Lado B
Informe sobre AVG confirma que el gobierno de Puebla incumplió la ley
Las recomendaciones hechas para disminuir la violencia de género en el estado son omisiones que ya habían sido documentadas
Por Karen De la Torre @
04 de julio, 2016
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Foto: Ámbar Barrera

Foto: Ámbar Barrera

Karen de la Torre

@karelampia

El Grupo de trabajo conformado para analizar la solicitud de emitir (o no) la Alerta de Violencia de Género (AVG) en el estado de Puebla, hizo el pasado 28 de junio 11 recomendaciones que el gobierno del estado aceptó cumplir en el transcurso de los próximos seis meses.

Las recomendaciones, sin embargo, no son acciones diseñadas ex profeso para la situación actual, todas se desprenden de alguna omisión del gobierno, sobre todo de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV) que desde 2007 establece acciones de prevención y atención que nunca fueron atendidas.

Recomendación 1: Diagnóstico estatal de la violencia  

Elaborar un diagnóstico de todas las violencias (física, psicológica, económica, patrimonial, sexual y obstétrica) para identificar las problemáticas particulares de cada región, como lo recomienda el Grupo en el Informe, no es una obligación nueva que adquiere el gobierno, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV) del Estado ya lo contempla desde 2008 (Art. 39, fracción X) y su ejecución le compete a la Secretaría General de Gobierno, de acuerdo con los transitorios de la misma ley.

Sin embargo el diagnóstico nunca se ha hecho, un indicador de ello es la Actualización del Programa para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, documento elaborado apenas este año, en el que a falta de estadísticas propias el gobierno usa las de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, que si bien sirve de referente para encontrar “las problemáticas particulares de cada región”, se requiere un estudio a profundidad, un estudio local.

Recomendación 2: Banco Estatal de Datos

Al aceptar las recomendaciones del Grupo el gobierno se compromete a “Garantizar el funcionamiento del Banco Estatal de Datos (CEDA), para que todas las instancias y dependencias de la administración pública estatal obligadas por ley, suministren información en tiempo y forma sobre la situación de violencia contra las mujeres en la entidad”.

Hasta ahora la información que concentra el Centro Estatal de Datos (CEDA), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, se resume en dos tablas con cifras del 2012 al 2016 sobre delitos y personas aseguradas (solicitud de información 00154716).

Aunque de acuerdo con la Ley (Artículo 42, fracción III, de las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública), el CEDA debió integrarse el último día del 2008.

Casos de violencia en Puebla

Recomendación 3: Campañas interinstitucionales

En abril de este año, el director jurídico del Instituto Poblano de las Mujeres, Jorge Arroyo, dijo que en 2015 hubo dos campañas sobre violencia comunitaria, y este año la campaña “Deja de guardar el secreto”, que se trata de prevención de la violencia en general, todas se diseñaron conforme a los resultados de la ENDIREH 2011 que, como ya se dijo, no ofrece estadísticas específicas locales ni profundas.

En el informe el Grupo establece que en la promoción de estas campañas no participan todas las instituciones públicas en sus diferentes niveles de gobierno, ni tampoco en la promoción permanente de los derechos humanos de las mujeres, práctica contraria a la Ley de Acceso a una vida libre de violencia local: la Ley misma tiene por objeto coordinar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para darle frente a la violencia contra las mujeres.

El gobierno ya asumió la recomendación de implementar una política de comunicación social para la difusión permanente de los derechos de las mujeres y la cultura de respeto, pero no debería limitarse a esto, la interinstitucionalidad no es sólo para la difusión de los derechos de las mujeres, es crucial que exista para brindar servicios integrales y especializados a las víctimas de la violencia machista.

Además, no basta con que las dependencias del gobierno se unan, aquí también entran los municipios:

ARTÍCULO 33 de la LAMVLV.- Es materia de coordinación entre el Estado y los Municipios:

  • Prevención de la violencia y atención integral
  • Capacitación de su personal
  • Servicios integrales especializados para quienes ejercen la violencia
  • Recopilar, procesar, compilar, intercambiar y sistematizar toda la información que tengan sobre la violencia contra las mujeres.
  • Atender y proteger de manera conjunta a las mujeres ofendidas.
Foto: Ámbar Barrera

Foto: Ámbar Barrera

Recomendación 4: Violencia mediática

Debido a que la mayoría de los contenidos de los medios de comunicación locales reproducen la cultura de violencia contra las mujeres, la naturalizan y justifican, haciendo uso de estereotipos y prejuicios, el Grupo propone dos cosas: crear un observatorio de información mediática y la puesta en práctica de estrategias de sensibilización para quienes trabajan en los medios.

Esta situación al igual que las anteriores, ya había sido prevista por la LAMVLV, pues el Estado debe “sugerir” a los medios, que elaboren directrices adecuadas de difusión para visibilizar y erradicar la violencia contra las mujeres, y para esto la Secretaría General de Gobierno “observará” que lo cumplan.

