Lado B
Sobre los hechos suscitados esta mañana con Lado B
Policías estatales se presentaron con la orden de llevar a declarar a dos trabajadores de este portal
Por Lado B @ladobemx
07 de marzo, 2013
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Este jueves 7 de marzo alrededor de las 10:30 de la mañana se presentaron dos policías estatales en nuestro domicilio particular, uno de ellos se identificó como el comandante Enrique Aguilar Pérez, e informaron que tenían que llevarnos a Mely Arellano Ayala y a quien esto escribe, Ernesto Aroche Aguilar, al juzgado 5to de lo Penal como parte del proceso 278/2011, correspondiente a la denuncia de robo a mano armada del que fuimos objeto en diciembre de 2011, en las oficinas que entonces ocupaba Lado B.

El policía Enrique Aguilar Pérez en primera instancia sólo informó que a ellos les habían ordenado que nos presentaran en el juzgado y que teníamos que estar allá a más tardar en una hora, pues nos esperaban a las 11:30 horas. Mostró brevemente la orden a quien esto escribe y dijo que nos esperaría fuera de casa para el traslado.

Tras el aviso policial hablamos con un abogado y con algunos colegas periodistas para informarles lo que estaba pasando. El abogado explicó que era irregular el uso de policías estatales sin que acompañaran a funcionario alguno del juzgado el proceso de notificación y traslado, y recomendó no salir de casa.

Pasadas las 11 horas el agente de la policía estatal volvió a tocar la puerta preguntando si atenderíamos o no al citatorio, explicando ahora que la decisión de ir o no era ya un asunto personal, a pesar de que unos minutos antes había señalado que había una orden de llevarnos ante la juez.

Explicó también que debería entregar el citatorio correspondiente, se le pidió que lo dejara por debajo de la puerta pero no quiso hacerlo, y advirtió con insistencia que él le diría a la juez que no quisimos ir y que ya ella resolvería lo conducente ante tal negativa.

Genera suspicacia la forma en que agentes de la policía estatal se presentaron sin compañía de funcionarios del juzgado o un diligenciario, con la orden de llevarnos al juzgado y, además, sin que hubiera citatorios previos.

De acuerdo con el artículo 108 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla la autoridad judicial está facultada para que “en caso de que en algún acto procesal, sea necesaria la presencia de una persona, la autoridad judicial que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, correo certificado, telegrama con aviso de entrega, teléfono o cualquier medio que garantice la autenticidad de la comunicación”.

Y no hubo, como ya se señaló citatorio previo.

No pasamos por alto que el trabajo que hacemos en Lado B puede resultar incómodo para ciertos círculos de poder, y aunque no señalamos a nadie en particular al no contar con elementos más allá de lo intimidatorio de las acciones ya descritas.

El juzgado 5º de lo penal está a cargo de la juez Olga Margot Cortés León.

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Autor Lado B
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