Lado B
Buscan disminuir ausentismo en el Congreso
 
Por Lado B @ladobemx
16 de marzo, 2012
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  • El nuevo reglamento establece sanciones a quienes falten tres veces consecutivas injustificadamente
  • Se establece que los legisladores deben permanecer en las sesiones, pero no se penalizará a quienes pasen lista y se ausenten durante el resto de las reuniones

Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

Foto: Joel Merino

Las ausencias o la corta permanencia de los legisladores durante las sesiones plenarias es una práctica común. Durante la última sesión del Periodo Ordinario del segundo año legislativo, sólo 22 de 41 diputados estuvieron presentes hasta el final de los trabajos.

Sin embargo, se espera que el ausentismo disminuya con la implementación del nuevo reglamento del Congreso local, que fue aprobado este jueves.

Si bien se establece que los representantes populares deben permanecer en las sesiones, en ningún apartado de la normativa penaliza a quienes pasen lista y se ausenten durante el resto de las reuniones de trabajo.

Lo que sí incluye es que los legisladores dejarán de percibir lo correspondiente a un día de dieta –por cada ausencia- si faltan de manera injustificada y consecutiva a tres sesiones plenarias, de comisiones o comités.

Otro de los apartados que fueron incluidos en el ordenamiento corresponde a las licencias, prerrogativas, organización de debates en el pleno (limita tiempo de participación de diputados), entre otras.

Aquí parte del reglamento que incluye 246 artículos y que fue implementado después que el Congreso cambió su forma de organización al impulsar la Nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo en diciembre pasado.

  1. Los Diputados deben asistir a las Sesiones del Congreso, de la Comisión Permanente, de las Comisiones y Comités con puntualidad y permanecer en ellas hasta que concluyan. En caso de que estén impedidos a asistir o permanecer deberán notificarlo. (Art. 16)
  2. Los diputados que acumulen tres faltas injustificadas consecutivas, serán sancionados con un día de dieta por cada falta. Además serán amonestados por el Presidente de la Mesa Directiva. (Art. 85)
  3. Las licencias para separarse del cargo, superiores a 30 días, deberán solicitarse ante el Pleno o la Comisión Permanente. Las licencias menores a 30 días, se tramitarán y concederán a través de la Mesa Directiva. Ambas serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado. (Art 22)
  4. Si algún diputado se ausenta sin autorización durante tres sesiones consecutivas, el Congreso asumirá que renuncia a su responsabilidad durante lo que reste del Periodo, por ende se aceptará que regrese hasta que inicie el próximo, mientras tanto dejará de recibir su dieta. (Art 30)
  5. Las Comisiones Generales y Comités sesionarán por lo menos una vez al mes y serán públicas, excepto cuando sus integrantes determinen lo contrario. (Art. 56)
  6. Los legisladores tendrán hasta 15 minutos para discutir Dictámenes, votos particulares, proyectos de Leyes, Decretos o Acuerdos, etc. Cuando se trate de alusiones personales sólo tendrán diez minutos. (Art. 124)
  7. El Diario de los Debates, que registra la memoria del trabajo legislativo durante las sesiones, será publicado vía electrónica. (Art. 168)
  8. Entre otras cosas el Diario de los Debates contará con datos sobre: carácter de la Sesión, quórum, orden del día, desarrollo de las discusiones, los documentos a los que se dé lectura y turno, resoluciones, votos particulares, resultado de votaciones, asistencia e inasistencias. (Art. 167)
  9. Además el Legislativo contará con una Contraloría Interna cuya función será recibir quejas, denuncias e inconformidades de orden administrativo, y sobre todo intervendrá en los procedimientos de entrega-recepción. (Art. 215)
  10. Se implementa el Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas. Su función es investigar y analizar estudios; otorgar opiniones sobre la viabilidad de proyectos de Ley, Decretos o Acuerdos; acopiar Leyes, Decretos, Acuerdos, disposiciones jurídicas y legislativas de carácter federal, estatal y municipal, para su procesamiento y resguardo electrónico; entre otras. (Art. 227)
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