Lado B
Guatemaltecas temen acudir a servicios de salud ante riesgo de deportación
 
Por Lado B @ladobemx
28 de noviembre, 2012
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Imagen: http://img.informador.com.mx

Patricia Chandomí, corresponsal

Tuxtla Gutiérrez. (Cimacnoticias).- Ante el temor de ser deportadas a su país de origen, guatemaltecas que se emplean como trabajadoras agrícolas en el municipio chiapaneco de Tapachula, no acuden a los servicios públicos de salud para atender sus embarazos o partos, y optan por recurrir a parteras tradicionales.

Un estudio realizado por el Centro de Investigaciones en Sistemas de Salud del Instituto Nacional de Salud Pública advierte de las fallas de la estrategia “Cartilla de Salud del Migrante”, impulsada en el estado de Chiapas para facilitar el acercamiento de esta población a los servicios gubernamentales de salud.

El diagnóstico de salud sexual y reproductiva en las y los trabajadores agrícolas migrantes en fincas de la región fronteriza del Soconusco, realizado por los investigadores Frida Quintino Pérez y René Leyva Flores, señala que a pesar de la existencia de ese programa a las trabajadoras migrantes se les condiciona la prestación del servicio médico, ya que se les exigen documentos de identidad.

Así, las mujeres migrantes optan por atenderse con parteras, hierberas y hueseras ante cualquier complicación de salud, por el temor de que el servicio médico les sea negado o se les delate ante las autoridades migratorias mexicanas.

De acuerdo con el estudio, las trabajadoras agrícolas migrantes con afectaciones en su salud sexual y reproductiva confían más en las parteras, además de que el costo de atención es más bajo (cerca de 800 pesos mexicanos) y evitan gastos de traslado a los servicios públicos de salud.

Derechos de papel

Frida Quintino y René Leyva indican en su investigación que con las reformas a la Ley General de Población las y los migrantes en tránsito por México tienen derecho a recibir atención médica de urgencia por parte de las instancias públicas de salud.

Sin embargo, explican, no hay claridad en la aplicación de esa normatividad para las trabajadoras agrícolas migrantes, toda vez que su estancia es temporal y por ello “no cumplen con el perfil contemplado en la Ley General de Población”.

De acuerdo con el estudio, el 95 por ciento de las y los trabajadores que se trasladaron a la frontera entre Chiapas y Guatemala en búsqueda de empleo, no tienen como propósito llegar a Estados Unidos y tampoco han sido deportados desde el vecino del norte.

En los últimos seis meses, las y los jornaleros se desplazaron hacia su comunidad de origen en promedio 3.7 ocasiones.

La Convención sobre los Derechos de los Migrantes compromete a los Estados Parte a promover acciones relacionadas con la protección social en materia de salud.

La Convención hace un reconocimiento puntual de los derechos laborales de las y los trabajadores agrícolas migrantes, entre ellos su inclusión en programas de bienestar social (artículo 27).

El tratado establece que esa población y sus familias deberán gozar del mismo trato que los nacionales en el acceso a la seguridad social.

El artículo 28 de la Convención reconoce el acceso a servicios de salud como un derecho de las y los trabajadores migrantes al señalar que “tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente (…), para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato”.

En México, la adopción de esta perspectiva de derechos, y en especial el acceso a servicios de salud, se cristaliza en el artículo cuarto de la Constitución que estipula: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

Lo anterior significa que el Estado mexicano reconoce el derecho a la salud sin discriminar la nacionalidad de las personas.

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