Lado B
El fracaso de la consulta indígena
La consulta, concuerdan algunas organizaciones, es un arma de doble filo: un mecanismo corporativo y un requisito para la construcción de megaproyectos
Por Aranzazú Ayala Martínez @aranhera
28 de julio, 2017
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La consulta, concuerdan algunas organizaciones, no es una garantía para la autodeterminación de los pueblos indígenas, tal y como se establece en la Constitución Mexicana. Más que una herramienta, dicen, se ha convertido en un arma de doble filo utilizada como un mecanismo corporativo y un requisito para la construcción de megaproyectos

Foto: Marlene Martínez.

Aranzazú Ayala Martínez

@aranhera

¿Qué tienen en común los conflictos sociales por los megaproyectos mineros e hidroeléctricos en la Sierra Norte de Puebla? En ninguno de los casos hubo una consulta libre, previa e informada para que fueran los habitantes de las comunidades indígenas quienes decidieran sobre su territorio.

Eduardo Morales Sierra, investigador de la Ibero Puebla, explicó que algunas organizaciones como el Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER) han planteado que la consulta no es una garantía para la autodeterminación de los pueblos indígenas, tal y como se establece en la Constitución Mexicana.

Más que una herramienta, la consulta se ha convertido en un arma de doble filo utilizada como un mecanismo corporativo y un requisito para la construcción de megaproyectos.

Un mecanismo de las empresas y el gobierno

Edmundo del Pozo, investigador de Centro de Análisis e Investigación FUNDAR, explicó en entrevista que los casos más emblemáticos de megaproyectos sin consultas, como el de la Tribu Yaqui en Sonora y el de los huicholes con Wirikuta, al pasar a tribunales, han evidenciado la vulneración del Estado Mexicano a este derecho.

Pese a que el país ratificó el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1991, la constante ha sido una omisión a su cumplimiento.

En México, estos procesos no están sirviendo para proteger los derechos colectivos de las comunidades.

No hay una legislación específica para regular la consulta indígena. A nivel nacional el marco jurídico es la propia Constitución, y a nivel internacional es el Convenio 169 de la OIT, que determina que los pueblos deben ser consultados antes de que se autorice cualquier proyecto o programa de exploración o explotación de los recursos que existen en sus tierras.

[quote_right]Los casos más emblemáticos de megaproyectos sin consultas, como el de la Tribu Yaqui en Sonora y el de los huicholes con Wirikuta, al pasar a tribunales, han evidenciado la vulneración del Estado Mexicano a este derecho[/quote_right]

Lo que existe actualmente en el país es el “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, realizado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en 2013.

La responsabilidad de hacer una consulta para pueblos originarios en cuanto a proyectos del sector energético recae en la Secretaría de Energía (Sener) y la empresa interesada en construir el proyecto en cuestión; los gobiernos locales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se vuelven observadores de las distintas etapas de la consulta.

Pero, ¿una ley garantizaría el cumplimiento de este derecho y haría de la consulta una verdadera herramienta para la autodeterminación? Del Pozo dijo que desde su experiencia, una ley de consulta no sería la respuesta pues generalmente quienes empujan estas iniciativas son empresarios, que utilizan la ley como instrumento para tener influencia.

Eduardo Morales Sierra dijo que este procedimiento es visto como un mero trámite tanto por el gobierno como por las empresas: “como una fase dentro de un proceso administrativo, donde sirve para la legitimación del proyecto, no como un proceso de consulta.”

El Maestro Carlos Baca Feldman, académico del departamento de Humanidades de la Ibero Puebla, dijo que las consultas que son impulsadas por el Estado son un mecanismo que se utiliza para “hacer como que la gente está de acuerdo”, o convencerlos para que acepten el proyecto, muchas veces mediante apoyos económicos.

Entonces, el derecho a la consulta previa es en ocasiones convertido en un mero trámite, y no funciona realmente como un medio para llegar al consentimiento informado.

Del Pozo, investigador de FUNDAR, dijo que la consulta es el derecho más visibilizado en estos procesos pero no es necesariamente el más importante.

En el marco de un escenario desigual entre el gobierno, empresas y habitantes, del Pozo sugiere pensar en una lógica de defensa del territorio y exigir otros derechos más sustantivos, como el derecho a la autodeterminación.

El procedimiento de consulta previa, libre e informada no es la única herramienta que tienen las comunidades para defender el territorio dentro del marco legal. En experiencias como la hidroeléctrica Puebla 1 se demandaron los permisos de los proyectos y se apeló a los estándares internacionales. Otro ejemplo de defensa es el caos de Cuetzalan, con el Ordenamiento Territorial, mediante el cual se ejerce la autonomía del municipio.

Simulación y omisiones en Puebla

En Puebla, la regla de actuación de empresas y autoridades ha sido ignorar sistemáticamente este derecho. La única consulta registrada en la entidad es la del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, en los municipios de Tlapacoya, San Felipe Tepatlán y Ahuacatlán, en agosto de 2015. Sin embargo, pobladores, activistas y la defensa legal han denunciado pagos, simulaciones y una falta de representatividad.

En el caso del proyecto Puebla 1, la abogada Diana Pérez y la activista Silvia Villaseñor, del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC), explicaron en entrevista que los permisos para la hidroeléctrica habían sido otorgados al menos 5 años antes de la simulación de consulta.

Hay mucha desconfianza rodeando al proceso de consulta, en la manera en que éste se lleva a cabo. Del Pozo explicó que esto ha incidido sobre todo en el contexto de los megaproyectos en la Sierra Norte, principalmente por Puebla 1: varias comunidades, especialmente del municipio de Tepatlán, rechazaron el proceso y desconocieron sus resultados.

[quote_left]En Puebla, la regla de actuación de empresas y autoridades ha sido ignorar sistemáticamente este derecho[/quote_left]

Otro ejemplo emblemático es el Gasoducto Morelos fue temporalmente suspendido en mayo de este año: después de tres años y cuatro meses de lucha, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Puebla determinó que no se cumplió con la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas afectados.

Lo mismo pasa con las mineras: en 2015, Minera Frisco, propiedad de Carlos Slim, regresó al municipio de Tetela de Ocampo para insistir con un proyecto de explotación minera. Esto, pese a que la Secretaría del Medio Ambientes y Recursos Naturales (SEMARNAT) había condicionado la aprobación de la tercera fase de exploración a que se llevara a cabo la consulta. Anteriormente los habitantes ya habían señalado que no se les había consultado, y al día de hoy el proceso no se ha llevado a cabo.

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Autor Lado B
Aranzazú Ayala Martínez
Periodista en constante formación. Reportera de día, raver de noche. Segundo lugar en categoría Crónica. Premio Cuauhtémoc Moctezuma al Periodismo Puebla 2014. Tercer lugar en el concurso “Género y Justicia” de SCJN, ONU Mujeres y Periodistas de a Pie. Octubre 2014. Segundo lugar Premio Rostros de la Discriminación categoría multimedia 2017. Premio Gabo 2019 por “México, el país de las 2 mil fosas”, con Quinto Elemento Lab. Becaria ICFJ programa de entrenamiento digital 2019. Colaboradora de “A dónde van los desaparecidos”
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