Lado B
Organizaciones reportan 9 feminicidios; PGJ sólo reconoce 1
La dependencia dice que no ha encontrado elementos para clasificar como tales los otros casos
Por Lado B @ladobemx
13 de mayo, 2013
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Mientras que organizaciones ciudadanas reportaron de enero a abril de este año 9 feminicidios, para la PGJ sólo se ha cometido uno. Y si bien la tipificación del delito, aprobada por el Congreso del estado en diciembre pasado, creó una doble legislación e incertidumbre jurídica, y define al delito con elementos poco objetivos y acreditables, eso no es un pretexto para que la PGJ clasifique los asesinatos de mujeres como feminicidios, considera la diputada priista Rocío García Olmedo.

Protesta contra feminicidios en Puebla. Foto: Enrique Maraver | Quincunce Medios

Protesta contra feminicidios en Puebla.
Foto: Enrique Maraver | Quincunce Medios

Mely Arellano

@melyarel

De los nueve homicidios de mujeres reportados por organizaciones ciudadanas de enero a abril de este año, la Procuraduría General de Justicia (PGJ) sólo reconoce uno como feminicidio, pues las investigaciones de los otros ocho casos no han “arrojado los elementos” para “presumir la comisión del delito”, según explicó la dependencia en respuesta a una solicitud de información.

Se trata del caso de Patricia Limón Méndez, de 29 años, asesinada entre el 23 y el 24 de febrero en Huejotzingo y encontrada en un terreno baldío a menos de una calle de su casa, semidesnuda, con signos de agresión sexual, con el cuerpo lleno de moretones y el rostro deshecho a golpes.

Para la PGJ, la muerte de Guadalupe Abigail Bautista ocurrido en las primeras horas del 1 de enero, asfixiada, y cuyo cuerpo fue abandonado dentro de una maleta en una esquina del centro, junto a montón de basura, es un homicidio doloso, no un feminicidio.

Y lo mismo el asesinato de Ana María Rivera Noriega, de 59 años, víctima de frecuente violencia doméstica, y quien murió por los golpes propinados por su pareja sentimental, Serafín Rodríguez Romano.

Y el de una mujer también muerta a golpes y abandonada en un paraje llamado La Joya, en Santa María Cosamaloapan, Atlixco, que permanece como Desconocida No 1.

Y el de Elena Tolentino Domingo, de 17 años, estrangulada por su novio, quien después intentó quemar su cuerpo, que fue encontrado semicalcinado y semidesnudo en Huauchinango.

Y el de Patricia López, asesinada a golpes y a causa de heridas con arma blanca en la cara, el cuello y el tórax, en un hotel del centro de la ciudad de Puebla.

Y el de María Elizabeth Mioni Merlo, a quien mató su esposo de tres impactos de bala, y después de confesar el crimen se suicidó.

Y el de Magali Bravo Cano, de 35 años, víctima de violencia doméstica, y cuyo cuerpo fue encontrado enterrado, atado de pies y manos, con la cabeza envuelta en bolsas de plástico, con las que la asfixiaron provocándole la muerte, en Tecali de Herrera.

Y el de una mujer que encontraron en San Salvador el Verde, quien habría muerto a causa de varios golpes con una piedra en la cabeza.

Estos ocho de nueve son para la PGJ, al menos por el momento, homicidios dolosos.

Foto: @CoFemPue

Foto: @CoFemPue

Doble y pobre legislación

El 31 de diciembre del 2012 el Congreso del estado aprobó la tipificación del delito de feminicidio. Sin embargo, de acuerdo con un análisis del Odsyr, al hacerlo se generó una doble legislación penal que ocasiona incertidumbre jurídica para la víctima y la persona acusada del delito, e incluso para los encargados de aplicar la ley, pues ya existía la agravante de “odio por género” en el caso de los delitos de homicidio y lesiones, con lo cual el Ministerio Público (MP) tenía las herramientas para generar una línea de investigación en ese sentido.

Debido a lo anterior, con todo y la tipificación del feminicidio, legalmente para el MP sería tan válido investigar por feminicidio como por homicidio doloso, ya que ambas tipificaciones del Código Penal incluyen razones de odio por género, como lo ha señalado también el Comité contra Feminicidios en Puebla.

En el caso del feminicidio la pena establecida es de 30 a 50 años de cárcel, en el de homicidio doloso de mujer de 20 a 53 años de cárcel.

El análisis del Odsyr señala, además, que para clasificar el feminicidio se consideran elementos poco objetivos o medibles, como “lesiones infamantes” o “tratos crueles”.

En ese sentido, un informe de Católicas por el Derecho a Decidir y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC, como parte del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, reconoce que “las definiciones que imperan actualmente en los distintos códigos penales, no permiten identificar claramente el homicidio de mujeres con las características planteadas por dichos instrumentos”.

