Lado B
Sólo 9 de 48 consejeros distritales tienen experiencia electoral
Su función, según la Ley, es ser el primer filtro en la vigilancia de las elecciones, por lo que reciben $19,604 mensuales  
Por Aranzazú Ayala Martínez @aranhera
07 de enero, 2018
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Aranzazú Ayala Martínez

@aranhera

De los 48 consejeros electorales titulares y suplentes electos para los cuatro distritos electorales del municipio de Puebla, menos de la cuarta parte justifica con sus curriculums el puesto que ocupará, por el que recibirán $19,604 mensuales, equivalente a $653.46 diarios, igual a siete veces el salario mínimo, un ingreso superior al de más de la mitad de los habitantes del país.

A cambio de dicho sueldo, los consejeros son el primer filtro para vigilar la elección; de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), donde se establecen sus facultades, la primera de estas es vigilar la observancia de la misma ley electoral y los acuerdos de las autoridades electorales.

El incumplimiento curricular con los requisitos de selección fue detectado por el Maestro en Ciencias Políticas Manuel Pérez Aguirre, egresado de la BUAP e investigador en el Colegio de México (Colmex), quien presentó la solicitud para ser consejero electoral y al no quedar seleccionado se dio a la tarea de conocer las razones del rechazo.

En entrevista para LADO B el académico, con experiencia en temas políticos y electorales, relató que supo de los resultados el día 29 de noviembre en redes sociales, después de la sesión ordinaria. Pero fue hasta el otro día que se publicaron oficialmente cuando pudo revisarlos y encontró que sólo 9 personas seleccionadas tenían experiencia electoral.

Entonces Pérez Aguirre decidió impugnar la decisión, para lo cual buscó orientación en el INE y con el apoyo de algunos amigos logró hacerlo a tiempo, pues el plazo vencía ese mismo 30 de noviembre a las 11:59 de la noche.

Foto: Bibiana Díaz / Tomada de elsoldepuebla.com.mx

Consejeros envueltos en escándalos y sin experiencia

De los 48 consejeros, propietarios y suplentes de los distritos 6, 9, 11 y 12 de la capital poblana, seis han estado relacionados directamente con escándalos de corrupción. Uno de ellos, Alfredo Barbosa Bonola, incluso fue destituido después de la impugnación de Manuel Pérez Aguirre, al comfirmarse que fue  presidente de la Expresión Juvenil Revolucionaria del PRI en Tlaxcala.

Otro de los perfiles seleccionados para el distrito 6 es Jorge Bernardo Rojas Castillo, quien fue secretario particular del ex director de la Facultad de Derecho de la BUAP, envuelto en un escándalo de sobrefacturación de compras y obras, y de un desvío de 28 millones de pesos.

Seis consejeros no aparecen en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, lo que indica -a menos que estén en proceso de registro- que sus cédulas profesionales no existen. También hay varios ex funcionarios del Instituto Electoral del Estado (IEE) que se pasaron -chapulinearon pues- al INE. De acuerdo con el investigador del Colmex, esta práctica es frecuente.

Criterios vagos

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 66 los requisitos que deben cumplir quienes funjan como consejeros. Además de ser mexicanos por nacimiento y tener residencia de al menos dos años en la entidad federativa en la que se concursa, no deben ser o haber sido dirigentes de algún partido político ni registrados como candidatos a ningún cargo en al menos tres años antes de ser consejeros.

Foto: Tomada de almomento.mx

El artículo dice que las personas interesadas deben “contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones” y “gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.”

El artículo 9 del Reglamento de Elecciones determina únicamente criterios orientadores, que son paridad de género, pluralidad cultural de la entidad; participación comunitaria o ciudadana; prestigio público y profesional; compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral. Sin embargo, ni la Ley ni su reglamento incluyen parámetros o indicadores claros para evaluar o calificar los requisitos.

La definición de prestigio público y profesional es, de acuerdo con la ley electoral: “aquel con que cuentan las personas que destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.”

Los conocimientos en materia electoral se definen como: “un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.”

El último criterio orientador, compromiso democrático, es descrito como “la participación activa en la reflexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.”

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Autor Lado B
Aranzazú Ayala Martínez
Periodista en constante formación. Reportera de día, raver de noche. Segundo lugar en categoría Crónica. Premio Cuauhtémoc Moctezuma al Periodismo Puebla 2014. Tercer lugar en el concurso “Género y Justicia” de SCJN, ONU Mujeres y Periodistas de a Pie. Octubre 2014. Segundo lugar Premio Rostros de la Discriminación categoría multimedia 2017. Premio Gabo 2019 por “México, el país de las 2 mil fosas”, con Quinto Elemento Lab. Becaria ICFJ programa de entrenamiento digital 2019. Colaboradora de “A dónde van los desaparecidos”
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