Lado B
La autocrítica necesaria (manual para futuras candidaturas independientes)
LADO B revisó las 17 sentencias de las impugnaciones promovidas ante el Tribunal Electoral del Estado y encontró algunos puntos flacos que aquí exponemos
Por Karen De la Torre @
18 de febrero, 2018
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Tomada de media.metrolatam.com/

Karen de la Torre

@karelampia

De los tres aspirantes a candidatos independientes por la gubernatura de Puebla, ninguno logró alcanzar la recolección de firmas necesarias para obtener su registro, lo mismo pasó con los seis aspirantes a candidatos independientes a diputados locales. Pero de los 21 aspirantes a candidatos independientes para el cargo de alcaldes, 15 sí lo lograron.

Tiene su lógica: no se compara recolectar cerca de 140 firmas (en los casos de Tlaltenango y Domingo Arenas) o 3 mil (en el caso de San Pedro Cholula) para ser candidato a alcalde, con más de 5 mil para ser candidato a diputado local o 132 mil para ser candidato a gobernador.

Tomando en cuenta que las candidaturas independientes en Puebla son difíciles principalmente por tres aspectos: recabar apoyo ciudadano equivalente al 3% del listado nominal, asegurarse de que un 2% del apoyo provenga de dos terceras partes del territorio y hacerlo en 30 días; para desbloquear estos candados los aspirantes debían hacer cuentas precisas y tener una estrategia bien planificada con bastante tiempo de anticipación.

Además hay otros candados para considerar. Antes de obtener el registro de aspiración los ciudadanos deben presentar documentación que acredite la creación de una Asociación Civil (A.C.), que esté dada de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y anexar los datos de una cuenta bancaria a nombre de esa A.C., para fiscalizar el apoyo privado y posteriormente público que reciban.

Los lineamientos podían consultarse antes de la publicación de la convocatoria del Instituto Electoral del Estado (IEE) para el registro de aspirantes. Desde enero del 2016 quedó señalado en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla que el porcentaje a recabar de apoyo ciudadano para candidatos independientes era del 3% y al mismo tiempo se estableció el asunto de la territorialidad. El tercer candado, el de los 30 días, fue establecido antes, en enero del 2015.

Todavía antes de la convocatoria del IEE, el Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el acuerdo CG387/2017 dio a conocer las dificultades que pasarían los aspirantes a candidatos independientes al utilizar la aplicación móvil. En el acuerdo el Instituto expone que la aplicación podía tardar hasta cuatro minutos al registrar el apoyo de una sola persona y previó para el caso de aspirantes a candidatos independientes a la presidencia de la República el número de auxiliares que debían tener en su equipo para lograr la cantidad de firmas necesarias.  

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La convocatoria del IEE fue publicada el 1 de diciembre de 2017. Cualquier persona con intención de contender por la vía independiente debió estar preparada para este momento, es aquí donde cabe la promoción del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (para candidatos a la gubernatura) o una apelación (para candidatos a presidentes municipales o diputados locales) y la reclamación de todo lo anterior: cantidad de firmas, territorialidad, tiempo para lograrlo y hasta el uso de la aplicación móvil del INE. Ambos recursos pueden interponerse en una segunda oportunidad: al momento de manifestar su intención de ser aspirantes a candidatos independientes.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) se tramita dentro de los cuatro días posteriores a la notificación del acto que se va a reclamar, y la apelación en tres. Es importante tomar en cuenta que en materia electoral, durante un proceso electoral todos los días son hábiles.

A manera de consejo para los futuros candidatos independientes LADO B analizó los puntos flacos de los aspirantes en este proceso. Estos puntos flacos son resultado de la revisión de las 17 sentencias de las impugnaciones promovidas.