El documento destaca que incluso el Código Penal Federal establece ciertos escenarios para considerar que se presentaron “razones de género” y poder ser clasificado como feminicidio:

  1. Que la víctima presente signos de violencia de cualquier tipo;
  2. Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes;
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar en contra de la víctima;
  4. La existencia de una relación sentimental, afectiva o de confianza del agresor con la víctima;
  5. Datos que establezcan amenazas previas relacionadas con el crimen, acoso o lesiones;
  6. Que la víctima haya sido incomunicada; y
  7. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

El documento presentado en julio del 2012 ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), recomienda que se tipifique u homologue el feminicidio “con elementos objetivos de accesible acreditación, junto con reformas a los lineamientos legales correspondientes para implementar bancos de datos, protocolos de investigación en casos de feminicidio y capacitación continua y permanente a los operadores encargados de aplicar la norma”.

Recomienda también “contemplar en la atención e investigación del feminicidio los siguientes elementos:

  • Manejo adecuado de la escena del crimen, pues la recolección de la evidencia durante las primeras horas después del hallazgo del cuerpo resultan fundamentales para la acreditación de la violencia que se ejerce en el cuerpo de las mujeres.
  • Realización de peritajes en las investigaciones con la finalidad de investigar el sometimiento del que fueron víctimas las mujeres antes de ser asesinadas, evitando el uso y reproducción de estereotipos que tengan como consecuencia la doble victimización de las mujeres y sus familiares.
  • Establecer de manera clara en los protocolos de investigación la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios públicos que incurran en irregularidades.
  • Integrar registros estadísticos y bases de datos de ADN de los casos de mujeres no identificadas a la fecha y se cree un banco de datos de agresores que han sido denunciados previamente por las mujeres.
  • Estandarizar y adoptar medidas de protección judicial y social para las familias sobrevivientes (hijas e hijos, madre, hermanas u otras)”.
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Rocío García Olmedo
Foto: Es Imagen

No hay justificación

Para la diputada federal Rocío García Olmedo, no hay justificaciones por las cuales la PGJ no esté clasificando los feminicidios como tales, ni siquiera la doble o mala legislación “puede ser un pretexto, de ninguna manera”, “porque también están las definiciones de los tratados internacionales, tenemos la Ley General, hay leyes federales en la materia, no hay pretextos”.

La legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), junto con su correligionaria Laura Guadalupe Vargas Vargas, presentaron en días pasados un exhorto en el que solicitan al gobernador Rafael Moreno Valle y al procurador Víctor Carrancá Bourguet emitir “a la brevedad un informe público y detallado sobre las medidas aplicadas y las de carácter preventivo respecto a la creciente cifra en delitos de feminicidio cometidos en el estado, así como también para que consideren, desarrollen y ejecuten la creación de un programa estatal de prevención y atención especializada en esta misma dirección”.

Asimismo, pidieron que “en la comisión de este delito grave de feminicidio cometido en contra de mujeres en el estado de Puebla, sean tipificados como lo considera el artículo 312 Bis del Código Penal del estado de Puebla”.

Rocío García Olmedo, entrevistada por Lado B, reconoció que “se tiene que hacer un trabajo de manera integral, ya que son muchas dimensiones en donde se tiene que atacar el feminicidio, se requiere de mucha sensibilidad y voluntad política”.

¿Y la prevención?

El término feminicidio comenzó a usarse al inicio de la década de los 90 para definir “la forma más extrema de terrorismo sexista, motivada por odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre las mujeres”.

En marzo pasado, previo al Día Internacional de la Mujer, se conformó y presentó el Comité contra Feminicidios que incluyó entre sus objetivos exigir a las autoridades el cumplimiento de la Ley Estatal para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para prevenir, precisamente, que se llegue al extremo del feminicidio.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Odsyr, al considerar que la sanción penal no ha sido eficaz en la disminución de la violencia feminicida, además de que no repara el daño en sí, pues no se recupera la vida, y la mayoría de los casos queda impune.

La impunidad es la principal causa de la violencia hacia las mujeres. Así se demuestra en el Estudio Nacional sobre las Fuentes, Orígenes y Factores que Producen y Reproducen la Violencia contra las Mujeres (2012), realizado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El documento presenta los resultados de varias entrevistas y grupos focales. En el caso de las que se aplicaron en la zona golfo del país (Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz), “ante la pregunta de cuáles son las causas de violencia hacia las mujeres la respuesta fue casi unánime: la impunidad. En este sentido, la impunidad forma parte de la violencia simbólica, como mecanismo por el cual se reproduce el orden de dominación”.

Respuesta PGJ Feminicidios by Mely Arellano

Respuesta PGJ Feminicidios Casos by Mely Arellano

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Autor Lado B
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