Lado B
¿Se readaptan personas aquí?, cuestiona Miguel Sarre
"El Estado no tiene derecho a decidir o modificar nuestro proyecto de vida"
Por Lado B @ladobemx
21 de marzo, 2013
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  • El Estado tiene el derecho y la facultad de imponernos una sanción, pero no a modelar nuestro estilo de vida, a decidir nuestro proyecto de vida
  • Necesario cambiar la idea que los internos son personas enfermas, que requieren un tratamiento
Foto: Cortesía.

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Xavier Rosas

@wachangel

“¡Mejor echamos un partido de fut!”, comentó uno de los internos, mientras los demás secundaban aquella idea.

Una cuarto de la planta baja del Centro de Readaptación Social (Cereso) de Cholula resultaba pequeño, diminuto; sin embargo, era el único espacio disponible aquel 24 de abril de 2010 para  que más de 20 internos participaran en las  actividades del programa Visitarte de la extinta Secretaría de Cultura (SC).

Los que alcanzaron silla lograron sentarse, mientras algunos permanecían en cuclillas realizando las actividades de papiroflexia, modelado en plastilina y difusión de la lectura, talleres que aquella mañana fueron impartidos por 6 integrantes del programa de la SC. Es decir, había alrededor de 30 personas en un cuarto de no más de 3 metros de ancho por 4.5 metros de largo.

En las afueras de aquella habitación, asomándose por los barrotes de la ventana, otros internos que no eran considerados por las autoridades del centro como “de buena conducta”, sólo observaban sin oportunidad de participar en las actividades, mientras los más de 20 que se encontraban al interior del cuarto, forzosamente participaron en los tres talleres, a pesar del comentario que uno de ellos hizo: “¡mejor echamos un partido de fut!”.

Foto: @wachangel.

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“El esquema penitenciario está construido sobre violaciones a los derechos humanos”, sentenció el investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y coordinador de la reforma penitenciaria a nivel nacional, Miguel Sarre, en su participación en la presentación del Tercer Informe  del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ (IDHIE).

En el análisis presentado respecto a la implementación de la institución del juez de ejecución de sanciones penales en Puebla, el también maestro por la Universidad de Notre Dame, Indiana, consideró que “la autoridad (los jueces) se está metiendo en la vida de la persona para decidir qué es lo bueno para ella, o qué es lo malo para la persona”.

Es decir, es necesario “meter el mundo de la prisión, de penas, al derecho. Ya no hablar de beneficios, de tratamiento, sino de hablar de reglas precisas, tomando en cuenta cuáles son las libertades que conservo, los que se restringen y las que adquiero” como interno de un penal.

Sin embargo, el sistema de penitenciario mexicano estigmatiza a la persona que enfrenta un proceso penal como “ un ser desadaptado”, situación que lo discrimina a pesar de la presunción de inocencia que pueda tener el inculpado.

Por ello, para Miguel Sarre es necesario que las autoridades dejen de “reproducir toda una ideología que recoge la misma ley, porque la ley de Puebla, como la de todos los estados de la República y la ley federal, considera a todas las personas que tengan alguna responsabilidad penal, suponiendo que hayan sido acusadas en un debido proceso, como enfermas, como personas que requieren un tratamiento”.

Foto: @wachangel

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“Los vi sospechosos”

“Estaba echando tortillas cuando tocó una mujer. Días antes llegaron unas personas y me dijeron si no se me ofrecía una licuadora o algo. Los vi sospechosos (…) Cuando salí ahí estaban los judiciales. Un señor me agarró del cuello, me dijo que era judicial y que los iba a acompañar. Le dije que me dejaran avisarle a mi hija para que supiera a dónde me llevaban. Me dijo que no, que hasta que llegara a la Procu  iba a poder hablar. Los judiciales me pedían 40 mil pesos para dejarme ir, pero yo no tenía”, relataron Iliana Galilea Cariño Cepeda y David Alejandro Jiménez Padilla, integrantes del IDHIE.

