Lado B
Con amparo, la justicia federal abre candado a la transparencia
Tribunal colegiado ampara a solicitante y ordena a la CAIP abrir expediente que fue sobreseido
Por Lado B @ladobemx
28 de noviembre, 2013
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Sesión CAIP 16012013

Foto: caip.gob.mx

Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

Al conceder un amparo en contra de una resolución de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP), la justicia federal impedirá al gobierno del estado cambiar sin justificación la modalidad en la entrega de la información pública, una práctica recurrente para dilatar e  incluso impedir el acceso a la documentación oficial, así lo explicó Juan Bosco Rosillo Martínez, abogado a cargo del caso.

Por su parte, Federico González Magaña, integrante de la CAIP y responsable de la resolución que fue impugnada, sostuvo que aún cuando no concuerda con la opinión del tribunal colegiado será acatada, lo que obliga al organismo a reabrir el caso y analizar la negativa del gobierno del estado a dar a conocer el número de trabajadores despedidos con el cambio de administración estatal.

Entrevistado, González Magaña sostuvo que no comparte la resolución que tomó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Distrito, pues no se tomó en cuenta los argumentos que presentó el organismo para desechar el caso, pero que al no existir una instancia superior a la que acudir tendrán que acatar la resolución de la justicia federal.

Cerrazón con tecnicismo

El 10 de febrero de este año, Federico González Magaña se estrenaba como comisionado de la CAIP desechando de un solo movimiento más de 16 recursos de revisión que presentó el reportero Jorge Castillo Loyo para conocer el número de trabajadores despedidos en el primer año de gobierno de la administración estatal que encabeza Rafael Moreno Valle Rosas.

En la gráfica Federico González Magaña  Foto: Es Imagen

En la gráfica Federico González Magaña
Foto: Es Imagen

En su resolución González Magaña, quién llegó al cargo cuestionado por organismos no gubernamentales por su cercanía laboral con el gobernador del estado, sostuvo que la queja del reportero era improcedente pues fue presentada antes de tiempo.

De acuerdo con su interpretación de la ley, cuando se cambia la modalidad de entrega a consulta directa –es decir que sólo se muestra al solicitante cuando este se presenta en la dependencia respectiva– el solicitante debe esperar 15 días antes de presentar su queja en caso de estar inconforme con la respuesta. En este caso la queja era porque el reportero pidió que la información le fue entregada en versión digital y las 16 oficinas de gobierno decidieron sin justificación alguna cambiar la modalidad de entrega y obligar al solicitante a presentarse físicamente para mostrarle la información requerida.

En la sesión del pleno en donde se resolvió el recurso la comisionada Blanca Lilia Ibarra citando la ley de transparencia recordó que las dependencias están obligadas a entregar “en la medida de lo posible” la información en medios electrónicos, siempre que el solicitante así lo haya requerido”, y sostuvo que durante la revisión al caso que realizó la CAIP los sujetos obligados nunca demostraron “estar imposibilitados a proporcionar la información por medios electrónicos”, e insistió en señalar que “no es factible que los sujetos obligados cambien la modalidad de entrega, salvo que demuestren una imposibilidad material de entregarla por vía electrónica”.

Foto: Es Imagen

Foto: Es Imagen

La comisionada recordó también que la CAIP ha atendido y resuelto casos previos con situaciones y casos similares, y citó 3 casos, cada uno a cargo de diferentes comisionados, incluido el propio presidente, Javier Fregoso: 128/SSA-05/2012, 157/DIF-02/2012 –Samuel Rangel— y 173/TRITD-01/2012  –Blanca Lilia Ibarra–.

La comisionada incluso citó una jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación que reconoce la posibilidad de que los solicitantes interpongan recursos legales incluso “antes de que comience a correr el plazo para ello”.

La CAIP debe defender el DAI: Rosillo Martínez

–Tras la resolución González Magaña justificó el resolutivo diciendo que como el recurrente no esperó el plazo de los 15 días que la ley establece para consultar la información cuando esta es puesta a disposición, el acto jurídico impugnado aún no existía, es decir que se quejaba por algo que jurídicamente aún no existía –se le cuestiona al abogado.

–Esa es su apreciación –responde–, y es demasiado formalista, pero no es así. El acto jurídico se da desde que no puedes consultar la información como la solicitaste. Decidir la modalidad en que quieres que se te entregue la información es un derecho del solicitante. Sí se puede cambiar pero por causa justificada, y en este caso jamás se hace eso.

El abogado sostiene además que la CAIP no cumplió en este caso con su obligación de suplir la deficiencia de la queja: “en la ley viene bien establecido que la CAIP como órgano garante debe suplir la deficiencia, es decir buscar todas las rutas posibles para darle al solicitante el acceso a la información a menos que exista una causal de reserva o de confidencialidad, que no es el caso”.

Y apunta: “si la CAIP hubiera hecho bien su trabajo hubiera tenido que ordenar al sujeto obligado la entrega de la información desde el primer momento en que se solicitó la información, y no que llevamos más de 15 meses sin que el derecho se cumpla”.

De acuerdo con el abogado, si bien el juez de distrito que recibió la demanda de amparo no entendió la queja, el tribunal colegiado (quien revisó la sentencia de juez de distrito) consideró, de acuerdo a jurisprudencias de la Suprema Corte, que si bien la ley establece un plazo para interponer el recurso de revisión, no limita a los ciudadanos a plantearlo de manera anticipada, es decir, sin tener que esperar que transcurran forzosamente los 15 días que se tiene de plazo para realizar la consulta de la información.

Recurrente

El uso del cambio de modalidad ha sido una de las estrategias de los sujetos obligados para retrasar e inhibir la entrega de la información, y la primera resolución dictada por González Magaña y secundada por el presidente del organismo, Javier Fregoso Sánchez, se ha vuelto recurrente.

La propia CAIP utilizó recientemente esa primera resolución (138/COESPO-01/2012) para justificar un nueva sobreseimiento de otro expediente (folio 123/PUE-COM-04/2013) en donde la queja se presentó por el cambio de modalidad de entrega en la información.

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