Lado B
Presentan reformas a medias para cumplir recomendaciones sobre violencia de género
En las propuestas enviadas por RMV al Congreso quedaron fuera, entre otros, el matrimonio igualitario y actualizar el concepto de violencia familiar a los estándares internacionales
Por Lado B @ladobemx
31 de julio, 2016
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Tomada de congresopuebla.gob.mx/

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Shanik David

Tuvo que pasar un mes desde que el grupo de trabajo seleccionado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) presentó su informe sobre la situación de Puebla y emitió las 11 recomendaciones que debe cumplir la autoridad local a fin de evitar una Alerta de Violencia de Género (AVG), para que llegara al Poder Legislativo el paquete de reformas que se propusieron para atender la problemática.

Sin embargo las iniciativas contenidas en dicho paquete, que según explicó Diódoro Carrasco Altamirano, secretario General de Gobierno, fueron elaboradas en mesas de trabajo con los propios diputados, dejaron fuera varios de los puntos incluidos en el informe de la Conavim.

En la justificación de las iniciativas, que ingresaron en la última sesión del segundo periodo ordinario del Congreso local, no se menciona que están vinculadas con las recomendaciones hechas al gobierno poblano, y se manejan como si fueran motu proprio de Rafael Moreno Valle.

Las sugerencias de reformas legislativas que hizo la Conavim se encuentran detalladas en la sexta recomendación del informe que se entregó al gobierno de Puebla el 28 de junio pasado, en la cual se indica que aunque el marco legal de Puebla tiene aspectos de avanzada, “se pudo identificar diversas áreas de oportunidad que de no atenderse provocarían sesgos de discriminación y con ello no se protegerían oportunamente los derechos de las mujeres”.

Foto: Marlene Martínez

Foto: Marlene Martínez

¿Qué propuestas se incluyen en el paquete legislativo?

1. Reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla para homologar los tiempos para la emisión de órdenes de protección urgentes.

Se modifica el último párrafo del artículo 25 de dicha norma para quedar establecido que las órdenes de protección de emergencia y preventivas se emitirán de manera inmediata en un plazo de ocho horas desde que se denuncien los hechos, y tendrán una vigencia de 72 horas con la posibilidad de emitirse nuevas de manera sucesiva.

2. Reformar el Código Civil para que:

a) Se incluya en las actas de defunción la violencia de género o familiar como causal del fallecimiento.

Se propone adicionar un párrafo a la fracción VI del artículo 915, en el cual se indica que en las actas se debe explicar las causales del fallecimiento de la persona, para que se incluya de manera textual si fue resultado de una situación de violencia familiar o de género.

b) Incluir como impedimento de matrimonio algún antecedente de violencia de género.

Esto se adicionará al artículo 299, al cual se le anexa la fracción XI, para que quede asentado como impedimiento para un matrimonio “la violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente a otro”.

c) Contemplar las órdenes de protección en casos de violencia intrafamiliar y la reparación del daño.

Será en el artículo 291 donde se definirá que las órdenes de protección en estos casos se emitirá con apego a lo que diga la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, además de que el responsable de violentar a su familia deberá reparar el daño que se ocasione por su conducta.

d) Reconocer en las pensiones alimentarias los gastos por parto o embarazo.

En el artículo 497 se establece que como parte de los alimentos, o pensiones alimentarias, se deberán incluir “la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto” de parte del padre a la madre.

e) Eliminar que sean condición para el divorcio el ser mayor de edad o tener al menos un año de casados.

Ambos requisitos se eliminan del artículo 436, de manera que queden sólo como requisitos para el divorcio legal el no haber procreado o adoptado hijos, estar sometidos a separación de bienes y tener el domicilio familiar en el estado de Puebla.

Marcha contra feminicidios en Puebla.  Foto: Ámbar Barrera

Marcha contra feminicidios en Puebla.
Foto: Ámbar Barrera

3. Eliminar la justificación de carecer de medios para dar cumplimiento a la obligación de pensión alimentaria.

En este caso se deroga la fracción III del artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, para que en los juicios de pensiones alimentarias sólo sea necesario que se presenten los documentos de parentesco y se acredite la necesidad del pago de alimentos; además se adiciona el artículo 688 Bis que establecerá que “cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años”.

4. Reformar el Código Penal para:

a) Incluir en el delito de responsabilidad médica los casos de violencia obstétrica.

