Lado B
De pensiones y cosas peores
Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía estiman que 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, sin duda que dentro de la categoría de madres solteras hay quienes lo están porque la pareja murió, emigró y/o se encuentra desaparecida, pero este sector es una minoría.
Por Patricia Chandomí @patriachandomi
25 de agosto, 2015
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Patricia Chandomí

@patriachandomi

[dropcap]C[/dropcap]ifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía estiman que 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, sin duda que dentro de la categoría de madres solteras hay quienes lo están porque la pareja murió, emigró y/o se encuentra desaparecida, pero este sector es una minoría.

Desde mi punto de vista, detrás de cada madre soltera que no recibe pensión hay un padre desobligado, aún cuando éste otorgue de manera voluntaria, incluso generosa pensión a sus hijos e hijas no deja de ser desobligado en algunos casos. ¿A qué me refiero? A veces los padres que pasan pensión creen que es suficiente con darles dinero a sus hijxs, incluso pueden dar un “extra” a la madre por cuidarlos.

Pero el trabajo de ser “padre” no debe estar reducido a pasar dinero, incluso hay padres que viviendo bajo el mismo techo creen que ese es su único deber, y también tengo claridad, de que hay padres que quieren convivir con su hijos pero este sistema capitalista no les deja tiempo para ello, pero esa es otra historia, sobre la cual, algún día escribiré.

El tema aquí son las pensiones alimenticias y cómo en algunos casos estos sirven para manipular, humillar y controlar a las “madres solteras”.

De acuerdo con lo establecido por la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (mayo 2011), 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportan que seis millones de mujeres son madres solteras, de este universo, 67.5 por ciento no recibe pensión alimenticia.

De acuerdo al ámbito jurídico se entiende por pensión alimenticia: todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También comprenden la educación formación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Estos conceptos deben entenderse en un sentido amplio.

El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores respecto de sus hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un sentido amplio incluyendo los gastos de continuación de la formación si el hijo ya ha llegado a la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable.

La contribución de cada uno de los obligados será, en principio, proporcional a los respectivos recursos económicos de cada uno de los progenitores, siendo aplicable la regla de equidad para su determinación, de forma que se ha de atender tanto al caudal del obligado al pago como a las necesidades de quien la recibe.

En caso que varíen las circunstancias personales de las partes, los efectos patrimoniales, y por lo tanto la pensión de alimentos, pueden ser modificados.

El incumplimiento de las obligaciones por el alimentista puede dar lugar a responsabilidad penal, según recoge el Código penal que tipifica el delito de impago de pensiones para el caso que se dejare de pagar durante dos meses consecutivo o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en supuestos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, entre otros procesos.[1]

El deber de la crianza y del sustento si leemos detenidamente corresponde a los dos progenitores, no dice a uno le toca proveer y a otra cuidar, sin embargo, este sistema patriarcal de sexo-género interpreta lo opuesto.

Si bien hay padres que cumplen con ambos deberes pensión y trabajos de cuidados, en esta columna haré referencia a quienes no cumplen con ninguno de sus deberes, pero que además, por si fuera poco, usan “el pago de pensión” como una forma de control y violencia hacia sus ex parejas.

Una de las manifestaciones de este control, es que a veces, la pensión se fija como un acuerdo de ambas partes, sin que medie abogadx algunx. Familiares y amigxs y a veces hasta la propia pareja cree que es el mejor arreglo para no pelear en las cortes y por el bien del menor, que a veces ni se entera. El problema es que cuando los arreglos son de manera personal, esto depende de la buena voluntad y a veces hasta del humor del padre, teniendo en cuenta, que la mayoría de las veces, los hijos e hijas quedan al cuidado de las madres.

[pull_quote_right]Si bien hay padres que cumplen con ambos deberes pensión y trabajos de cuidados, hay quienes no cumplen con ninguno de sus deberes, pero que además, por si fuera poco, usan “el pago de pensión” como una forma de control y violencia hacia sus ex parejas[/pull_quote_right].

La entrega de pensión domiciliaria en ocasiones sirve para que el proveedor juzgue la vida de la ex pareja, no pocas ex parejas mujeres asumen que deben permanecer solas o aparentar estar solas para que la pensión siga fluyendo, se asume aquella fantasía patriarcal que las pensiones sirven para mantener a los amantes, por lo tanto, algunos ex maridos son muy celosos de vigilar que la pareja siga “sola” para que no se desvíe la pensión.

También hay mujeres que permanecen solas con la esperanza que su martirismo pueda traer de vuelta al ex marido y así poder reunir el cuadro de la sagrada familia.

Hay hombres que condicionan la entrega de la pensión de acuerdo al “buen comportamiento” de la ex esposa y claro que también hay ex esposas que usan la cancelación de las visitas como una manera de castigar a los padres, pero son casos poco frecuentes.

Las visitas domiciliarias también son usadas por algunas ex parejas para controlar su tiempo, por ejemplo: “fulanita quiero ver al niño, o a la niña, ¿dónde estás?” o cambios inesperados: “fulanita hoy me tocaba cuidar a nuestrx hijx pero me salió un compromiso, ¿puedes venir por él o ella?”.

En algunas comunidades indígenas sudamericanas el problema de las pensiones se resuelve en una asamblea pública para fijar la cuota, y el proveedor que en todos los casos es el hombre, paga la cantidad pactada a un comité ciudadano de la comunidad, que es el encargado de entregar el recurso a las ex esposas, es decir, después de la separación no hay trato directo entre las partes.

No sé si sea lo mejor, pero al menos en espacios comunitarios funciona.


[1] http://www.easydivorcio.com/7_conceptos_juridicos_pension_alimentos.html

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Autor Lado B
Patricia Chandomí
Periodista, activista, defensora de derechos humanos. Dra. En ciencias sociales y humanísticas con especialidad en cultura, género e identidad por el Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica.
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