Lado B
10 puntos sobre las impugnaciones electorales
El proceso electoral federal no terminó con el computo distrital ni con la entrega de constancias de mayoría
Por Lado B @ladobemx
10 de julio, 2012
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  • El próximo jueves los partidos de izquierda buscarán que la elección del 1 de julio sea anulada

Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

El proceso electoral federal no terminó con el computo distrital ni con la entrega de constancias de mayoría a los candidatos hasta ahora ganadores, aún falta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelva los recursos de impugnación de partidos y/o candidatos para después declarar la nulidad o validez de los comicios.

El próximo jueves los partidos de izquierda buscarán que la elección del 1 de julio sea anulada.

El PAN también recurrirá al Tribunal para impugnar irregularidades en la elección federal, sin embargo, no buscará anular los comicios presidenciales por carecer de argumentos ya que su candidata, Josefina Vázquez Mota, se ubicó en tercer sitio, según comentó el dirigente nacional partidista Gustavo Madero.

Y es que para realizar este procedimiento los actores políticos deben acudir al TEPJF, ya que a esta autoridad le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en las elecciones federales de diputados, senadores y presidente.

Además de resolver los recursos deberá realizar el cómputo final de las actas de las tres elecciones y declarar la validez o anulación de las mismas.

Así, Lado B muestra en 10 puntos detalles sobre los juicios de inconformidad en materia electoral.

  1. En la elección federal de 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió más de tres toneladas y media de pruebas en documentales y de diversos tipos.
  2. Para el proceso electoral vigente, el Tribunal podría analizar mayor número de pruebas que hace seis años, sin embargo, el tiempo de estudio deberá ajustarse a un mes y medio, ya que tiene hasta el 31 de agosto para resolver los juicios de inconformidad.
  3. Tras solucionar lo anterior, el 6 de septiembre es la fecha límite para que el Tribunal declare la validez o nulidad de la votación de las 143 mil 149 casillas instaladas en todo el país. El TEPJF también dará a conocer el dictamen de la revisión jurídica del proceso electoral.
  4. Previo a ello, para presentar un juicio de inconformidad los interesados tienen hasta cuatro días para recurrir al Tribunal. El lapso empieza a contar después de concluidos los cómputos distritales de todo el país.
  5. A partir de entonces los terceros interesados en el juicio tienen hasta 72 horas para dar a conocer su intención jurídica y para la aportación de pruebas.
  6. Si las inconformidades corresponden a la elección de senadores y diputados, los recursos se presentan en alguna de las cinco Salas Regionales que se ubican en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca. (Artículo 53 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
  7. Para el caso de la elección presidencial, la Sala Superior será la responsable de desahogar los recursos.
  8. A través del juicio de inconformidad se puede impugnar la elección para presidente, senadores y diputados cuando los resultados de las actas se hayan anulado en una o varias casillas o por error aritmético, así como por la nulidad de toda la elección. (Artículo 50 de la citada ley).
  9. También se pueden impugnar los resultados respecto a la elección de senadores y diputados por la vía plurinominal, es decir, quienes no contendieron por el voto en urnas pero llegan al Congreso de la Unión por el porcentaje de sufragios obtenidos en el país.
  10. Las discusiones de los casos serán públicas. Las sesiones se transmitirán en el sitio Web del Tribunal.
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