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Cuestiona Artículo 19 la propuesta de Calderon para que Laveaga ocupe puesto en el IFAI
 
Por Lado B @ladobemx
14 de marzo, 2012
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Redacción

La organización no gubernamental, Artículo 19 cuestionó la propuesta que presentó el presidente Felipe Calderón al senado para que Gerardo Felipe Laveaga Rendón ocupe el puesto vacante en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

De acuerdo con la organización que trabaja temas de derecho a la información y libertad de expresión Laveaga Rendón no cumple con el requisito de tener experiencia en la materia.

Este es el pronunciamiento íntegro:

Artículos 19 hace pública su preocupación por la propuesta de nombramiento de Gerardo Felipe Laveaga Rendón como nuevo Comisionado del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos, que el Presidente Felipe Calderón mandara el día de ayer al Senado de la República:

Primero: De acuerdo a la trayectoria profesional y académica del Maestro Laveaga, proporcionada por la Secretaría de Gobernación, la propuesta de nombramiento no cumple con la exigencia legal del artículo 35 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal de Transparencia), que claramente impone como requisito para ser Comisionado del IFAI el  “Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley”.

Segundo: El nombramiento no abona a la confianza y legitimidad del Instituto. El perfil como especialista en materia penal y las posiciones del Maestro Laveaga con respecto a la publicidad de las versiones públicas de las averiguaciones previas concluidas, lejos de acreditar su compromiso con la transparencia y el acceso a la información pública, siembra la duda de si su nombramiento obedece a la política de opacidad y desacato de la Ley Federal de Transparencia que ha seguido el Gobierno Federal en materia de procuración de Justicia durante el actual sexenio.

Tercero: El Presidente Calderón insistió en nombrar a una persona muy cercana a él en contra de las exigencias constitucionales de autonomía e independencia de los órganos garantes.

Cuarto: El comunicado de la Secretaría de Gobernación no ofrece una explicación suficiente en la que funde y motive la decisión presidencial. Esto es, explicar a la sociedad las razones de su decisión de nombrar a este funcionario como “la persona idónea” para ocupar tan importante encargo.

En caso de que el Senado de la República decida no objetar dicho nombramiento, Artículo 19 hará un seguimiento puntual del actuar del nuevo Comisionado para asegurar que su actuación se apegue al artículo 6° Constitucional y a los más altos estándares internacionales para garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública.

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