El caso de una mujer indígena, detenida en 2007, quien permaneció en prisión preventiva 3 años 9 meses a pesar de las recomendaciones de la Relatoría por los derechos que le fueron violados como no contar con defensa adecuada ni defensor o intérprete, trato digno al momento de la detención y su condición de salud al padecer diabetes mellitus tipo 2, que generó su pérdida de visión.

De acuerdo a su actuar al interior de uno de los Ceresos de Puebla, la jueza ejecutoria consideró  que al “no haberse ayudado, por no haber hecho lo que la autoridad consideró que era para propio beneficio –participar en el programa de aprender a leer y escribir-, no se le podía considerar interna de buena conducta, motivo por el cual  se le negó el beneficio de “libertad anticipada”.

“Como tú no sigues este proyecto de vida, como no sigues este modelo que tengo establecido para ti y no aprendiste esto, te voy a sancionar no dándote una libertad anticipada. Según la jueza, en esos momentos, consideró que al no haber continuado con sus estudios para aprender a leer y escribir, le afectaba. ¿en qué sentido la afectó?”, cuestionó Miguel Sarre.

Y agregó: “la persona privada de la libertad pasa de ser un objeto de tratamiento al que le debo decir que debe estudiar y que si no lo hace no le daré el beneficio para la libertad a pesar de poder haber sido un interno modelo, de buen comportamiento. Se está infantilicando a la población penitenciaria. No se conviertan en mis redentores o benefactores, conviértanse en la autoridad que va a aplicar la ley”.

Foto: @wachangel

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¿Obligación para ejercer un derecho?

“En un sistema de ejecución de las penas que se rige por los derechos humanos, no debiéramos de hablar de beneficios de ley; esos forman parte de un lenguaje viejo, paternalista, de un lenguaje perdonavidas que dice ‘te voy a dar un beneficio’. El lenguaje de los derechos humanos es un lenguaje de derechos…”, aseveró el catedrático del ITAM.

Señaló que es indispensable que la persona privada de libertad deje de ser objeto de tratamiento en el sistema penal, y pase a ser “sujeto de derechos”.

“Eso es lo más esencial: no somos objetos de nadie, ni privados de la libertad. Se modifica nuestro esquema jurídico porque no es lo mismo estar dentro que fuera. En reclusión adquiero el derecho a la alimentación, porque si no me dan la alimentación cuando estoy preso equivale a la pena de privación de alimentos, y esa pena no está prevista en la ley, entonces se estaría agravando la pena. Entonces ese derecho que se adquiere es un derecho más fuerte que el que se tiene estando en libertad, porque estando en libertad no tengo el derecho exigible de tres comidas al día”.

Por ello cuestionó la labor de los jueces ejecutorios del sistema penitenciario debido a que los internos son sancionados, aunado a la pena que enfrentan, si no participan en los actividades que implementan para su “readaptación” con la sociedad. Por ello cuestionó: “¿Al ser humano se le puede cambiar, se readaptan personas aquí?, denme un hombre viejo y les daré un hombre nuevo. Eso no le corresponde al Estado, éste sólo aplica sanciones, crea condiciones de vida digna, esa es su función. Garantizar condiciones de vida digna en reclusión. La función de los nuevos jueces ejecutorios está en garantizar esas condiciones, en garantizar que los derechos que tengo se me respeten, que los derechos que se me limiten sólo se me limiten en la medida necesaria y que los derechos que adquiero se me satisfagan”.

En este contexto, aseguró que “a nadie se le puede sancionar por no ejercer un derecho, porque es una persona libre. No necesitamos cambiarla porque no está mal, porque el Estado no juzga sobre la bondad o maldad, desarrollo o subdesarrollo de las personas, porque somos seres autónomos y libres. El Estado tiene el derecho y la facultad de imponernos una sanción, pero no a modelar nuestro estilo de vida, a decidir nuestro proyecto de vida, y menos puede atribuirnos una consecuencia que se traduce en meses o años, porque es lo mismo imponer una sanción de dos años de prisión, que negar un beneficio, una libertad anticipada de dos años de prisión”.

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