Lado B
10 puntos para entender la Ley de Transparencia
Hoy aprueban los diputados el nuevo marco normativo que prometieron desde la campaña electoral de 2010
Por Lado B @ladobemx
14 de diciembre, 2011
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Lilia Velez Iglesias*

@lvelezi

Hoy, durante la última sesión del tercer periodo ordinario, los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso local aprobarán la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

En la exposición de motivos de la iniciativa se reconoce, por un lado, que la aprobación de un nuevo marco jurídico de la materia “a la altura de los momentos de consolidación democrática que vive el estado y el país, ha sido una demanda social -específicamente de asociaciones civiles, académicos, iniciativa privada y periodistas-“ y, por otro, que la reforma de la actual ley, o en su caso la aprobación de una nueva, fue una promesa de algunos candidatos de la Coalición Compromiso por Puebla, entre los que destacan el actual gobernador Rafael Moreno Valle y  los diputados Josefina Buxadé y Mario Riestra.

Piedra del reto de la transparencia colocada afuera del Congreso.

En el texto se asegura que la iniciativa contiene la mayoría de las propuestas planteadas por la agrupación Actívate por Puebla el 8 de abril de 2011, fecha en la que los miembros de esta red colocaron un monolito en la puerta del Congreso, el cual simboliza el obstáculo que representa la opacidad y al mismo tiempo la oportunidad que tienen los legisladores de sentar las bases para la existencia de un gobierno más transparente en Puebla.

Además, siempre según el documento, se consideraron los planteamientos hechos por la  Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, el 9 de febrero de 2011, y se revisaron la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, el Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (Comaip), y se consideraron criterios y estándares nacionales e internacionales, así como la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada por conducto del diputado José Lauro Sánchez López.

Actívate por Puebla reconoció que se incorporaron la mayoría de sus propuestas, no obstante, señaló que no se incluyeron las pruebas de daño y de interés público y el que en el caso de información sobre fideicomisos constituidos con recursos públicos se prohibiera invocar los secretos bancario, fiscal y fiduciario. Asimismo, criticó el que se tenga que ratificar los recursos interpuestos por medios electrónicos.

La Ley consta de 103 artículos y diez transitorios.

Diez puntos para entender la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

1. Se subsanan los aspectos de la ley vigente que presuntamente violan el artículo 6° de la Constitución y por los que se interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: a) La definición jurídica de la CAIP; b) El que la CAIP tenga atribuciones sobre los tres poderes, los 217 ayuntamientos y sobre los órganos legal y constitucionalmente autónomos de Puebla y c) La adecuación de los plazos para entregar la información e interponer el recurso de revisión.

2. Se incorporan a los partidos políticos y a los tribunales administrativos como sujetos obligados de la ley, lo que implica que deberán cumplir con divulgar información pública de oficio y además tendrán que responder las solicitudes de información que se les hagan.

3. Se amplía la información pública de oficio -artículo 11-, misma que deberá difundirse a más tardar treinta días después de que se generó y actualizarse al menos cada seis meses, salvo que haya una norma que lo impida. Además la información deberá estar en formatos comprensibles para el público y los portales deberán contar con buscadores temáticos. Los ayuntamientos de menos de 70 mil habitantes que carezcan de capacidad para tener un portal web, deberán difundir la información a través de otros medios.

4. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Instituto Electoral del Estado, el Tribunal Electoral, los partidos políticos, los ayuntamientos, las universidades y tecnológicos –incluida la BUAP-, la Comisión de Derechos Humanos y la CAIP deberán hacer pública, además de lo marcado en el artículo 11, información vinculada con su naturaleza y atribuciones.

5. La información sólo podrá reservarse si se ajusta a alguna de las catorce causales establecidas en el artículo 33, entre las que destacan el que pueda poner en riesgo las actividades de persecución de los delitos, la seguridad del estado o de los municipios, la gobernabilidad o el patrimonio estatal. El plazo de reserva es de 7 años y podrá ampliarse hasta por cinco años más.

6. Los procedimientos de acceso a información deberán seguir los principios de: I) Máxima publicidad; II) Simplicidad y rapidez; III) Gratuidad del procedimiento; y IV) Costo razonable de la reproducción. Este último entrará en contradicción con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla que obliga a  que  toda información que compruebe ejercicio del gasto público sea entregada solo en copia certificada cuyo costo en 2012 será de 80 pesos por hoja.

7. Se mantiene la suplencia en la deficiencia de la queja, que se refiere a la intervención de la Comisión con el fin de subsanar en la resolución respectiva, los errores del recurrente respecto de los motivos de su inconformidad al interponer del recurso de revisión.

8. Se obliga al recurrente, es decir, la persona que impugnó ante la CAIP la respuesta o la ausencia de ésta, a ratificar el recurso que haya interpuesto por medios electrónicos, de forma personal si vive en la ciudad de Puebla o a través de un escrito firmado si habita en el interior del estado, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la interposición. Este punto ha sido calificado por Actívate por Puebla como un aspecto burocrático y un elemento que inhibirá el ejercicio del derecho fundamental a acceder a información pública

9. Los aspirantes a comisionados de la CAIP deberán ser propuestos por organizaciones de la sociedad civil, acreditar conocimientos sobre la materia, presentar un ensayo y comparecer en una sesión ante la Comisión de Transparencia, en la que se evaluará sus conocimientos para lo cual podrá solicitarse apoyo de universidades o instituciones de educación superior. Una vez elegidos, el Congreso deberá abrir los expedientes de cada uno de los aspirantes, los resultados de las comparecencias, y las razones por las que se eligió a los integrantes de la terna de la que se seleccionó al comisionado propietario y a su suplente.

10. Se establecen, en el artículo 97, las conductas por las que los integrantes de los sujetos obligados podrían incurrir en responsabilidades administrativas, entre las que destacan “usar, sustraer, destruir, comercializar, falsear, falsificar, dañar, extraviar, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente en contravención a las disposiciones de la ley datos, archivos, registros y demás información pública. Las sanciones a las que se harán acreedores van desde la amonestación privada hasta la inhabilitación por un máximo de doce años.

*Presidenta de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información capitulo Puebla

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