Lado B
Ambigüedades en Ley de Transparencia genera fricciones en la CAIP
Ampliaciones de información, práctica recurrente y validada por la CAIP
Por Lado B @ladobemx
06 de septiembre, 2016
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Foto: caip.org.mx

Foto: caip.org.mx

Shanik David

@chaneke9

Desde hace algunas semanas hay una postal que se repite en las sesiones de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CAIP), una en donde los comisionados Gabriela Sierra y Javier Fregoso se confrontan con la comisionada Norma Estela Pimentel y rechazan sus resoluciones, ha pasado una, dos, tres veces, al menos. Y no parece que la situación vaya a cambiar pues los dos comisionados, a quienes se les ha señalado como personajes cómodos para la administración estatal, mantienen interpretaciones de la ley distintas, a las de Pimentel.

Y el proceso que vive actualmente la entidad para adaptar sus procesos de transparencia y su cumplimiento a la reforma de ley del pasado 4 de mayo, en donde se homologó la ley en la materia con los lineamientos que se establecieron a nivel nacional, lejos de definir criterios que apuesten por una mejor transparencia para los ciudadanos parece que más bien busca como dificultar el acceso.

Uno de los puntos que más ha generado fricciones al interior de la CAIP es la ampliaciones de información de último minuto.

Esta es una práctica que se hizo recurrente, especialmente para el gobierno del estado, a partir de 2013, y consiste en que minutos antes de que un recurso de revisión llegue al pleno de la CAIP para que sea resuelto, los entes de gobierno entregan la información al solicitante, a veces solo una parte de ella, e incluso a veces la misma información incompleta que se entregó de inicio, pero eso basta para que el caso ya no sea discutido por los comisionados, y en algunos casos se prolongue el procedimiento.

La nueva ley, en su texto, limita la posibilidad de que los sujetos obligado recurran a esa triquiñuela para retrasar el acceso a la información.

La ley, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 4 de mayo, dice de manera textual en la fracción VI del artículo 175 que: “El Instituto de Transparencia no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción”.

Y aunque esto había sido señalado por el propio presidente de la CAIP, Javier Fregoso Sánchez como la restricción de las ampliaciones de información, -en entrevista con medios el 12 de mayo de 2016 dijo de manera textual que en la ley anterior “había varios puntos que me inquietaban y que ya no existen, la prueba de daño, la prueba de interés, la ratificación, la entrega de última hora de ampliación de información, y nos guste o no estaba fundamentada legalmente pero ahora ya es otra visión”- en la práctica la ambigüedad de la redacción de la fracción ha servido para dar interpretaciones distintas, pues se indica que “no están obligados”, pero no hay una prohibición explícita.

Esto generó una confrontación en el pleno de la Comisión el 21 de julio pasado, cuando al presentarse el expediente 93/SFA- 14/2016 la Coordinación Jurídica informó que se había recibido una ampliación de información a las 8:22 de ese mismo día, es decir, 38 minutos antes de que iniciara la sesión que se tenía agendada.

El expediente había sido llevado por la comisionada Norma Estela Méndez Pimentel, quien señaló que dado que el caso fue analizado con lo que dispone la nueva ley no se podía admitir la ampliación de información de último minuto. Su postura fue rechazada por sus compañeros.

En el acta de la sesión de esa fecha, se asienta que fue la comisionada Gabriela Sierra Palacios quien dijo que “en sentido que ha entregado al recurrente toda la información solicitada, resulta necesario dar vista al mismo con dichas manifestaciones a efecto de no violentar las garantías, por lo tanto, considero que no debe resolverse en esta sesión el expediente en comento para efecto, para agotar el estudio de las constancias que lo integran”.

Algo similar expresó Fregoso Sánchez pues dijo que “en función del volumen, según se pudo apreciar de la información proporcionada como respuesta y en el sentido de que requiere un análisis mayor, tal y como lo establece la Comisionada Sierra, a efecto de no violentar las garantías del recurrente, resulta menester darle vista con las manifestaciones realizadas por el Sujeto Obligado”.

A pesar de la negativa de la comisionada ponente, quien insistió en presentar el expediente que se había elaborado originalmente, el asunto no sólo no se presentó sino que fue returnado a otro comisinado para su estudio, y quedo en manos de Fregoso Sánchez.