Esto se establecerá en el artículo 239, al cual se le adicionarán fracciones para establecer como delitos el que se omita dar atención a emergencias obstétricas, se dé trato deshumanizado a mujeres embarazadas, que se realicen sin consentimiento del paciente cesáreas cuando haya posibilidad de que sea un parto natural, se medique o aplique métodos anticonceptivos sin el consentimiento voluntario e informado del o la paciente, o que sin que haya una causa médica se niegue a la madre cargar o amamantar a su bebé de inmediato después de nacer.

b) Homologar el criterio de reparación del daño con lo establecido en la Ley General de Víctimas.

Se detalla lo que ya establece el artículo 51, para que se contemple que la reparación del daño debe ser integral y que contenga “medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición”, las cuales deberán ser implementadas a favor de la víctima dependiendo de la gravedad y magnitud de las circunstancias.

c) Aumentar las penas por violencia familiar y que se persiga de oficio.

Se modifica lo establecido en el artículo 284 Bis, de manera que ahora la pena por esta falta sea de dos a ocho años de prisión -y no de uno a seis años como se establece en la actualidad-; además se indica que se aumentarán las penas en una tercera parte cuando la víctima tenga más de 60 años y no 70 como se indica en el texto vigente. También se incluye el artículo 284 Quáter para que este delito se persiga de oficio.

5. En el informe de la Conavim se indica que una de las deficiencias en la impartición de justicia en el estado de Puebla es que para casos de violencia familiar se recurre a la mediación, y aunque para esto no se requirió una reforma legal, dentro del paquete que envió el gobierno del estado se establece una modificación al artículo 4 de la Ley del Centro Estatal de Mediación, para que se incluya la restricción expresa de utilizar “el procedimiento de mediación en aquellos casos que impliquen la existencia de elementos que presuman violencia de género o cualquier otro que represente un desequilibrio entre los intervinientes, por estar alguno de ellos en una situación de especial vulnerabilidad”.

Foto: Es Imagen | Archivo

Foto: Es Imagen | Archivo

¿Qué quedó fuera del paquete legislativo?

Aunque para la definición de las iniciativas que se presentaron se tomaron, en algunos casos, de manera textual las propuestas de la Conavim, hubo recomendaciones que fueron ignoradas, pues por ejemplo, destaca que entre las modificaciones al Código Civil se planteaba actualizar la figura del matrimonio para que no se considere sólo la unión de hombre y mujer, sino que se permita la formación de familias diversas, pues en el estado existe una resistencia legislativa para avalar el matrimonio igualitario.

También se omitieron los cambios en la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla para actualizar el concepto de violencia familiar a los estándares internacionales, además de homologar y fortalecer a las instancias encargadas para la atención de víctimas de violencia familiar.

Otros puntos que no se contemplaron fueron la eliminación de la negativa del registro de nacimiento de hijas e hijos de mujeres casadas si la descendencia no es del matrimonio, elevar la edad a partir de la cual se considera que una persona es víctima de estupro de 12 a 16 años, además de que este delito se persiga de oficio; tampoco se incluyó la tipificación del abuso sexual de menores de edad, ni la aplicación de 91 criterios con perspectiva de género para la individualización de las penas, ni la creación del reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos de Trata y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Si bien tampoco se incluyó en el paquete del Ejecutivo la reforma al Código Penal para que se incluya en el tipo penal de feminicidio el homicidio por razón de parentesco, esto ya fue propuesto por la diputada del Partido Verde Ecologista de México, Geraldine González Cervantes, quien explicó que su iniciativa era en respuesta a las recomendaciones de la Conavim.

Foto: Marlene Martínez

Foto: Marlene Martínez

En dos meses, diagnóstico sobre violencia de género

En su visita al recinto legislativo para entregar las iniciativas, Diódoro Carrasco Altamirano dio a conocer que ya se inició la elaboración del diagnóstico sobre las modalidades de violencia contra las mujeres que solicitó la Conavim.

Para esto, explicó el funcionario, se recibieron recursos del gobierno federal, aunque dijo no recordar el monto concreto, pero que esto serviría para que el documento quede listo en un plazo no mayor a dos meses.

Aunque dijo que en la actualidad ya se tiene un conocimiento general de las condiciones de violencia, detalló que con este diagnóstico lo que se busca es bajar la información con la que se cuenta “a nivel de tierra”, y tener reportes puntuales de los municipios donde se dan los casos de violencia y feminicidio, las razones por las que se dan, los perfiles tanto de las víctimas como de los victimarios, y cuestiones similares.

A cargo de este diagnóstico estará la subsecretaria de Prevención y Derechos Humanos, María de Lourdes Martínez Medellín, aunque el titular de la SGG no refirió si se convocará a organizaciones sociales para la elaboración del estudio.

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