Lado B
Pierde la CAIP nuevo amparo; Magaña, el autor de las resoluciones
La SFA tendrá que dar a conocer los nombres de las empresas a las que les rentó los locales comerciales en la zona de los Fuertes
Por Ernesto Aroche Aguilar @earoche
18 de octubre, 2015
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La resolución de la CAIP –que tuvo el voto en contra de Ibarra Cadena— es “inconstitucional” reconoce el tribunal colegiado

Tomada de e-consulta.com

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Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) volvió a sufrir un descalabro en los juzgados federales, luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa otorgara un amparo en donde ordena al organismo desechar una resolución tomada en mayo del 2014, y obligar a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) a que haga públicos los nombres de las empresas a las que rentó los espacios comerciales del Centro Cívico 5 de Mayo entre 2012 y 2013.

Con la resolución de la justicia federal la CAIP suma ya cuatro descalabros en cuatro procesos iniciados para combatir las resoluciones que protegieron la opacidad de la administración del gobierno de Rafael Moreno Valle. En los cuatros casos el comisionado responsable fue Federico González Magaña, a quien se le vincula con la administración estatal desde el 2010 cuando fungió como asesor legal de la Coalición Compromiso por Puebla.

Foto: Es Imagen

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Datos estadísticos de la CAIP revelan que en 2013 fue el comisionado que más protegió a la administración morenovallista, pues de 23 casos que le tocó resolver en donde el sujeto obligado fue el gobierno estatal sólo en uno ordenó la entrega de la información, mientras que en el otro extremo la entonces comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena tuvo a su cargo 28 casos, de los cuales en 8 ordenó se abrieran los expedientes.

La sentencia va más allá de sólo ordenar que se reponga el proceso y que la CAIP ordene la entrega de la información, incluso corrige la propuesta inicial del organismo de que sólo se atendiera y revisara lo correspondiente al 2013, pues en la solicitud inicial no se planteó un periodo de tiempo y se dejó la respuesta abierta.

No se abre, y no se abre

La solicitud que se presentó desde el 8 de octubre de 2013, hace más de dos años, buscaba que se hiciera público: el nombre y/o razón social de las empresas a las que “se concesionó y/o rentó, los espacios comerciales ubicados en el Centro Cívico 5 de Mayo”.

En su respuesta, la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA), a cargo entonces de Roberto Moya Clemente (actual jefe de oficina del gobernador del estado), aseguró que no había “concesionado ni rentado ningún espacio comercial dentro del Centro Cívico 5 de mayo”.

La respuesta se dio a pesar de que tres meses antes, la SFA había atendido una solicitud previa –folio 165013— presentada por la reportera Shanik David, donde reconocía que en 2012 se había recaudado 351 mil pesos por concepto de renta de 30 locales comerciales distribuidos en el Centro Cívico 5 de Mayo.

Luego de que se iniciara la queja en la CAIP, la SFA aseguró que había dejado en manos del organismo “Centro de Convenciones de Puebla” –una unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Turismo que se ha convertido en un hoyo negro de información–, la administración de esos espacios, por lo que no podía entregar la información.

El caso quedó en manos de la entonces comisionada Ibarra Cadena, y en su resolución proponía se entregara la información que la dependencia tuvo en manos al menos en el 2013, pero la resolución fue rechazada por sus dos compañeros, por lo que el caso pasó a manos del comisionado González Magaña, quién finalmente en mayo de 2014 resolvió desechar el recurso con el argumento de que el Sujeto Obligado había cumplido con su obligación al informar al solicitante que la administración de los espacios ya no estaba en sus manos.

De acuerdo con el trabajo realizado por Ibarra Cadena se pudo constatar que “el Sujeto Obligado sí contaba con información relativa a las empresas a las que concesionó o rentó los espacios comerciales ubicados en el Centro Cívico Cinco de Mayo, durante el primer semestre del dos mil trece”, por lo que estaba obligado a entregar la información correspondiente a ese primer semestre del año.

Pero además, la comisionada demostró que por ley y por reglamento, aún cuando la dependencia entregó al Centro de Convenciones la administración de los espacios, la SFA sí cuenta con las atribuciones para tener en su poder la información respectiva.

“Se advierte que al Sujeto Obligado le corresponde llevar un registro, control y actualización de los inventarios de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado; asimismo, la formalización de contratos en materia de concesiones, permisos, autorizaciones, uso, destino o aprovechamiento de dichos bienes inmuebles, por lo que indudablemente en los referidos contratos se advierte el nombre de las empresas que concesionaron o rentaron los espacios comerciales ubicados en el Centro Cívico Cinco de Mayo”.

Sin embargo, y a pesar de todas las pruebas que la comisionada presentó, González Magaña y Fregoso Sánchez avalaron la respuesta de la SFA sin obligarla a transparentar la información y desecharon la queja.

Pero la resolución de Magaña no resistió una revisión en los juzgados federales.

Y a decir del abogado Juan Bosco Rosillo, representante del Centro Ciudadano de Transparencia A.C. y quien estuvo a cargo de la defensa legal del caso, los juicios que se han ganado en las instancias federales en contra de la CAIP permiten observar cómo este organismo construye resoluciones para apoyar el bloqueo al acceso a la información casi de manera sistemática.

Que se entregue la información: tribunal colegiado

En su sentencia, la magistrada María Leonor Pacheco Figueroa, ratificó que el sujeto obligado sí cuenta con la información que se le solicitó desde el 2013, “el acta recepción se estableció que en el momento de entregar al Organismo Público Descentralizado se dejaba copia de los documentos que acreditaba la entrega de la información y que cada una de las partes se quedaba con un tanto de dichas constancias”.

[quote_box_right]La sentencia va más allá de solo ordenar que se reponga el proceso y que la CAIP ordene la entrega de la información, incluso corrige la propuesta inicial del organismo de que sólo se atendiera y revisara lo correspondiente al 2013, pues en la solicitud inicial no se planteó un periodo de tiempo y se dejó la respuesta abierta.[/quote_box_right]

Y fue más allá, al reconocer incluso que fue inconstitucional por parte de la CAIP limitarse a analizar la información de los espacios comerciales del Centro Cívico 5 de mayo referente al 2013, pues la dependencia tuvo a su cargo la administración de esos espacios desde un año antes.

“Resulta fundado el concepto de violación del quejoso en el cual aduce que fue inconstitucional, que la responsable considerara legal, que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, sujeto obligado, al no precisar el periodo que debe abarcar la solicitud de la información de mérito, ésta únicamente debe abarcar el año de dos mil trece”,

Y agrega: “no se debió de interpretar en el sentido de que sólo abarcaría el lapso del año de dos mil trece, sino por el contrario en aras de una mayor protección del acceso a la información como derecho fundamental garantizado en el artículo 6° de la Constitución, y atendiendo a la interpretación conforme que obliga el artículo 1º de nuestro Máximo cuerpo legal, la información debió abarcar la totalidad en que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, tuvo a su cargo la administración y manejo de los espacios comerciales ubicados dentro del “Centro Cívico 5 de Mayo”, y no sólo del lapso antes citado”.

Y concluye ordenando a la CAIP que exija “al sujeto obligado que proporcione al quejoso la información que le solicitó el ocho de octubre de dos mil trece, mediante el sistema electrónico INFOMEX , información que tenga o que se deriven de las actas de entrega recepción de mérito, que por ley tiene la obligación de resguardar”.

La resolución –folio AR 217/2015— fue aprobada por unanimidad por los tres magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado.

Acá la sentencia íntegra:

Sentencia contra la CAIP juicio de amparo 217-2015

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