Lado B
Peña Nieto, su #LeyChayote y el recuerdo del #YoSoy132
Por Cuauhtémoc Cruz @cuau_cruz
15 de mayo, 2018
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Cuauhtémoc Cruz Isidoro

@cuau_cruz

El presidente Enrique Peña Nieto dejó pasar la que fue, quizá, su última oportunidad para demostrar su compromiso con la libertad de expresión y el derecho a la información. Este viernes, justo al conmemorarse el sexto aniversario del movimiento estudiantil #YoSoy132, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Comunicación Social, conocida como #LeyChayote.

Su publicación justo el 11 de mayo era “con dedicatoria”, escribía un colega periodista. Y es que claro, en la política pocas cosas son casualidades. Para más de uno, que ocurriera ese día, era un claro mensaje del poco compromiso que tuvo el presidente Peña Nieto en cumplir con una de las demandas del movimiento estudiantil que marcó el inicio de su gobierno: la democratización de los medios de comunicación.

Al inicio de su sexenio, en aquel Pacto por México, Peña Nieto y su partido político prometieron, entre otras medidas vinculadas con las demandas del #YoSoy132, la creación de una instancia ciudadana y autónoma que supervisara la contratación de medios de comunicación con fines publicitarios en todos los niveles de gobierno.

El jueves 3 de mayo, justo en el Día Mundial de la Libertad de Prensa, desde el Colectivo #MediosLibres, hicimos pública una Carta Abierta al presidente, luego de que el Congreso de la Unión, particularmente las bancadas del PRI-PVEM, aprobaran la llamada #LeyChayote si dentro del tiempo establecido por la Corte, pero no en una forma que garantizara la regulación óptima de la publicidad oficial.

Quienes suscribimos esta carta le solicitábamos “una señal a favor de la libertad de expresión: no dañar más a nuestros medios de comunicación al aprobar una ley que fomenta y legaliza malas prácticas y no cumple con los estándares mínimos necesarios para cambiar el uso inapropiado de la publicidad oficial en México como herramienta para ejercer la censura sutil”.

“En sus manos estaba la última oportunidad de escribir una historia a favor de la libertad de expresión y el derecho a la información”. Le solicitamos que hiciera las observaciones necesarias a la ley y que estas fueran de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y a las múltiples recomendaciones que los diversos especialistas agrupados en #MediosLibres habíamos hecho a lo largo de estos cinco meses.

Sin embargo, la decisión final del Presidente fue la de desoír, una vez más, a las organizaciones de la sociedad civil, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al Instituto Nacional Electoral (INE), al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y a los organismos internacionales.

Paradójicamente, el pasado 5 de mayo, en el marco de la Ceremonia de Protesta de Bandera a los jóvenes del Servicio Militar Nacional, el presidente exaltó a Benito Juárez exponiendo que “Ser juarista […] es fortalecer nuestro régimen federal, republicano y democrático. Ser juarista es respetar la libertad de expresión y ser tolerante con quienes piensan distinto a nosotros”.

El presidente además resaltó que Juárez “jamás condicionó la aplicación de la ley. Luchó siempre por el respeto a la Constitución y por la consolidación de nuestro sistema democrático” y que “una de las garantías que más apreciaba era la de pensar, hablar y escribir libremente”.

Lamentablemente, el presidente Peña Nieto no fue juarista. Su sexenio se está terminando y la promesa de la creación de esta institución independiente y la regulación de la publicidad oficial se desvaneció.

La batalla por lograr aquella demanda de los jóvenes universitarios no está perdida por completo. Quedan caminos jurídicos como amparos o una acción de inconstitucionalidad que puedan presentar los Senadores antes de concluir. Pero el capítulo que pudo haber escrito el presidente Peña Nieto a favor de la libertad de expresión, ya tuvo su punto final.

“Éxito de Peña en la Ibero pese a intento orquestado de boicot”, se podrá leer nuevamente mañana en la prensa.

#LeyChayote vs. Principios de la CIDH

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enfatiza en su documento Principios sobre la Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión, que “cuando las leyes vinculadas a la asignación de publicidad oficial no son clara o dejan a las decisiones a la discreción de funcionarios públicos (…) existe un marco legal contrario a la libertad de expresión”.

Y precisamente esto es lo que ocurre con la Ley General de Comunicación Social promulgada por el presidente Peña Nieto. Veamos aquí cinco puntos como ejemplo.

