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Moreno Valle le pone más piedras a la transparencia
Emite nuevo reglamento que establece la prohibición de tomar fotografías a información pública
Por Lado B @ladobemx
21 de enero, 2013
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Foto: Es Imagen

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Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

Con la publicación del reglamento de la Ley de Transparencia, el gobierno de Rafael Moreno Valle, lejos de facilitar el acceso ciudadano a la información volvió a ponerle piedras al proceso.

El documento, publicado el pasado 31 de diciembre de 2012 en el Periódico Oficial del estado, prohíbe a los ciudadanos el uso de “las cámara fotográfica o similares, escáneres u otros aparatos o dispositivos análogos de reproducción” cuando la documentación en poder del estado se revisa en la modalidad de “consulta directa”, es decir que el solicitante se presenta en la dependencia para conocer la información original (artículo 7).

La decisión del gobernador del estado “legaliza” una situación que ya se vive cuando se solicita información, pues los funcionarios encargados del acceso a los documentos oficiales en las diferentes dependencias de gobierno impiden a los solicitantes reproducir en cámaras o dispositivos electrónicos la información.

El argumento que los funcionarios han dado a Lado B es que se trata de información “que es propiedad del gobierno del estado”, y que la única posibilidad de llevarse una copia digital de la misma es pagando por ella.

Esto a pesar de que la Ley de Transparencia del estado y la propia Constitución establecen que el derecho a la información es gratuito, y que sólo en caso de que exista un costo a cargo del estado por la reproducción de la información este debe pagarse, y en el caso de las fotografías o algún otro medio de reproducción con instrumentos propiedad del solicitante no existe costo alguno para el estado.

Pero el señalado no es el único obstáculo que señala el reglamento: en su artículo 50 reduce el horario de recepción de solicitudes de 9 a 15 horas, cuando el horario de trabajo en las oficinas de gobierno se extiende hasta las 16 horas.

Las piedras a la transparencia

La imposibilidad de fotografiar los documentos, no es la única “piedra” que se tiene en Puebla para ejercer el derecho de Acceso a la Información (DAI), la Comisión de Acceso a la Información Pública del estado (CAIP) dio a conocer a finales del año pasado que más del 20 por ciento de las peticiones para revisar las negativas de los Sujetos Obligados son desechadas por el que el solicitante no ratifica su recurso.

En diciembre pasado la entonces presidenta de la CAIP, Blanca Lilia Ibarra Cadena afirmaba: “El tema de la ratificación, ya lo hemos dicho en varias sesiones, es un asunto que se debe revisar, por que inhibe el derecho de acceso a la información”.

En diciembre de 2011, y tras aprobarse la ley de transparencia –en donde se establece la obligación de ratificar los recursos– la organización Artículo 19, organización que junto con Fundar evaluó la ley en la materia, ya alertaba sobre ese problema:

“Existe una violación flagrante al principio de libre y rápido acceso a la información, al obligar a los peticionarios que presenten un recurso de revisión por medio electrónico, deban ratificarlo personalmente en un término de cinco días”.

Actívate por Puebla, que agrupa a universidades, organismos empresariales y organismos de la sociedad civil calificó la ratificación como “un obstáculo que inhibe el acceso a la información pública y representa un retroceso”, una posición muy similar emitieron en conjunto Fundar y Artículo XIX tras la evaluación del documento, en enero de este año: “Un elemento que consideramos que vulnera el ejercicio del derecho de acceso a la información y que debe ser eliminado es la prevalencia de la ratificación del recurso de revisión”.

Puebla es el único estado en el país en el que se tiene que ratificar el recurso de revisión.

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