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¿Qué plantea la Ley de Manifestaciones del DF?
 
Por Lado B @ladobemx
12 de diciembre, 2013
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Dulce Ramos | Animal Político

En pleno Día Internacional de los Derechos Humanos, dos comisiones de la Cámara de Diputados aprobaron un dictamen que acota la libre manifestación de ideas y la libertad de asociación: el de la Ley de Manifestaciones en el Distrito Federal.

Con 30 votos a favor, 11 en contra y dos abstenciones, las comisiones unidas de Derechos Humanos y del Distrito Federal aprobaron y enviaron al pleno, sin discutir una treintena de reservas planteadas, un documento que propone que las marchas en la capital tengan horario determinado y que puedan ser disueltas por la autoridad, iniciativa propuesta el pasado octubre por el diputado panista Jorge Sotomayor.

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Foto: Mayra Guarneros

Los integrantes sesionaron en un ambiente de inconformidad e incomodidad. Se señalaron en distintos momentos errores de procedimiento, se cuestionó la prisa por aprobar el documento, el salón quedó chico para la cantidad de legisladores y asistentes. Tampoco hubo sillas suficientes para los diputados y, con el espacio abarrotado, las comisiones decidieron tratar el documento a puerta cerrada. Afuera quedó una decena de representantes de la sociedad civil que sólo pudieron entrar 10 minutos antes de que acabara el trámite.

¿Por qué ha generado tanta polémica la iniciativa? ¿Cuáles son las críticas que los diputados de izquierda señalan en el dictamen? Animal Político responde a estas preguntas.

Lo que hay que saber del documento al haber sido aprobado en lo general, el dictamen:

  • Propone que las manifestaciones sólo se hagan “con fines lícitos”.
  • Contempla que antes de una manifestación se dé aviso a las autoridades por escrito con 48 horas de antelación.
  • Propone la prohibición del “bloqueo total” de vialidades primarias, así como de calles de un solo carril.
  • Establece que las manifestaciones sólo se celebren entre 11:00 y 18:00 horas, “tomando en cuenta los horarios de menor afluencia vehicular”.
  • Otorga a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal la facultad de “controlar las manifestaciones”.
  • Prevé sanciones económicas a quien viole las disposiciones de la ley y a quienes “realicen acciones que alteren el orden público” en el desarrollo de las protestas.
  • Garantiza el derecho de asociación y reunión, pero sólo con un “objeto lícito” o que no sea contrario a las “buenas costumbres”.
  • Prohíbe proferir insultos o amenazas.

Continúe leyendo este análisis en Animal Político.

Siga este enlace para conocer la postura de organizaciones defensoras de Derechos Humanos sobre esta ley.

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