Lado B
Tlaxcala no reconoce feminicidios por mala tipificación y falta de voluntad
El gobierno del estado recibió 9 recomendaciones para evitar la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres
Por Samantha Paéz @samantras
13 de noviembre, 2016
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Marcha de catrinas contra los feminicidios en CDMX Foto:  Lizbeth Hernández

Marcha de catrinas contra los feminicidios en CDMX
Foto: Lizbeth Hernández

Samantha Páez

@samantras

A más de cinco años que se tipificó el feminicidio en Tlaxcala, la Procuraduría General de Justicia Estatal (PGJE) no ha iniciado ni una sola averiguación previa por el delito.

El Observatorio de Violencia de Género y Trata de Personas de Tlaxcala, del Colectivo Mujer y Utopía, contabilizó 85 casos de 2008 a la fecha, de los cuales 52 ocurrieron cuando el feminicidio ya estaba tipificado.

De acuerdo con Ana Yeli Pérez Garrido, abogada del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), la inexistencia de averiguaciones previas se debería a que dos de las cuatro hipótesis para acreditar el tipo penal de feminicidio son subjetivas y difíciles de comprobar jurídicamente.

Edith Méndez Ahuactzin, de Colectivo Mujer y Utopía, añadió que las autoridades tlaxcaltecas no conocen los protocolos de acción para investigar los feminicidios y las desapariciones de mujeres, que podrían tratarse de homicidios o de casos de trata de personas.

No reconocen feminicidios

Según la información que proporcionó la PGJE al Grupo de Trabajo que analizó la situación para valorar la pertinencia de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en Tlaxcala, de 2010 a 2016 no se inició ninguna investigación bajo el tipo penal de feminicidio y sólo abrieron 22 averiguaciones previas por homicidios dolosos de mujeres.

Sin embargo de acuerdo con datos del Observatorio de Violencia de Género y Trata de Personas, desde 2008 a la fecha suman 85 feminicidios y tan sólo durante 2016 van siete casos.

Marcha contra feminicidios en Puebla, febrero 2016 Foto: Marlene Martínez

Marcha contra feminicidios en Puebla, febrero 2016
Foto: Marlene Martínez

Edith Méndez dijo durante una entrevista telefónica que a pesar de la tipificación del feminicidio en 2011, no se observan cambios en las cifras del delito, puesto que de 2008 a 2011 contabilizaron 33 casos y de 2012 a la fecha van 52, aunque las autoridades no reconozcan ninguno.

El Colectivo Mujer y Utopía hace el conteo a través de solicitudes de información a 20 de los 60 municipios del estado, además de recopilar datos de medios de comunicación confiables.

El grupo de especialistas que analiza la Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en Tlaxcala destaca en su informe “que, si bien existen elementos que presumen la existencia del delito de feminicidio, ninguno de los procesos abiertos ha sido calificado como tal, lo cual establece una diferencia significativa en la sanción que se impone”.

El grupo mencionó que tampoco el Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala ha reconocido casos de feminicidio, esta omisión llevó a que el asesino de una joven de 16 años, la cual fue degollada, fuera condenado por homicidio calificado a 21 años de prisión, cuando por feminicidio la pena mínima sería de 30 años.

Para Edith Méndez el hecho de que no se reconozcan los feminicidios se debe a que los ministerios públicos que investigan los homicidios de mujeres no reciben capacitaciones adecuadas en derechos humanos y perspectiva de género, además de que no conocen los protocolos de investigación.

Tipificación no es adecuada

Ana Yeli Pérez, del OCNF, explicó que en Tlaxcala se tipificó el feminicidio por primera vez el 9 de marzo de 2011 como un delito autónomo del código penal y contemplaba cuatro circunstancias de género. Sin embargo para 2013 hubo una modificación al tipo penal, que representó un retroceso.

Beatrix G. de Velasco

Beatrix G. de Velasco

De acuerdo al artículo 237 del Código Penal de Tlaxcala existen cuatro causales o hipótesis de feminicidio:

a) Por razón de violencia de género; entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo.

b) Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo.

c) El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo.

d) Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.

La abogada del ONCF sostuvo que las dos primeras causales no se pueden comprobar a través de fotografías o dictámenes, es decir, no se pueden obtener pruebas para que el juez acredite el delito, por los tanto son “un gran candado para el tipo penal”.

Aunque las dos últimas hipótesis no tienen la redacción propuesta por el Observatorio Nacional de Feminicidios, Pérez Garrido sostuvo que con una buena argumentación varios de los asesinatos de mujeres sí podrían ser encuadrados como feminicidios pero “hay falta de voluntad” por parte de las autoridades para acreditar el tipo penal.

“Digamos que se suma la mala interpretación del feminicidio en el estado y la falta de voluntad para acreditar conforme a las hipótesis que pueden ser rescatables (…). No reconoce todas las hipótesis y las que reconoce son muy subjetivas, eso impide que se pueda acreditar el delito”, agregó.

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De acuerdo con cifras de la PGJE de 2010 a 2016 las principales causas de muerte de los 22 casos de homicidio doloso que reconoce son: siete casos por traumatismo craneoencefálico (golpe en la cabeza); tres por asfixia; cinco por choque hipovolémico (hemorragia); un choque neurogénico secundario (hemorragia, alergias o lesiones en el sistema nervioso) y seis son indeterminados.

