Lado B
Cuando la deuda no es deuda: fideicomisos a la poblana
El fideicomiso mediante el cual el gobierno de Puebla afectó el impuesto de nómina por veinte años es un endeudamiento que no cumple con las disposiciones constitucionales y con la jurisprudencia de la Corte.
Por Lado B @ladobemx
24 de febrero, 2016
Comparte
Rodrigo Díez

@Rodrigo_Diez_10

Hace poco les conté el laberinto que recorrí para que el gobierno de Puebla me diera una copia del fideicomiso mediante el cual afectó el impuesto de nómina por veinte años. Desde luego, el compromiso de @RafaMorenoValle con la corrupción (él le llama “transparencia”) es total; sin embargo, ese no es el único problema. Lo verdaderamente grave es que esa operación en realidad es un endeudamiento del Estado de Puebla que no cumple con las disposiciones constitucionales y con la jurisprudencia de la Corte. El Fideicomiso Poblano es inconstitucional, en primer lugar, porque se creó con base en disposiciones inconstitucionales. Les cuento.

En septiembre de 2012 Puebla incorporó a su legislación la figura de “proyectos de inversión”, regulada actualmente en las leyes de Obra, de Deuda y de Presupuesto. La definición es tan amplia que francamente cabe cualquier cosa: proyectos, convenios, contratos o concesiones relacionados obra pública, adquisiciones o servicios, celebrados por la administración pública “de conformidad con la legislación aplicable”. Como para hacer creer que esto no es completamente discrecional, la ley exige tres requisitos para calificar un proyecto como “de inversión”:

  • Que la Secretaría de Finanzas diga que el proyecto está justificado (sí, el mismo secretario que el gobernador puede remover a su antojo);
  • Que los proyectos tengan por objeto un beneficio social directo o indirecto (o sea, cualquier cosa) y,
  • Que tengan una ventaja financiera frente a otras formas de contratación.

¿Para qué crear una figura como la de los “proyectos de inversión”? Fácil, por los beneficios que le puede generar a cualquier autoridad interesada en mantener la opacidad. En primer lugar, la Ley de Deuda dispone que estos proyectos y sus afectaciones no constituyen deuda pública. En segundo, la Ley de Presupuesto señala que la Finanzas podrá afectar impuestos locales como fuente de pago o garantía, sin necesidad de autorización del Congreso. Bien ahí por el juego democrático. Por último, los fideicomisos en cuestión no se consideran como parte de la administración pública, razón por la cual se les suele llamar “fideicomisos privados” y se les supone al margen de las normas de fiscalización. Todo esto no tendría mayor problema jurídico si no fuera porque en laacción de inconstitucionalidad 163/2007 (caso conocido como la “bursatilización Sonora”) la Corte fijó los principios a los cuales se deben ajustar los Estados (como Puebla) cuando se endeudan:

  • Primer principio: el criterio para saber si algo es deuda pública no es una definición estipulativa sino el hecho de que se comprometa el crédito público.

La Constitución ha querido alcanzar con esta normatividad cualesquier estructura o figura jurídica que comprometa el crédito público, amén de la forma, complejidad o denominación bajo la cual se materialice.

Esto significa, por ejemplo, que un Estado no puede pedir prestado al banco, garantizar con impuestos y decir que no hay deuda, pues independientemente del esquema elegido, hay un compromiso de recursos públicos. Sostener lo contrario y jugar con las definiciones es tan ingenuo como asegurar que lo que aparece en mi estado de cuenta de la tarjeta de crédito no es deuda. Podemos jugar con las palabras pero al final alguien tendrá que pagar la tarjeta, ¿no? Pues lo mismo aquí.

  • Segundo principio: el Congreso local debe aprobar por mayoría calificada toda operación de deuda pública.

Hablando de Sonora (pero los argumentos son aplicables a Puebla), la Corte dijo: … al no exigirse consenso político más proporcional a la trascendencia de las consecuencias jurídicas que ahí se asumen, como por ejemplo, una mayoría más allá de la simple en el Congreso […] se da paso a una situación de encogimiento o invisibilidad del Poder Legislativo en el tema de las finanzas públicas, y se deja en amplia vulnerabilidad la posibilidad de que puedan ser atendidas las necesidades sociales…

  • Tercer principio: duración precisa de la afectación de recursos y límite máximo de bienes susceptibles de afectación.

… al no prever la ley un límite temporal máximo durante el cual puede prevalecer esta situación; al no preverse límites máximos de los bienes o ingresos públicos afectables al mismo […] se da paso a una situación de encogimiento o invisibilidad del Poder Legislativo en el tema de las finanzas públicas…

Así, un Estado no puede establecer que la afectación de un recurso a un fideicomiso durará hasta que se haya cubierto todos los compromisos ni afectar la totalidad de un determinado impuesto.

  • Cuarto principio: señalar casos específicos en los cuales los fideicomisos en cuestión se pueden revocar.

… al no permitir excepciones algunas a la indisponibilidad de los recursos; se da paso a una situación de encogimiento o invisibilidad del Poder Legislativo en el tema de las finanzas públicas…

  • Quinto principio: este tipo de fideicomisos (aunque se les denomine “privados”) están sujetos a las normas de fiscalización.

De ahí que una de las consecuencias de la “privatización” del marco jurídico de los fideicomisos de financiamiento conforman su patrimonio con bienes públicos, conlleva la violación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido especialmente regula la responsabilidad de los servidores públicos en el manejo de los bienes económicos que integran el presupuesto y gasto público; puesto que se vulneran los principios establecidos por dicho artículo constitucional, en cuanto a que los recursos económicos de que dispongan los Estados, se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez…

Si fuéramos mal pensados podríamos sospechar que el Estado de Puebla hizo justamente lo contrario de lo que dijo la Corte, casi como si hubiera usado la AI 163/2007 como manual de instrucciones pero en sentido contrario: para violar la Constitución. Les comparto un pequeño cuadro en el que pueden comparar las disposiciones de Puebla y lo resuelto por los Ministros.

Cuadro Disposiciones Deuda Puebla by http://www.animalpolitico.com

Los principios derivados de esta acción son tan importantes que se incorporaron a la Constitución en las reformas de 2015. No vayan a creer que los principios no existían antes de la reforma: la Corte los reconoció en jurisprudencia obligatoria desde el 2009. En la siguiente entrega les platico del fideicomiso. Sólo les adelanto que, si parece deuda, habla como deuda, se mueve como deuda…

[quote_box_right]Este texto fue publicado originalmente en el portal animalpolitico.com, se reproduce con autorización del autor[/quote_box_right]

Comparte
Autor Lado B
Lado B
Información, noticias, investigación y profundidad, acá no somos columnistas, somos periodistas. Contamos la otra parte de la historia. Contáctanos : info@ladobe.com.mx
Suscripcion