Lado B
Los 12 puntos prioritarios para la Ley de Transparencia
Recuerda Actívate x Puebla al Congreso y a Moreno Valle la necesidad de que sean incluidos
Por Lado B @ladobemx
05 de diciembre, 2011
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Foto: EEF.

Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

Actívate por Puebla recordó al Congreso y al gobernador del estado, Rafael Moreno Valle, la necesidad de incluir en la iniciativa de ley de transparencia –que se espera podría llegar al poder Legislativo en esta semana–, 12 puntos obligatorios, entre ellos figuras como la prueba de daño, el que las resoluciones de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) no puedan ser impugnadas y la reducción al máximo de los costos para la entrega de la información.

En rueda de prensa, en la que no se aceptaron preguntas, la asociación que integran más de 200 organizaciones entre cúpulas empresariales, rectores de universidades y ONGs pusieron sobre la mesa lo que llamaron “los aspectos primordiales que debe tener la nueva ley”.

Aspectos que, según explicó Roberto Alonso, secretario del capítulo Puebla de la Asociación Mexicana del Derecho a la Infomación (Amedi), son la parte medular del documento que Actívate por Puebla entregó al Congreso desde el pasado 3 de abril.

Estos son los puntos:

  1. Con base en la Constitución estatal, la ley debe reconocer la autoridad de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) sobre todos los sujetos obligados que regula.
  2. La ley debe garantizar que las resoluciones de la CAIP sean definitivas, inatacables y obligatorias para los sujetos obligados. Lo anterior, considerando que se trata de un organismo especializado y autónomo.
  3. En el mismo sentido, la ley debe concederle a la CAIP nuevas facultades en función de su autonomía constitucional, por ejemplo, autorizar la ampliación de los períodos de reserva de la información pública clasificada como tal, a petición de los sujetos obligados.
  4. La ley debe tener sanciones y responsabilidades claras para garantizar su cumplimiento.
  5. Se deben incorporar figuras jurídicas que permitan el ejercicio a plenitud del derecho de acceso a la información, tales como la prueba de daño, la prueba de interés público y la suplencia de la deficiencia de la queja. Para justificar que cierta información pública debe ser clasificada como reservada, las autoridades deben disponer de la prueba de daño; mientras que la prueba de interés público le permite a la CAIP argumentar que cierta información clasificada como reservada en realidad es pública de acuerdo con el principio de máxima publicidad. Por otra parte, la suplencia de la deficiencia de la queja consiste en la intervención de la CAIP, a favor del interesado que interpone un recurso de revisión, en caso de inconsistencia en éste.
  6. Al garantizar un derecho fundamental como lo es el acceso a la información pública, la ley debe prescindir de todo mecanismo que inhiba su ejercicio, como es el caso de la ratificación del recurso de revisión que contiene la ley vigente.
  7. De conformidad con el principio de gratuidad del acceso a la información pública, la ley debe reducir al máximo los costos para la entrega de la información requerida.
  8. También con base en el principio de máxima publicidad, se deben establecer con claridad las causales de reserva de la información pública.
  9. A fin de divulgar información que sea de utilidad social o resulte relevante para el conocimiento de las funciones de los sujetos obligados, la ley debe ampliar las obligaciones de transparencia y establecer obligaciones específicas para cada uno de ellos.
  10. Para fortalecer la autonomía y la independencia de la CAIP, se debe garantizar la participación de la sociedad civil en el proceso de selección de comisionados, así como su máxima transparencia.
  11. La ley debe incluir a los partidos políticos como sujetos obligados.
  12. De cara a una más efectiva rendición de cuentas, la ley debe prohibir los secretos fiduciario y bancario tratándose de recursos públicos.

Conviene recordar que sobre la ley actual, aprobada en el 2008, pesa una acción de inconstitucional que fue promovida en su momento por la Comisión de Derechos Humanos del estado y hasta el momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado al respecto.

Y se trata de un marco normativo que fue ubicado por organizaciones como Fundar como una de las peores leyes de transparencia del país. Por ello, y como parte de sus promesas de campaña, Moreno Valle se comprometió a presentar una iniciativa que ubicara al estado “dentro de la cinco mejores” a nivel nacional.

Cuestionan candados en la Ley de Ingresos

El pasado sábado el presidente de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información (Comaip) –organismo que integran todos los comisionados de transparencia del país–, Miguel Castillo Martínez, calificó como preocupante la opacidad con que se conduce el gobierno estatal en Puebla.

Entrevistado por la agencia Proceso, Castillo Martínez, sostuvo que “en Puebla no se puede solicitar la información del gasto público por vía electrónica, ni tampoco por copia simple; sólo por copia certificada y con el aumento a 80 pesos por cada hoja cuando se pide información financiera, se está coartando el derecho a la información de los ciudadanos. Teníamos la esperanza que con el nuevo gobierno se pusieran manos a la obra, pero lejos de eso se dio una regresión”.

Acompañado del presidente del Instituto de Transparencia de Jalisco (ITEI), Jorge Gutiérrez Reynaga, hizo un llamado a los diputados y gobierno poblanos para reformar las leyes relativas a la transparencia; pues además de los altos costos de las copias certificadas, el organismo garante de aquella entidad sólo puede tener injerencia en el Poder Ejecutivo. “Es decir que quedan fuera de esto los municipios y los poderes legislativos y judicial”, dijo Castillo.

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