La Actualización del Programa para para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que se supone está vigente, incluye la propuesta para “garantizar el derecho a la información accesible, incluyente, oportuna, con enfoque de interculturalidad” a través de:

  • Implementar campañas permanentes sobre los derechos humanos de las mujeres.
  • Impulsar al menos una campaña anual para prevenir la violencia.
  • Establecer lineamientos para eliminar los estereotipos en los medios y la publicidad.
  • Diseñar una certificación y recertificación anual por el cumplimiento de la perspectiva de género.
  • Generar un manual que garantice la no discriminación en los contenidos mediáticos y publicitarios.

Por cierto, es de ver que la Ley General de Acceso a una vida libre de violencia para las mujeres (la federal) toca este tema con más profundidad, pues establece sanciones para los medios que no favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres y no fortalezcan la dignidad y el respeto.

Recomendación 5: Capacitación al personal de gobierno

“El grupo de trabajo detectó que las y los servidores que laboran en las instancias que atienden a las mujeres víctimas de violencia, si bien cuentan con disposición para realizar su trabajo, en algunos casos, carecen de conocimientos suficientes y especializados para realizar su labor de la forma más adecuada y, en ocasiones, realizan valoraciones con prejuicios”.

En respuesta a dos solicitudes de información, la Fiscalía General de Justicia dijo que sus actividades de capacitación con perspectiva de género en 2015 fueron:

  • Emitir la política de equidad de género interna, y exhorta a su personal a hablar con lenguaje incluyente.
  • Establecer procedimientos para la solicitud de licencia de paternidad.
  • Difundir el procedimiento para quejarse o denunciar hostigamiento al interior de la dependencia.
  • “A fin de conciliar la vida familiar y laboral” los hijos e hijas de los trabajadores realizaron actividades como: taller de sombreros, taller de gimnasia cerebral, show de cuentacuentos y recorrido al museo de ferrocarriles.

Además informó que se realizaron “diferentes cursos-talleres en temas de equidad de género dirigido al personal de la institución a fin de lograr su sensibilización”, aunque no especificó más.

Acciones género PGJ

Capacitación PGJ

En ambas solicitudes, la dependencia no dio información sobre el presupuesto asignado al respecto. Ahora, es compromiso asignar presupuesto sólo para la capacitación para cumplir con esta observación del Grupo que revisó la viabilidad de la Alerta de Género.

La preocupación por la capacitación al personal de gobierno que atiende a las mujeres en situación de violencia ha sido constante; en 2011 la Universidad Iberoamericana realizó un estudio con el que concluyó que los encargados de ejecutar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no la conocían, mucho menos la aplicaban.

Recomendación 6: Homologación del marco jurídico

Desde el 2006 el Comité para la eliminación de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés, se desprende de la Organización de las Naciones Unidas) recomendó al estado mexicano que armonizara y homologara sus leyes, y que a su vez instara a hacerlo a las entidades federativas y a los municipios, pues la discriminación en los dispositivos legales obstaculiza la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pero la homologación no ocurrió.

Ahora el Grupo recomendó al gobierno de Puebla, entre otros:

  • Actualizar las definiciones de: “violencia familiar” y “matrimonio”.
  • Incluir en las actas de defunción la violencia como causal del fallecimiento.
  • Reconocer como impedimento para contraer matrimonio los antecedentes de violencia en cualquiera de sus modalidades.
  • Incluir los gastos de embarazo y parto en los alimentos.
  • Sanciones civiles y reparación del daño por violencia familiar.
  • Eliminar las condiciones de ser mayor de edad y tener al menos un año de casados para solicitar el divorcio.
  • Eliminar la justificación de “carecer de medios” para no pagar los alimentos.
  • Reconocer por registro civil a todos los hijos de mujeres concebidos de mujeres casadas que sean o no de su cónyuge.
  • Reconocer la violencia obstétrica como responsabilidad médica.
  • Tipificar el delito de “abuso sexual” para menores de 18 años.
Recomendación 7: Mujeres víctimas de violencia universitarias

La tercera parada de la marcha “Vivas nos queremos” o “24A”, realizada el pasado 24 de Abril, fue en el edificio Carolino, el edificio central de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).

Las manifestantes de la llamada primavera violenta, colocaron en una parte de la pared frontal del Carolino un cartel donde denunciaron la violencia sexual y los actos machistas del que han sido víctimas en esta institución, esto mientras denunciaban la falta de acción frente a las denuncias de violencia de género, la simulación de políticas públicas y la obstaculización en la educación de las universitarias por quitarles la palabra y promover los estereotipos de los roles tradicionales de género.

La BUAP cuenta con un buzón virtual para recibir quejas por discriminación, hostigamiento o acoso, y asimismo recibe las quejas y denuncias en sus instalaciones.

