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¿A quién sirve la CAIP?
¿Acaso es retórica la pregunta? ¿A quién sirve la CAIP? Tal y como consta en boletines oficiales, desde la incorporación de González Magaña la CAIP no ha resuelto de manera contundente un solo recurso de revisión en contra del gobierno del estado.
Por Lado B @ladobemx
02 de abril, 2013
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Roberto Alonso*

Lo acontecido en la sesión del pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP) el pasado 27 de marzo ilustra con precisión la dinámica que campea en el órgano garante a partir de la llegada de Federico González Magaña. Tanto él como el comisionado Javier Fregoso han perdido de vista que la institución fue creada como garantía de un derecho fundamental, para defender a quienes lo ejercen, no a las autoridades que se resisten a hacerlo una realidad en toda su potencialidad.

En dicha sesión se sobreseyó un recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Salud. Casi seis meses después de que un periodista solicitara a esta dependencia, por medio electrónico, información concerniente al número de unidades médicas dentales adquiridas durante la actual administración estatal, su costo unitario, la empresa a la que se le compraron y la fecha en que se realizó la adquisición, la Secretaría de Salud terminó por entregar la información. De esta forma quedó sin materia el recurso.

Lo reprobable es la mentira en la que incurrió la Secretaría de Salud. Ante tal solicitud, la dependencia respondió el 10 de octubre de 2012 que “debido al gran volumen de información solicitada” la ponía a disposición del solicitante bajo la modalidad de consulta directa. Sin embargo, la información en cuestión -entregada el 5 de marzo de 2013- se encuentra en una tabla de tres filas y cuatro columnas que no ocupa siquiera un tercio de una cuartilla.

Por tal motivo, la comisionada Blanca Lilia Ibarra propuso que se notificara a la Secretaría de la Contraloría frente a la posibilidad de que la Secretaría de Salud hubiese actuado con “negligencia, dolo o mala fe”, como lo prevé la propia Ley de Transparencia de Puebla en su artículo 97. La propuesta fue ignorada por los comisionados Fregoso y González Magaña.

El comportamiento de ambos comisionados ha sido previsible. El primero, quien fue asesor de la esposa del gobernador Rafael Moreno Valle y reconoció no tener experiencia en los temas de transparencia y acceso a la información pública al momento de su designación, se ha caracterizado por su escasa comprensión del reto que tiene entre manos, más ahora como presidente de la CAIP. El segundo, con apenas tres meses en funciones, parece más preocupado en proteger al gobierno del estado que a los usuarios del derecho a saber.

A pregunta expresa sobre cómo podría quitarse el “estigma” de su cercano vínculo con el gobernador al término de su primera sesión como comisionado en enero de 2013, González Magaña declaró: “Un poco con la trayectoria y sobre todo con la actuación”. Y no se ve claro.

Al episodio de la Secretaría de Salud hay que sumar los proyectos de González Magaña para desechar 16 recursos de revisión, agrupados en dos expedientes, relativos a solicitudes en las que otro periodista requirió información, también en formato electrónico, sobre despidos en el gobierno estatal. En respuesta, las dependencias que recibieron esta petición manifestaron carecer de dicha información digitalizada, poniéndola a disposición bajo la modalidad de consulta directa, dando lugar a los recursos.

El argumento de González Magaña para desechar los recursos, respaldado por el comisionado Fregoso el 8 de febrero de 2013, fue que estos se interpusieron de manera anticipada a los plazos previstos en la ley. En defensa del periodista y respecto a uno de los expedientes la comisionada Ibarra arguyó que, sin causa justificada, la información no se entregó por la vía requerida, la electrónica, y sostuvo que no haber interpuesto los recursos en la fecha en que se registraron pudo haber dejado en desprotección al periodista. Adicionalmente, esgrimió jurisprudencia que favorece a quienes interponen un recurso de revisión para hacerlo antes de que comience a correr el plazo correspondiente.

Un caso más. Tras un recurso interpuesto por una periodista que pidió el desglose de los pagos mensuales hechos a empresas o compañías contratadas para el servicio de alimentos en las reuniones llevadas a cabo en Casa Puebla, la Oficina del Titular del Ejecutivo proporcionó una lista de las empresas sin los montos erogados, lo que generó inconformidad en la periodista. Al presentar este tema en el pleno de la CAIP el pasado 8 de marzo, la comisionada Ibarra señaló que toda área de gobierno está obligada a registrar con orden los gastos que efectúa, y propuso que se entregara la información financiera “en la forma que le fuera posible” a la oficina. Los comisionados Fregoso y González Magaña rechazaron este planteamiento y decidieron turnar el asunto a una nueva ponencia. Cuatro días después, la Oficina del Titular del Ejecutivo reveló la cifra erogada.

Por situaciones como las narradas es que tiene sentido la reforma constitucional que se discute en el Congreso de la Unión y que facultaría al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para revisar las resoluciones de órganos garantes estatales. Urge desatorarla en la Cámara de Diputados y fortalecer al IFAI.

¿Acaso es retórica la pregunta? ¿A quién sirve la CAIP?

Tal y como consta en boletines oficiales, desde la incorporación de González Magaña la CAIP no ha resuelto de manera contundente un solo recurso de revisión en contra del gobierno del estado.

 

* @rialonso es secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI). Tiene estudios en Comunicación, Derecho de la Información y Políticas Públicas.

 

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