Lado B
Cherán: una memoria recobrada para los derechos de los indígenas
 
Por Lado B @ladobemx
11 de junio, 2014
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La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en un fallo considerado histórico, que por mandato de la Constitución Federal y de los Tratados Internacionales, las comunidades indígenas en nuestro país contarán con una protección especial del Estado. Con ello, se entiende que es la primera que el Estado mexicano reconoce que a los municipios regidos por usos y costumbres, tienen el derecho a la consulta previa, libre e informada en materia legislativa.

Sobre este suceso histórico, el académico del Departamento de Derecho y coordinador de la Maestría en Derechos Humanos, doctor Mario Cruz Martínez, nos comparte un análisis académico que detalla las implicaciones del fallo de la SCJN.

Tomada de zapateando.wordpress.com

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Prensa Ibero DF

En un fallo histórico, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva narrativa de los derechos humanos de los pueblos indígenas en México.

Los días lunes 26, martes 27 y jueves 29 de mayo pasado, se discutió en la SCJN un proyecto de sentencia de la ministra Margarita Luna Ramos que impactará hondamente los vértices del sistema político mexicano. (controversia constitucional 32/2012, promovida por el municipio de Cherán, estado de Michoacán, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado estado).

El proyecto planteaba la posibilidad de reconocer la calidad de municipio indígena y, sobre todo, establecer el interés legítimo del concejo de Cherán para ejercer controversias constitucionales, y hacer efectivo su derecho a la consulta, previa e informada, en el desarrollo de una reforma constitucional que lo vinculaba. En una palabra, la posibilidad de reconocer el carácter colectivo de los derechos humanos de la comunidad de Cherán.

Como en una historia de buenos y malos, los espectadores esperaban lo peor: continuar con la tradición de negar la visibilización de los derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado Mexicano.

Al final, se declaró la autonomía de Cherán para ser sujeto activo en el ámbito de controversias constitucionales, y se declaró la invalidez (con efectos únicamente entre las partes) de la reforma constitucional local del estado de Michoacán de 16 de marzo de 2012 por no consultar a la comunidad en su realización.

Más aún, los reclamos del municipio de Cherán son ahora un símbolo de la lucha por la reivindicación de derechos indígenas, y reflejan una moraleja indiscutible, pues cuando los derechos no son otorgados o cumplidos por el Estado, se exigen y reclaman. En esta tarea, es notable la participación de diversos actores sociales que lograron colocar la lucha de Cherán siempre por un cauce institucional a pesar de la negligencia o ausencia de voluntad de ciertos actores políticos o institucionales.

Por ello, en esta perspectiva de notable desconfianza, la labor de la Corte merece ser elogiada y su labor de salvaguardar y hacer efectiva la interpretación conforme para definir la geografía de esos derechos de los pueblos indígenas.

Desde 1994, cuando el neozapatismo asomó su perfil en el sistema político mexicano, una cuestión comenzó a ser una bandera de lucha en México: la visibilización de los derechos de los pueblos indígenas.

Justamente, la geografía social y económica de los pueblos indígenas había mostrado como un espejo diáfano el talante del sistema político, categorizado por la desigualdad y nula validez de los derechos.

He aquí uno de los aspectos que deben rescatarse del caso Cherán: la creación de un discurso de defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas para lograr establecer condiciones de bienestar social. La reforma constitucional indígena  de agosto de 2001 fue un bálsamo, pero todo cambio para seguir igual. La lucha de Cherán es hoy una de las manifestaciones más claras de la reivindicación de derechos sobre la falta de contundencia del Estado mexicano. Siempre  es difícil leer entre símbolos. Los vocablos tienen una tradición y un pasado.

Hasta hace algunos años, el discurso indígena era sinónimo de un discurso de la marginalidad. Ahora, la palabra autonomía retoma un nuevo cauce en México. La memoria histórica de Cherán tiene ahora un nuevo elemento, sus derechos efectivos.

La lectura del fallo resulta compleja, por los alcances y los meandros que surgen en el ámbito de la lucha de los derechos de los pueblos indígenas en México. Así, se advierte que el debate plantea diversos aspectos constitucionales de los derechos indígenas: la existencia del municipio indígena (reconocimiento del concejo comunitario) y el cumplimiento a la materialización del derecho a la consulta establecido por el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 6.

En este sentido, surgen varias cuestiones que deben subrayarse. El análisis de las versiones taquigráficas del debate evidencia una discusión jurídica maciza y enfatiza el carácter complejo de los derechos humanos de los pueblos indígenas hasta advertir un “claro desafío al orden constitucional”, como lo señaló el ministro Alberto Pérez Dayán.

Desde la consideración del derecho a la consulta hasta la forma en cómo se deben armonizar los derechos indígenas en el esquema institucional, los argumentos planteados establecieron un marco de discusión donde se advirtió el principio pro persona y la consideración de que “los derechos de los pueblos y comunidades indígenas son derechos humanos colectivos, cuando son el pueblo y comunidad”, palabras del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Es claro que el caso Cherán surge desde una paradoja. Por una parte, los esfuerzos claros desde 2011 de la Comunidad de Cherán para reivindicar sus derechos a la autonomía en el ámbito de su sistema de seguridad pública y usos electorales, y por la otra, un sistema estatal que no ha logrado hacerlos efectivos.

Todo lo anterior no hubiera sido posible sin la robusta Reforma Constitucional de Derechos Humanos de junio de 2011, y sus corolarios. La Corte es consecuente con esta tendencia.  La Controversia 293/2011 (3 de septiembre de 2013) y el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas Comunidades y Pueblos Indígenas para incorporar los principios de tratados internacionales en el ámbito de la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, son una muestra clara de ello.

En el desarrollo de las discusiones se advierte por varios ministros, como la Ministra Olga Sánchez Cordero y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena el conocimiento de la jurisprudencia internacional a favor de los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Sentencias de la Corte Interamericana de Saramaka vs. Surinam, y Caso Sarayaku vs. Ecuador), y la consideración de fallos recientes en materia de derechos de pueblos indígenas de la propia Corte (como, por ejemplo, el amparo en revisión 631/2012, donde se establece el derecho humano de los pueblos indígenas a la consulta previa) para establecer una perspectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Durante un buen tiempo, los pueblos indígenas han bregado con denuedo en una búsqueda infatigable para demostrar que sus usos y costumbres constituyen un auténtico derecho.

Con esta Sentencia surge una nueva narrativa, en donde la Suprema Corte ha señalado un posible camino dentro de la amplitud de posibilidades que provee la constante lucha de los pueblos indígenas: los derechos son la mejor garantía de las reglas del juego democrático.

Cherán no es una persona, son muchos, somos nosotros.

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