Impugnaciones de los ciudadanos que no consiguieron aspirar

Romualdo Zayas Lagunas quería registrarse para candidato independiente por la alcaldía de Atlixco. Su apelación fue improcedente por extemporáneo. Su intención con el recurso era que no se le tomaran en cuenta el requisito de tener una A.C. y por ende la cuenta bancaria para recibir financiamiento. El Tribunal Electoral del Estado de Puebla ni siquiera analizó su petición por el vencimiento del plazo para presentar su escrito.

Lourdes Muñoz Alvirez pretendía ser aspirante a candidata por Cuautlancingo. Tuvo problemas con la cuenta bancaria y pidió un plazo extra al de 24 horas para entregarla, en su apelación pretendía que le dieran otro plazo más. Le fue negado porque “extender nuevamente el plazo generaría una imposibilidad material y técnica para agotar las etapas del procedimiento”, se lee en la sentencia.

Ignacio Gomez Flores  tenía la intención de registrarse como candidato independiente por el ayuntamiento de Puebla, no logró el registro por no inscribir el acta de su A.C. ante el registro público de la propiedad y por no presentar copia certificada de la cuenta bancaria. El Tribunal determinó que sus agravios estaban infundados.

Tomada de facebook.com/EnriqueCarSanchez/

Ignacio Bautista Ponce pretendía ser aspirante para la presidente municipal de San Andrés Cholula. En su apelación argumentó estar en desventaja pues a otros ciudadanos se les amplió el plazo para cumplir con los requisitos que se pedían antes del registro. La resolución no lo favoreció: el Tribunal explicó que la razón por las que se dio un plazo mayor a otros ciudadanos fue porque lo solicitaron formalmente y él no. El mismo recurso fue promovido también por Romualdo Zayas Lagunas y resuelto en el mismo sentido.

Carlos Alberto Mier quería contender para el ayuntamiento de Amozoc. No consiguió la calidad de aspirante por lo que promovió apelación y JDC. Ambos procesos se cruzaron y la sala Regional de la Ciudad de México determinó que el Instituto Electoral tenía razón.

Impugnaciones de los aspirantes

30 ciudadanos consiguieron su registro de aspirantes a candidatos independientes para alcaldes, diputados locales y gobernador. De estos 30 sólo siete promovieron impugnaciones a los candados y de estos sólo tres se promovieron dentro del plazo correspondiente.

Enrique Cárdenas Sánchez, aspirante a candidato por la gubernatura del estado de Puebla, consiguió desbloquear para quienes contendían por el mismo cargo el requisito de territorialidad, y para todos los aspirantes, el requisito de no haber tenido militancia por un año. Este juicio que ganó lo promovió el 5 de diciembre. No fue sino hasta el 18 de enero cuando solicitó la ampliación del plazo de los 30 días para conseguir el apoyo ciudadano y no tuvo éxito.  

Israel de Jesús Ramos González, también aspirante a candidato independiente para ser gobernador de Puebla, apeló en contra del plazo de 30 días para conseguir el apoyo ciudadano. El argumento que presentó fue que la aplicación móvil es un obstáculo para lograr la recabación de firmas dentro de ese plazo. El Tribunal Electoral del Estado lo consideró infundado.

Armando Pliego Ishikawa, aspirante a candidato por el Distrito 16, impugnó el porcentaje del 3%, la territorialidad y el plazo. Lo hizo dos meses después de publicada la convocatoria y un mes después de haber manifestado oficialmente su intención, fue improcedente por extemporáneo.

Angeles Navarro Rueda, aspirante a la candidatura ciudadana por la alcaldía de Puebla, presentó recurso para ampliar el plazo, reducir el porcentaje de firmas y eliminar el requisito de territorialidad. En la sentencia el Tribunal señala que el recurso es inatendible por la falta de agravios en la demanda. Al escrito también le faltan pruebas.

Ángeles Navarro Rueda, Ignacio Bautista Ponce y Omar Alberto Muñoz Alfaro, aspirantes a las candidaturas independientes de los ayuntamientos de Puebla, San Andrés Cholula y Cuautlancingo, respectivamente, impugnaron la territorialidad, pero fue improcedente por extemporáneo.