En el 2015, de acuerdo con el informe de la Defensoría de los Derechos Universitarios, hubo tres quejas por acoso sexual y cuatro por hostigamiento laboral. El informe hace mención de una denuncia por discriminación sin dar más detalles. Ante las quejas y denuncias la Defensoría se conduce por un mismo procedimiento indistintamente si se trata de violencia de género o no: recibe la queja, brinda orientación jurídica y cita a las partes del conflicto a conciliar.

Tratándose de violencia familiar hay algo sobre la conciliación en la Ley General de Acceso a una vida libre de violencia de las mujeres: se deben evitar por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima. Aunque no es el mismo ámbito de violencia, la relación entre la víctima y el agresor en el ambiente universitario, muchas veces es de subordinación.

La recomendación es: “Que el gobierno del Estado de Puebla, implemente una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres”.

Foto: Ámbar Barrera

Foto: Ámbar Barrera

Recomendación 8: Calificación de los feminicidios y modificación del protocolo

Tal como Lado B ya lo había documentado, el Grupo concluyó que los Ministerios Públicos desconocen las causales y/o el protocolo para calificar los feminicidios como tales, por lo que existe la posibilidad de que muchos feminicidios no hayan sido reconocidos.

También ha denunciado el incumplimiento al protocolo y la falta del mismo antes de su publicación. Ahora, el gobierno estatal se ha comprometido a cambiarlo, algo que se hizo necesario luego de la modificación al tipo penal del feminicidio (julio del 2015).

Recomendación 9: Atención real a las mujeres en las instituciones encargadas de violencia

“A pesar de que existen diferentes instituciones encargadas de atender la violencia en contra de las mujeres en el estado de Puebla, no todas instituciones cuentan con la infraestructura suficiente para atender los casos de violencia, toda vez no tienen el presupuesto necesario, recursos humanos o materiales”.

Vale la pena recordar, en este punto, el relato en primera persona de una víctima de acoso sexual en el transporte público. Ella denuncia a su agresor y cuenta cómo en esta primera etapa de la denuncia, el juicio es hacia su persona:

“Aquí estoy hoy, toda humillada contando por una décimo cuarta vez mi testimonio. Luego de repetir al menos cuatro veces que no fumo, no consumo alcohol, no consumo drogas; luego de indignarme porque la señorita que me practicó el peritaje de trabajo social me preguntara sobre si es que era sexualmente activa y si sí, ¿a los cuantos años había perdido mi virginidad? Aquí estoy toda muerta de coraje, por haber repetido cuatro veces que no tengo tatuajes, que ese día no llevaba falda, que llevaba pantalón holgado porque iba a hacer ejercicio (¿sería yo la culpable si hubiera llevado falda?), luego de decir todo mi historial de trabajos “menores” y darle todo al estado para que en mi denuncia contra un acosador, un agresor sexual, sea yo, yo, yo, yo la juzgada, la humillada, con sus preguntas jodidas de cajón, que “forman parte de la investigación”, según ellos, y que no hacen nada más que juzgar si las que denunciamos somos buenas mujeres o no”.

El grupo que revisó la viabilidad de la Alerta de Género recomendó para esta problemática, entre otras cosas, la generación de un programa que evalúe de manera periódica la calidad del servicio de atención a víctimas, esto con acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil especialistas en los temas de violencia contra las mujeres.

Foto: Marlene Martínez

Foto: Marlene Martínez

Recomendación 10: Cumplimiento de la NOM- 046

La detección y el tratamiento oportuno de la violencia resultaría de la efectiva aplicación de la NOM- 046 por parte de los servicios de salud: son en muchas ocasiones el primer contacto para mujeres violentadas física y psicológicamente.

En julio del 2015, Lado B presentó un reportaje que refleja la nula conexión entre las instituciones para dar seguimiento a los delitos graves, “Las niñas no tienen derecho a decidir y terminan siendo madres”.

Luego del informe del Grupo, los prestadores de servicios de salud, deberán ser capacitados conforme a la NOM-046.

Recomendación 11: Órdenes de Protección

La recomendación es: garantizar el conocimiento y dominio del protocolo para la aplicación de Órdenes de Protección por parte de las personas que las otorgan. Esto a raíz de que el Grupo observó que este protocolo era poco conocido.

Sobre las Órdenes de Protección, en el informe se señala que deben homologarse los tiempos para emitirla.

En 2013, el informe anual “Órdenes de protección en México. Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia” que realiza el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio junto con Católicas por el derecho a decidir, reveló que de los 6 mil 237 casos de violencia contra mujeres, que conoció de enero del 2011 a junio del 2012, el gobierno de Puebla no emitió ninguna Orden de Protección. 

De 2013 al 2016 dijo haber emitido 381 órdenes de protección.

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Autor Lado B
Karen De la Torre
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