Lado B
Iniciativa morenovallista incluye intervenir comunicaciones privadas
 
Por Lado B @ladobemx
02 de diciembre, 2011
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  • En caso de ser aprobadas por los diputados, se utilizará para «garantizar la seguridad de la población»

Foto: Joel Merino.

Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

Las intervenciones de comunicaciones privadas serán una realidad en Puebla si es que los diputados locales aprueban la propuesta del gobernador, Rafael Moreno Valle, respecto al uso de esta herramienta para investigar delitos graves.

El mandatario estatal envió al Legislativo una iniciativa para modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones planteadas en el Código de Defensa Social en el estado, ésta fue turnada a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y posible aprobación.

El proyecto del Ejecutivo refiere que las intervenciones telefónicas son para cumplir una de las principales tareas del gobierno: garantizar la seguridad de la población.

Por lo anterior y fundamentándose en el Artículo 16 de la Constitución,  abundó que “la autoridad federal puede atender la petición de los Ministerios Públicos para autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, debiendo fundar las causas legales de la solicitud, expresando los sujetos de intervención, los sujetos de la misma y su duración”.

Lo anterior se realizará –se asegura en el texto- sólo cuando información, revelaciones o testimonios particulares sirvan para el esclarecimiento de algún hecho delictivo catalogado como grave. También se menciona que no todas las grabaciones serán transcritas, sólo aquellas que determine el Ministerio Público basándose en opinión de peritos.

Adicional a lo anterior el proyecto morenovallista puntualiza que “podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de equipos o aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores”.

Además de las anteriores, algunas especificaciones que contemplan las modificaciones y adiciones al Código de Defensa Social para el Estado de Puebla son:

  • El Ministerio Público es el único que puede autorizar la intervención. (Art. 172 quinquies)
  • Las intervenciones serán únicamente hasta por 6 meses, a menos que se justifique un periodo adicional. (172 quinquies)
  • Debe existir control y manejo de fechas de inicio y término.
  • Inventario pormenorizado de los documentos, objetos y cintas de audio y video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma.
  • Se tendrá un registro de identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como demás datos que se consideren relevantes para la investigación.
  • Los servidores públicos que intervengan comunicaciones privadas sin autorización judicial correspondiente o se hagan en términos distintos a los autorizados, serán sancionados conforme a la ley.
  • La propuesta del Ejecutivo contempla que si durante la intervención se llega a tener conocimiento de hechos y datos distintos de los que pretenden probarse, estos deberán constar en actas circunstanciadas por separado.
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