Lado B
El gobierno de Gali Fayad cobra a $30 la copia digital
Pretende que un ciudadano pague más de mil 590 pesos para acceder a información que solicitó en versión electrónica
Por Ernesto Aroche Aguilar @earoche
12 de marzo, 2015
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CopiasDigitales30pesos

Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

Comprar una copia al gobierno municipal que encabeza Antonio Gali Fayad es, por mucho, una mala decisión, pues por cada papel impreso se debe pagar, 10 pesos, es decir 20 veces lo que cuesta una copia en la mayoría de los negocios comerciales, pero si lo que se necesita es una copia digital del documento el costo se dispara a 30 pesos por hoja escaneada.

Por ello, un ciudadano que quiera conocer información pública que el gobierno tiene bajo su resguardo, por cualquiera de la dos vías, tendrá que desembolsar una buena cantidad de dinero, a pesar de que el espíritu de la ley de transparencia reconoce que el acceso a la documentación oficial debe ser gratuito.

Ejemplo de ello, son las respuestas que ofrecieron la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, la Tesorería  y la Contraloría municipal –folios 10615, 9815 y 10015— a una solicitud de información en la que un ciudadano pidió conocer los acuerdos de reserva de las dependencias en cuestión a través de copias digitalizadas. Por la información de las dos de las tres dependencias deberá pagar mil 590 pesos, en el tercer caso solo le notifican que cuentan con 11 expedientes pero no le dicen el monto del pago que debe realizar para obtener las copias digitales que les solicitó.

Los sujetos obligados, es decir las dependencias municipales, se amparan en la ley de egresos del municipio que valora en 10 pesos las copias simples y en 30 pesos las copias digitales, y que fue aprobada por unanimidad por los regidores en diciembre pasado.

Aunque se trata de una ley que excede, por mucho, el principio que la ley de transparencia establece en su artículo 47 que plantea que, “todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios:

IV. Costo razonable de la reproducción”

Un principio que también se reconoce en instrumentos internacionales relacionados con el derecho a la información, por ejemplo, el documento “Principios sobre el derecho de acceso a la información”, emitido por la Organización de Estados Americanos (OEA) plantea:

“Deben implementarse reglas claras, justas, no discriminatorias y simples respecto al manejo de solicitudes de información. Estas reglas deben incluir (…) el acceso gratuito o de bajo costo y que, en ese caso, no exceda el costo de copiado o envío de la información”.

A la par, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Oficiales, en su artículo 7, que se refiere a las tarifas de acceso a los documentos oficiales, señala:

“2. Se podrá cobrar al solicitante una copia del documento oficial, que deberá ser razonable y no superar los costos reales de la reproducción y entrega del documento”.

A eso se suma la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha emitido criterios jurisprudenciales al respecto:

“Tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado”.

Sobra decir que 10 pesos por una copia simple, o 30 pesos por una copia digital están lejos de la congruencia razonable con el costo de reproducción.

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Ernesto Aroche Aguilar
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