Semanas después, en la sesión del 18 de agosto se volvió a presentar el expediente y se conoció que la información solicitada tenía que ver con los datos financieros vinculados con el fideicomiso que tiene el gobierno del estado con la empresa Evercore.

Sí se pueden recibir ampliaciones: abogado

Sobre esta situación, el abogado Juan Bosco Rosillo Martínez explicó que dado que la fracción VI del artículo 175 no manifiesta una prohibición tajante sí se deja abierta la posibilidad de que se acepten las ampliaciones, siempre y cuando sea para la realización de un análisis que beneficie al ciudadano.

Es decir, se pueden admitir las manifestaciones fuera del período de instrucción siempre y cuando se entregue la información solicitada y en la modalidad requerida, pero también con un tiempo considerable para que la comisión pueda hacer el análisis de la misma, lo cual en 38 minutos era imposible.

Señaló que la fracción -que se encuentra de manera similar en la Ley General de Transparencia- “es un poco benévola para los sujetos obligados”, e incluso no debería estar en la norma porque “para eso hay un cierre de instrucción”.

Y si bien reiteró que sí es válido hacer las ampliaciones y el análisis de las mismas, siempre y cuando se favorezcan los principios de máxima publicidad y acceso a la información, al ser un tema que queda a la interpretación de los comisionados puede generar ciertas irregularidades.

[quote_box_right]Señaló que la fracción -que se encuentra de manera similar en la Ley General de Transparencia- “es un poco benévola para los sujetos obligados”, e incluso no debería estar en la norma porque “para eso hay un cierre de instrucción”.[/quote_box_right]

“Las leyes se interpretan y quienes las interpretan son los que tienen el poder”, por lo que es importante que las personas que ocupen los cargos de la comisión tengan criterios apegados a la ley.

Sin embargo, el problema no radica en la ley sino en que los comisionados de Puebla han dado muestras en numerosas ocasiones de resolver casos “digamos de manera inusual o parcial”.

Es más, aunque dijo que casos como la confrontación por el tema de la ampliación de la información podrían repetirse, esto no es algo negativo, pues ayuda para fortalecer la propia actuación de la comisión.

Debe respetarse la ponencia: Pimentel Méndez

En cambio, Pimentel Méndez explicó que este tipo de ajustes o situaciones son normales considerando que se entró a un nuevo sistema de transparencia, y coincidió con Rosillo Martínez en relación a que este tipo de debates pueden servir para la creación de criterios de la actuación de la comisión.

Tomada de Dario Marca

Tomada de Dario Marca

Pero, continuó, no se trata sólo de lo que sucedió en el pleno de la comisión ese día y la determinación que se tomó por parte de sus compañeros, sino que hace falta definir el procedimiento interno de la comisión para la recepción de este tipo de información.

Explicó que dado que ella era la comisionada ponente la ampliación de la información se le debió entregar a ella para que basada en argumentos jurídicos decidiera si la aceptaba o no, pero la información fue entregada a los otros dos comisionados a pesar de que se trataba de un expediente elaborado por ella.

“El análisis [de si se acepta o no] debe venir por la ponencia, esa ponencia tendrá sus argumentos jurídicos, y creo que es precisamente el respeto al final de cuentas; el pleno es el que valida las decisiones pero cada ponencia debe ser respetada en su margen de acción”, puntualizó.

Otro punto en el que tuvo coincidencia con el abogado fue en que se podrían aceptar estas ampliaciones siempre y cuando sea con suficiente tiempo para el análisis, es decir antes de que el caso sea listado para su presentación en el pleno; “aunque se cierra el término se puede desarrollar algún mecanismo jurídico idóneo, siempre y cuando sea para garantizar que se van a tutelar los derechos del ciudadano”.

“No es un tema que le preocupe a una comisionada o a una ponencia, es que a razón de estas reformas lo que buscamos es consolidar y ayudar a construir una mejor institución (…) esa es la intención y por eso estoy abierta a toda crítica y a toda sugerencia”, añadió.

Además, Pimentel Méndez refirió que gran parte de este tema es la forma de interpretar la ley, y con las nuevas disposiciones se está obligado a hacer la interpretación más favorable hacia la persona, por lo que “ahí hay una ventana de oportunidad”.

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Autor Lado B
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