Florencio Galicia Fernández, aspirante a la candidatura independiente de la alcaldía de Yehualtepec; su recurso de apelación fue contra los lineamientos para obtener el registro de las candidaturas independientes. Se desechó por extemporáneo.

Tomada de facebook.com/armandopliegoishikawa/

La experiencia le ha dejado al magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Fernando Chevalier Ruanova, una serie de comentarios y recomendaciones, el primero es una precisión: “los candidatos ciudadanos no se hacen de un día para otro, sino que vienen haciendo una labor de convencimiento, reuniones, juntas. Generar ideas diferentes a las de los partidos políticos para acceder al poder público. Deben tener sus equipos perfectamente bien definidos”.

Para el magistrado presidente el origen de la figura de los candidatos independientes está completamente alejado de los militantes de partidos que no consiguieron que su partido les diera la candidatura.

Impugnaciones de los militantes de partidos

Miguel Ángel Quechol Gómez y José Eduardo Covian Carrizales, ex militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Acción Nacional (PAN), presentaron apelaciones que se acumularon para dar una sola sentencia. Ambos los promovieron en tiempo y forma, y lo que impugnaron fue la creación de la Asociación Civil, el plazo para subsanar omisiones y obtener el registro de aspirantes, el plazo de los 30 días para recabar las firmas, la paridad de género, el uso de la aplicación móvil y la restricción de no haber sido presidentes de los consejos, dirigentes, militantes o afiliados a un partido político, a menos que hubiera una separación del mismo con un año de anticipación.

El Tribunal en la sentencia señaló sobre la creación de la A.C. que no se manifestaba cómo esto podía causar perjuicio, declaró infundados los argumentos en contra del plazo de 24 horas para subsanar los requisitos y conseguir la calidad de aspirantes, sobre el asunto de la militancia el Tribunal contestó que ya había sido desbloqueado por la Sala Superior con el primer recurso de Enrique Cárdenas, y respecto del plazo de los 30 días establecido por la ley, optó por no cambiarlo por la posibilidad de sobreponer etapas del proceso electoral.

Del uso de la aplicación móvil, el Tribunal declaró infundados los argumentos de los ciudadanos y sobre el asunto de la paridad de género determinó que no les afectaba porque ese requisito sólo estaba dirigido a los partidos políticos.

Este fue uno de los mejores recursos, se presentó dentro del plazo correspondiente y se impugnó cada candado. Aunque se perdió, aún había una oportunidad más para volverlo a presentar: el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Foto: Marlene Martínez

Recomendaciones para casos futuros

Del recorrido de las impugnaciones resulta que sólo tres fueron recursos efectivos para desbloquear los candados. Es importante que los candidatos independientes tengan estrategias concretas que inspiren credibilidad.

“Las candidaturas independientes son una modalidad democrática que prevé una opción para aquellos ciudadanos que ya no se sienten atendidos o ideológicamente identificados con las opciones partidistas que existen con registro nacional o local”, dice Fernando Chevalier Ruanova.

El magistrado presidente aconseja que “las personas que quieran contender mediante una figura de esta naturaleza en las siguientes elecciones, deben comenzar a trabajarlo de inmediato. Así podrán advertir las deficiencias que existieron y aunque haya modificaciones a la ley, hagan su estrategia con oportunidad”.

Estos son los tres consejos de LADO B para los futuros candidatos independientes:

  1. La decisión de ser candidato independiente no debe ser precipitada, si no hay posibilidad de planificar la estrategia, tal vez sea mejor posponer la intención: los candados sólo se podrán desbloquear con acciones legales precisas.
  2. ¡A leer el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla! Es importante tener claros los requisitos para armar la lista de impugnaciones con argumentos bien planteados y pruebas necesarias.
  3. Los plazos para presentar los recursos puede ser lo más importante. Por cierto, si no se da un domicilio de la ciudad capital, las notificaciones se pueden hacer por estrados

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