en algunos casos no es así, asegura.

Este productor mexicano de líquidos para vapear vende aproximadamente 117 litros por mes. Y el aumento de la producción no para: “Cuando yo empecé (hace seis años) mi primer compra fue de 2 mil pesos en saborizantes en Estados Unidos, fueron 15 botellas. Actualmente compramos todos los saborizantes en galón. Compraba la glicerina de a litro, ahora la compro de a tambo de 250 (litros). Botes, compraba 200 al mes, ahora estoy consumiendo 15 mil cada seis meses”.

Para el fabricante hay dos opciones regulatorias que no le convienen: que se consideren como un producto de tabaco más o como un fármaco. Lo que él y otros defensores del vapeo en el país piden es que sean regulados como productos de reducción de riesgo por los beneficios que, aseguran, tienen por encima del tabaco convencional.

Una puerta abierta para las tabacaleras

“El enemigo de mi enemigo es mi amigo”, dice el abogado Cirión, en referencia a los representantes de la industria tabacalera.

Tanto las compañías de tabaco como las organizaciones pro vapeo parecen coincidir que el consumo de cigarro, como lo conocemos pasó de moda, tiene demasiadas restricciones, y es dañino para la salud y todo el mundo lo sabe. Los une la posibilidad de comercializar lo que denominan “productos de reducción de riesgo”.

Para los vapeadores esos productos son los cigarros electrónicos y los líquidos para vapear. Para la tabacalera Philip Morris lo es su más reciente invento: iQOS, que calienta el tabaco pero no lo quema, y que, a diferencia de los vapeadores, sigue conteniendo tabaco. También es llamado “producto de tabaco para calentar” y funciona así: un pequeño cigarrillo se coloca dentro del aparato que lo calienta, no hay combustión y lo que la persona inhala es un aerosol, lo que exhala ya no es humo. De acuerdo con la publicidad de la tabacalera, estos dispositivos pueden reducir los riesgos de un 90 a 95 por ciento.

Philip Morris anuncia 5.6 millones de usuarios de iQOS en más de 50 países del mundo, pero aún no lo comienza a vender en México, a pesar de que la marca está registrada en el IMPI desde 2016. 

“Antes de poner estos productos en el mercado es importante tener un debate abierto sobre el papel que esta categoría de productos, que comparten el principio de ausencia de combustión, puede jugar para los millones de fumadores que de otra forma van a seguir consumiendo cigarros”, contestó, vía correo electrónico, Gonzalo Salamanca, director de Asuntos Corporativos de Philip Morris México.

¿Cuál es la relación entre los vapeadores y los iQOS?

Para quienes apoyan el control del tabaco, una de las mayores preocupaciones es la constante intromisión de las tabacaleras en políticas públicas y los denominados “cabilderos”, representantes de las compañías que buscan influir a nivel legislativo para beneficiar sus negocios.

En la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco de 2016 (COP7) se realizó un análisis del mercado de cigarros electrónicos y los intereses comerciales de las tabacaleras en él. La conclusión fue que al inicio su comercialización era independiente a estas, pero recientemente “están aumentando rápidamente su cuota en un mercado que, hasta la fecha se encuentra por lo general desregulado”.

Para subsanar lo anterior surgieron opciones reguladoras que invitan a los países adheridos a limitar su interacción con la industria, rechazar alianzas y sensibilizar sobre su posible interferencia en las políticas de control del tabaco. Pero ese no fue el caso del Congreso mexicano.

En marzo de 2018, el diputado zacatecano Jorge Álvarez Maynez organizó en la Cámara de Diputados un foro al que asistieron representantes de instituciones nacionales e internacionales involucradas en la regulación del tabaco, así como organizaciones antitabaco y pro vapeo. El evento fue titulado “Reducción de daños y tabaquismo en México. Reflexiones a 10 años de la Ley General de Control de Tabaco”. La sorpresa para algunos fue ver entre los participantes a Gonzalo Salafranca, representante de Philip Morris México.

El representante de la Organización Panamericana de la Salud de la OMS, Miguel Malo, comenzó su participación diciendo que se retiraría del foro durante la exposición de la tabacalera. Otros oradores, como Erick Antonio Ochoa, director de la Fundación Interamericana del Corazón México, también reclamaron la participación de miembros de la industria.

Por su parte, Salafranca comenzó su intervención diciendo que también es importante la opinión de las compañías que están desarrollando los productos y habló sobre los dispositivos electrónicos para consumo de tabaco y nicotina como artículos para reducir riesgos, que deben ser incluidos —según su postura— en la LGCT.

Los promotores del control del tabaco piensan que, tras una década de falta de regulación del cigarro electrónico, este podría dar entrada al mercado al iQOS como un producto de reducción de riesgo, y potenciar el nuevo negocio del gigante de la industria tabacalera.

El meollo legal

El crecimiento del mercado y consumo de cigarros electrónicos en el mundo durante los últimos años, aunado a una casi nula vigilancia y control de la autoridad sanitaria, llevó a México a este complejo escenario prohibicionista.

En cinco años, de 2013 a 2018, la Cofepris no ha emitido ninguna licencia sanitaria para importar, fabricar o comercializar cigarros electrónicos y sus líquidos en México. Pero, en ese mismo lapso, el número de multas o sanciones expedidas por la institución a comercios que operan sin permisos se reduce a ocho, de acuerdo con información entregada vía transparencia.