1. Definición de Publicidad Oficial

La CIDH recomienda que se “debe definir a la publicidad oficial de manera sencilla y abarcadora, por ejemplo, estableciendo que es publicidad estatal toda comunicación, anuncio, o espacio solventado con fondos públicos, en cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte”.

La #LeyChayote no define claramente el concepto de Publicidad Oficial. Por un lado señala que las “Campañas de comunicación social” son “aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público” y define a los Medios de Comunicación como “los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, medios impresos, medios complementarios, medios digitales y medios públicos”.

Además, en el artículo 14, establece que “el informe anual de labores o gestión de los Servidores Públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer que se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como Comunicación Social”. A pesar de ser anuncios solventados con recursos públicos y que muchas veces caen en la promoción personalizada del servidor público.

La propia CIDH señala que “la publicidad estatal no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatización de sectores opositores o críticos del gobierno”. La #LeyChayote, como se ve anteriormente, abre la puerta al señalar que se pueden promocionar “logros” y que los “informes” no entran en la definición de Comunicación Social.

2. ¿Quién asigna los recursos públicos?

La CIDH indica que “la responsabilidad por las decisiones sobre contratación y distribución de la pauta publicitaria no debería recaer únicamente en manos de funcionarios de origen político, sino que deberían participar asimismo funcionarios de carrera técnicos especializados en la materia”.

Sin embargo, la Ley General de Comunicación Social define como Secretaría Administradora a la “la Secretaría de Gobernación y la dependencia o unidad administrativa equivalente en el ámbito de las Entidades Federativas y los municipios, encargada de regular el gasto en materia de Comunicación”.

Lo cual dejaría en manos, por lo menos a nivel federal, de la dependencia encargada de la política interior el manejo de la publicidad oficial. Desde el Colectivo #MediosLibres llamamos a que esto no ocurriera al considerar que el manejo que venía haciendo la Segob no garantizaba el correcto manejo y administración de la Publicidad Oficial.

3. ¿Bajo qué criterios?

Los principios de la CIDH establecen que “los Estados deben establecer, para la contratación y distribución de la publicidad oficial, procedimientos que reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos políticos en el reparto. Los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos”.

Lamentablemente en la Ley únicamente se indicó que “la Secretaría Administradora (la Segob o su similar) deberá contemplar en los Lineamientos que emita, los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el presente artículo”. Es decir, los criterios no quedaron plasmados en la Ley General –lo que obligaba a todos los niveles a sujetarse a los mismos- sino que quedarán en un documento secundario, los lineamientos.

4. ¿Mensajes extraordinarios?

En cuanto a la planificación adecuada del gasto, la CIDH señala que “la decisión de otorgar fondos públicos para publicidad oficial debe adoptarse de modo transparente, justificado y que permita el control público”.

Sin embargo, la #LeyChayote contempla el llamado “mensaje extraordinario” el cual comprenderá de “información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación Social”. Lo cual abre la puerta a la emisión de mensajes que no pasen previamente por la aprobación de la Segob o su similar.

5. Transparencia y control externo

Finalmente, la CIDH indica que se publique “periódicamente toda la información relevante sobre criterios de contratación, motivos de asignación, presupuestos, gastos y contratos publicitarios, incluyendo los montos de publicidad discriminados por medios, campañas publicitarias y organismos contratantes”.

Además, “también debe transparentarse los procesos de contratación, y el público poder acceder fácilmente a datos precisos sobre los mismos: objetivos, precio, duración, oferta de medios y medios pautados, agencias de publicidad involucradas, datos de circulación o audiencia, resultados en los casos en los que se haga una evaluación posterior, etcétera. Especialmente, deberían darse a conocer los criterios de selección que el Estado o el agente intermediario utilizó en la elección del medio para cada publicidad oficial”.

En contraste, la Ley únicamente establece que “los Entes Públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de Internet, [..], la información, sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña”.

Asimismo, “cada uno de los Entes Públicos incorporará un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga: I. Recursos presupuestarios para Campañas de Comunicación Social; II. Proveedores; III. Contratación concertada hasta el momento, con número de contrato, y IV. Pago realizado a los Medios de Comunicación”.

La CIDH recomienda también que “los Estados deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial”. La #LeyChayote no contempla ningún organismo externo de control.

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Autor Lado B
Cuauhtémoc Cruz
Cuauhtémoc Cruz Isidoro, comunicólogo por la IBERO Puebla y maestrante en Periodismo Político por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Actualmente es responsable de Comunicación del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría y es Secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI Puebla). Se ha especializado en derecho a la información. Chiva y blaugrana de corazón.
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