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Publican NOM para evitar casos de violencia obstétrica
Obliga a que el personal médico que atienda a una embarazada, particularmente si es menor de 15 años, busque señales de violencia sexual, familiar o de género
Por Lado B @ladobemx
11 de abril, 2016
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La norma dice respetar los derechos reproductivos que se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las personas a decidir, libre y responsablemente, la cantidad de hijas e hijos que desean tener, el momento oportuno para tenerlos, y el tiempo entre embarazos

Foto: Tomada de Cimac Noticias.

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Ante los casos de maltrato y violencia contra mujeres embarazadas en las instituciones de salud, ahora el personal médico estará obligado a atenderlas con calidad y respetando sus Derechos Humanos (DH), principalmente su dignidad y cultura y facilitando, en la medida de lo posible, apoyo psicológico.

Así lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 “Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”, publicada este jueves 7 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tras casi seis  años de trabajo para renovarla, y que entre otras medidas ahora estipula el mejoramiento de la atención prenatal.

La NOM 007 fue reformada por instituciones dependientes de la Secretaría de Salud (Ss), institutos de investigación, colegios de expertos y grupos civiles, que acordaron que antes del embarazo el personal médico debe realizar una valoración del riesgo en mujeres y en adolescentes; y promover la planificación familiar y la detección temprana de diabetes gestacional.

Con el empuje del Comité Promotor por una Maternidad Sin Riesgos, Ipas-Mexico y la Fundación Mexicana para la Planificación Familiar, en la norma se considera el incremento del maltrato contra las mujeres embarazadas, problemática reportada en estudios nacionales e internacionales, que debe ser identificada y atendida con oportunidad.
[quote_right] En la norma se considera el incremento del maltrato contra las mujeres embarazadas, problemática reportada en estudios nacionales e internacionales, que debe ser identificada y atendida con oportunidad[/quote_right]
La NOM garantiza el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, la opción libre e informada, el respeto a la integridad física y el derecho a no sufrir discriminación ni coerción en todos los asuntos relacionados con la vida sexual y reproductiva de las personas, y a su vez recibir un trato digno y respetuoso de los DH y la perspectiva de género, llevando un embarazo más seguro y protegido.

Esto porque de enero de 2014 a junio de 2015 se presentaron 93 quejas por violencia obstétrica ante las unidades de contraloría interna del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 482 en los servicios de salud estatal; 120 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y 431 en las comisiones estatales de DH, según un estudio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Es por ello que esta norma dice respetar los derechos reproductivos que se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las personas a decidir, libre y responsablemente, la cantidad de hijas e hijos que desean tener, el momento oportuno para tenerlos, y el tiempo entre embarazos.

Al mejorar la consulta pregestacional y prenatal, las y los especialistas aseguran que se contribuirá a la identificación oportuna de posibles riesgos en una fase temprana, y por lo tanto establecer medidas preventivas, o bien, el tratamiento correspondiente con mínimas secuelas y evolución satisfactoria, por tanto la NOM pide que toda atención sea con sentido “ético, respetuoso y humanitario”.

En comunidades indígenas de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz se han presentado casos de mujeres indígenas embarazadas que no son atendidas, como el de María Vera Hernández, tzeltal de 32 años que murió por mala atención en 2011 en Chiapas; o el de Irene Cruz Zúñiga, mixteca víctima en Oaxaca de violencia obstétrica y morbilidad materna que quedó paralizada en 2001.

Considerando que la mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y la persona recién nacida pueden ser prevenidos, detectados y tratados con éxito, la NOM 007 establece que en caso de una complicación no diagnosticada de manera oportuna y que ésta evolucione a una forma severa, la atención de urgencias obstétricas es una prioridad todos los días del año, como lo marcan otras normas internacionales vigentes.

Así que previamente el personal de salud debe informar con oportunidad a la mujer embarazada y a sus familiares desde la primera consulta prenatal, y referirla a los establecimientos para la atención médica de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que atienden urgencias obstétricas, sea o no derechohabiente de alguna de ellas.

En ese mismo sentido, las instancias de salud deben impedir la transmisión perinatal de sífilis y VIH, mediante su detección y tratamiento oportunos; así como promover la adecuada nutrición, la prescripción de hierro y ácido fólico, y multivitamínicos, además de evitar el uso y abuso de sustancias tóxicas y adictivas para prevenir bajo peso y daños en el feto.

Otros factores de riesgo que pueden incidir en el incremento de la muerte materna, según se reconoce en la NOM-007, es la violencia que, en sus diferentes formas, tiene efectos negativos en la salud emocional y física de la mujer embarazada y complicaciones graves en su salud sexual y reproductiva.

[quote_box_right]En esta normativa se actualiza también la definición de “embarazo” como la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio y termina con el nacimiento[/quote_box_right]

La violencia sexual y la violencia contra las mujeres pueden ocasionar embarazos no deseados, problemas ginecológicos, abortos provocados e infecciones de transmisión sexual, entre ellas sífilis o VIH.

Es por ello que la NOM obliga a que el personal médico que atienda a una mujer embarazada, de manera particular si es adolescente menor de 15 años, busque señales de violencia sexual, familiar o de género y en caso de encontrar evidencia proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, es decir que pueda avisar al Ministerio Público.

La violencia o maltrato hacia las mujeres durante el embarazo aumenta la probabilidad de sufrir abortos espontáneos, muerte fetal, parto prematuro y bajo peso al nacer, para lo cual la norma reconoce que es necesario realizar acciones de prevención primaria de la violencia familiar y de género, así como canalizar a servicios especializados a las mujeres que la viven, sobre todo si se encuentran en etapa gestacional.

En esta normativa se actualiza también la definición de “embarazo” como la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio y termina con el nacimiento, y es que grupos de expertas en salud pedían evitar la palabra “concepción”, que hacía referencia a las constituciones locales que “protegen la vida desde la concepción-fecundación” y criminalizan el aborto.

[quote_box_left]Publicado originalmente por Cimac Noticias [/quote_box_left]

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