Es decir, al menos 12 casos son probables feminicidios si se tomara el tipo penal federal al tratarse de lesiones infamantes, pues de acuerdo con la experta del ONCF para acreditar las lesiones infamantes se toma en cuenta el tipo de arma que se utilizó, si las heridas fueron en los órganos vitales o si se hicieron con saña.

De igual forma la Procuraduría tlaxcalteca reconoció que de los seis casos de homicidios dolosos de mujeres que se consignaron al Tribunal, en tres se identificó al inculpado como esposo o concubino de la víctima y en dos se trató de un familiar, es decir que se cumple una de las hipótesis del tipo federal referente a que exista una “relación sentimental, afectiva o de confianza”.

Se desvinculan desapariciones

Por lo que toca a la desaparición de mujeres, el estado reportó sólo cuatro casos entre 2010 y 2016, de los cuales únicamente se cuentan con datos de la víctima. Mientras que en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas se habla de nueve casos de mujeres desaparecidas, la mayoría adolescentes de 11 a 18 años.

El grupo de trabajo refirió “desconocimiento sobre los procedimientos y acciones para llevar a cabo la activación y difusión de la Alerta Ámber, como un mecanismo para la búsqueda y localización inmediata” de mujeres.

En ejemplo de ello es el caso de Karla Romero Tezmol, de 11 años de edad, originaria de San Pablo del Monte. La menor desapareció el 13 de enero, pero el estado tardó 21 días en activar la Alerta Ámber. Después de su desaparición, los familiares recibieron una llamada telefónica advirtiendo que Karla se encontraba en el Hotel Río, de la ciudad de Puebla, y que sería trasladada a Estados Unidos para su explotación sexual.

El grupo de trabajo recordó al Estado que “en materia de desaparición de mujeres se debe de investigar con enfoque diferenciado, de género y de derechos humanos de mujeres y que las primeras 48 horas son cruciales para encontrar a la víctima”.

Foto: Marlene Martínez

Foto: Marlene Martínez

Ana Yeli Pérez comentó al respecto que es una política nacional diluir los casos de desaparición con reportes de extravío, entonces no hay búsqueda ni investigaciones, esto a pesar de que en Tlaxcala puede haber un vínculo grande con la trata de personas.

Por su parte Edith Méndez dijo que tan sólo dando seguimiento a los medios de comunicación las desapariciones, sobre todo la desaparición de mujeres jóvenes o menores de edad, van en aumento. Sin embargo como en el caso de Karla Romero, las alertas se dan hasta después pese al riesgo de que estén vinculadas con la explotación sexual.

La representante del Colectivo Mujer y Utopía recalcó que la violencia feminicida no sólo se trata de los homicidios por razones de género, sino que también incluye cualquier otra actividad que ponga a las mujeres en riesgo de perder la vida, como sucede con la trata de personas con fines de explotación sexual.

Recomendaciones por AVGM

Ante la situación de violencia contra las mujeres, el domingo 5 de noviembre el grupo de trabajo presentó su informe, en el documento se incluyen nueve recomendaciones al gobierno de Tlaxcala:

1. Elaborar un diagnóstico sobre las estrategias de capacitación en los ámbitos estatal y municipal, con el objetivo de que, una vez identificadas las deficiencias y necesidades, se rediseñe y fortalezcan.

2. Crear una base de datos única, integrada y actualizada que contenga todos los datos relacionados con casos de violencia contra las mujeres.

3. Realizar programas de capacitación efectivos en la aplicación de la NOM-046 en el Sector Salud, para alertar el Ministerio Público de casos de violencia familiar y sexual.

4. Elaborar un diagnóstico de los protocolos encaminado a identificar si cumplen con los estándares de que garanticen los derechos humanos de las mujeres. Realizar el rediseño y fortalecimiento a partir del diagnóstico.

5. Diseñar mecanismos de articulación entre los agentes auxiliares del ministerio público y las agencias ministeriales, así como impartir capacitaciones en materia de sistema penal acusatorio, derechos humanos y metodologías de la investigación del delito con énfasis en los delitos contra mujeres.

Conformar un grupo de trabajo de médicos, peritos, psicólogos, trabajadores sociales y demás perfiles en la Unidad Especializada para la Investigación del Delito de Trata de Personas y la Unidad Especializa en Delitos de Violencia Intrafamiliar.

6. Etiquetar, ajustar y aumentar las asignaciones presupuestarias sobre políticas y programas con perspectiva de género, como son los refugios y albergues para mueres víctimas de violencia o el Centro de Justicia para Mujeres.

7. Campañas de comunicación e interinstitucionales con el propósito de hacer visibles los tipos y modalidades de la violencia de género y contra las mujeres, derechos humanos, masculinidades no violentas, tipos de enganche utilizados por tratantes, entre otros.

8. Promover el cumplimiento de las normas internaciones y nacionales de protección a los derechos humanos de las niñas y mujeres.

9. Diseñar una estrategia educativa transversal en materia de derechos humanos de las mujeres, perceptiva de género y trata de personas, que tenga como objetivo transformar los patrones culturales y enseñe a las niñas, niños y adolescentes, entre otras cosas, a identificar la violencia, prevenirla, no generarla, no reproducirla y denunciarla.

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Autor Lado B
Samantha Paéz
Soy periodista y activista. Tengo especial interés en los temas de género y libertad de expresión. Dirigí por 3 años el Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación (OVIGEM). Formo parte de la Red Puebla de Periodistas. También escribo cuentos de ciencia ficción.
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