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Reconocen aciertos de iniciativa de Ley de Transparencia, pero sugieren correcciones
 
Por Lado B @ladobemx
12 de diciembre, 2011
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Redacción

Piedra del reto de la transparencia colocada afuera del Congreso.

Actívate x Puebla (AxP) reconoció las bondades con que cuenta la iniciativa de Ley de Transparencia enviada por Rafael Moreno Valle al Congreso del estado, aunque del mismo modo subraya las fallas que contiene y recomienda algunas adecuaciones antes de su aprobación, prevista para la sesión del próximo jueves.

Conozca a continuación el comunicado:

«Ante la presentación de la iniciativa de ley de transparencia el pasado 8 de diciembre, las instituciones agrupadas en Actívate por Puebla (AxP) reconocen que ésta cumple con la mayoría de los 12 puntos que esta red enunció la semana pasada como aspectos primordiales para una ley de vanguardia. Además, es de destacar que se cumplió la promesa de darla a conocerla en el tercer periodo de sesiones del año para, así, aprobarla antes de que concluya el año.

No obstante lo anterior, el proyecto adolece de algunos planteamientos y contiene un obstáculo que inhibe el acceso a la información pública y representa un retroceso en la materia.

La iniciativa sí le da autoridad a la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) sobre todos los sujetos obligados; le otorga carácter definitivo, inatacable y obligatorio a sus resoluciones; le dota de nuevas facultades en función de su autonomía constitucional; la obliga a hacer uso de la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de quien interpone un recurso de revisión; y establece sanciones y responsabilidades claras para garantizar su cumplimiento.

Asimismo, reduce al máximo los costos para la entrega de la información, si es el caso; señala con claridad las causales de reserva; amplía las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados e incorpora obligaciones específicas para cada uno de ellos; permite la participación de la sociedad civil en el proceso de selección de los comisionados y lo hace transparente; e incluye a los partidos políticos como sujetos obligados.

En contraste, la iniciativa no reconoce las figuras jurídicas de la prueba de daño y la prueba de interés público; no prohíbe la invocación de los secretos fiduciario y bancario tratándose de recursos públicos; y no elimina la ratificación del recurso de revisión que contiene la ley vigente. Más aún, obliga a quien interpone un recurso de revisión de forma electrónica, a ratificarlo personalmente si su domicilio se encuentra dentro del lugar de residencia de la CAIP o mediante “escrito libre firmado” si reside en otro lugar.

Frente a estas deficiencias, las instituciones que conforman AxP desean subrayar que:

1. La Fracción I del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad”. En este sentido, las pruebas de daño y de interés público son un mandato constitucional a las que deben recurrir en la práctica los sujetos obligados para justificar que cierta información pública debe reservarse, y la CAIP como órgano garante al resolver un recurso de revisión, respectivamente.

2. La Fracción VI del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales”. De esta manera, lo ideal es que la iniciativa prohíba tajantemente que los secretos fiduciario y bancario se invoquen cuando el titular de las cuentas sea un sujeto obligado, o cuando se aporten recursos públicos a un fideicomiso de carácter privado.

3. La Fracción IV del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que: “Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos”. De este principio se deriva que una ratificación como la señalada en el Artículo 77 de la iniciativa burocratiza un proceso que tiene que ser expedito, restringiendo considerablemente el ejercicio del derecho de acceso a la información. Adicionalmente, el hecho de que la ratificación del recurso de revisión tenga que ser personalmente si el recurrente reside donde lo hace la CAIP supone un retroceso en relación con la ley vigente, que permite hacer la ratificación de forma electrónica.

Al respecto, es importante recordar que el panel de expertos que reprobó las reformas de 2008 a la ley de transparencia con una nota de 4.2 en una escala de 0 sobre 10, convocados por el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) -instancia referida en la exposición de motivos de la iniciativasostuvo lo siguiente: “El recurso de revisión establece obligaciones -como la ratificación- que lo hacen nugatorio.” En el documento de evaluación se lee: “Los evaluadores criticaron fuertemente la obligación prevista en el Artículo 41 de ratificar el recurso que se haya presentado de manera electrónica. Consideraron que esa ratificación es un elemento inhibitorio.”

Por lo anterior y considerando que en la exposición de motivos de la iniciativa se subraya que ésta ha sido una demanda social “a la altura de los momentos de consolidación democrática que vive el estado y el país”, las instituciones articuladas en AxP proponen la eliminación del segundo párrafo del Artículo 77 de la iniciativa que contiene la ratificación del recurso de revisión, toda vez que es un requisito innecesario y representa un obstáculo que inhibe el acceso a la información pública. De lo contrario, la próxima ley de transparencia podría contener un elemento sumamente grave para el ejercicio a plenitud de este derecho fundamental.

Finalmente, las instituciones agrupadas en AxP reconocen también que la iniciativa cuenta con otras bondades, tales como:

  • La inclusión de los tribunales administrativos como sujetos obligados;
  • La obligación para la CAIP de proponer el derecho de acceso a la información como contenido de planes de estudio y actividades curriculares y extracurriculares;
  • La posibilidad de hacer solicitudes por teléfono;
  • La eliminación de la manifestación de agravios para interponer el recurso de revisión;
  • La incorporación del servicio profesional de carrera en la CAIP; y
  • La ampliación de 10 a 15 días para recurrir ante la CAIP».
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