Además, en septiembre de 2015 fue concedido el primer amparo en contra de una multa impuesta por Cofepris a un particular por comercializar cigarros electrónicos. La segunda sala de la Suprema Corte estimó que la distinción del artículo 16, fracción VI, de la LGCT constituye “desproporcionalidad”:

“…Si bien persigue un objetivo constitucionalmente admisible (proteger la salud de las personas de los efectos nocivos del tabaco), no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida respecto de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos”, resolvió la Corte.

En 2017, otro particular ganó el amparo más reciente, en el que se argumenta: “aun y cuando los cigarros electrónicos pudieran contener los mismos o algunos de los componentes del tabaco que resultarían nocivos para la salud de quienes los consumen, o bien, que no esté comprobado que su uso resulte eficaz para reducir el índice de tabaquismo en el país, tales circunstancias no justifican que se le dé un trato más restrictivo que a los productos de tabaco”.

En ambos casos, los amparos ganados permiten a los particulares importar, comercializar, vender  y distribuir los cigarros electrónicos y sus accesorios bajo las mismas restricciones que tiene un producto de tabaco.

Al final de cuentas la solución a la controversia legal debería surgir en el ámbito legislativo, a partir de dos posibilidades: la reforma de la Ley General de Control de Tabaco para incluir los cigarros electrónicos como “sistemas alternativos de consumo de nicotina”, o la modificación de la Ley General de Salud para regular los vaporizadores como “alternativas al cigarro común” y productos de reducción de daños.

En esta disputa de posturas reguladoras no sólo están los legisladores mexicanos, sino el mundo entero.

¿Solución al tabaquismo, pero no a la adicción?

Juan José Cirión disfruta cada jalón a su vaporizador. Mientras conversamos lo aspira en repetidas ocasiones en una terraza de un café, justo a un lado de un letrero de ‘No Fumar’. Cada exhalación produce una nube blanca que por segundos oculta su rostro y el de su compañero de vapeo. En sentido estricto esa nube blanca no puede ser comparada con el humo del tabaco. El líquido para vapear pasa por una resistencia que lo evapora y lo que parece ser un ritual clásico de fumador de tabaco pasa a ser otra cosa.

Tomás O’Gorman, integrante de la asociación de consumidores Pro Vapeo, habla del cigarro electrónico como una “tecnología disruptiva”, una alternativa al tabaquismo más allá de la abstinencia.

Ambos apoyan la regulación de los vaporizadores como productos de reducción de riesgo y para argumentarlo recurren al reporte del Colegio Real de Médicos (RCP, por sus siglas en inglés) del Reino Unido: “Nicotina sin humo: reducción del daño del tabaco», de abril de 2016. Este documento analiza el uso de varios productos de consumo de nicotina que pueden reducir el daño en personas con tabaquismo —entre ellos los cigarros electrónicos—, y la oportunidad de regularlos y promoverlos como sustitutos del tabaco a nivel local.

“Todos mundo pone de ejemplo el caso de Reino Unido”, dice Arturo Sabines, director de la oficina para el Control de Tabaco de la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic), pero, agrega, ese es un caso particular y funciona porque atienden correctamente los principios MPower, acrónimo de la política de control de tabaco en esos países.

En contraste a la política de Reino Unido está la de Estados Unidos, que los regula como un producto de tabaco más.

En enero de 2018, la Academia Nacional de Ciencias, Ingeniería y Medicina realizó el estudio “Consecuencias en la Salud Pública de los Cigarros Electrónicos” —a solicitud de la FDA— y obtuvo sus propias conclusiones respecto a la reducción de daños. Encontraron que sustituir los cigarros convencionales completamente por el consumo del cigarro electrónico “reduce la exposición del usuario a sustancias tóxicas y cancerígenas”.

Respecto de los fumadores pasivos, informaron que “la exposición a la nicotina y otras partículas que liberan los electrónicos es menor comparada con que generan los cigarros convencionales”. Sin embargo, agregan, no se trata de una exposición inofensiva.

“No es inocuo, no, pero no es igual que fumar… ¿qué es lo que nosotros queremos? que haya una regulación que lo vea como un producto diferente al tabaco. Debe haber otra categoría”, insiste Cirión.

Sabines dice que la Conadic está a favor de que los cigarros electrónicos no se prohiban pero sí que se regulen, porque en México ya se han reportado casos de personas que acuden a las clínicas de la institución porque son adictas a estos productos. Después de todo, la nicotina es una sustancia altamente adictiva y aunque no tengan tabaco, los cigarros electrónicos producen adicción a ella.

“Los que están a favor de que se regule fuera de la Ley General para el Control del Tabaco minimizan el impacto de la nicotina… Si bien no está probado que la nicotina esté relacionada con el cáncer, sí es un alcaloide relacionado con enfermedades cardiacas”, y añade: alrededor de un 80 por ciento de los líquidos para vapear contienen nicotina.

Los cigarros electrónicos (vaporizadores) son promovidos como productos que reducen el riesgo de fumadores al no generar combustión, aún cuando son usados para el consumo de la sustancia adictiva: la nicotina. Pero iQOS es distinto, aunque tampoco genera combustión, continúa siendo un producto para consumo de tabaco

Este reportaje fue realizado por el equipo de investigación de Pie de Página y PODER

Se autoriza su reproducción siempre y cuando se cite claramente al autor y la fuente.

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