Lado B
10 puntos para conocer las reformas sobre intervención telefónica
La propuesta fue enviada por Moreno Valle y aprobada sin modificaciones por el Congreso
Por Lado B @ladobemx
09 de diciembre, 2011
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Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

Las autoridades judiciales podrán intervenir conversaciones privadas cuando tengan la sospecha de que esta medida podría contribuir en la persecución de delitos graves.

En sesión plenaria, los diputados locales facultaron a los Ministerios Públicos para realizar esta tarea, no sin previa autorización de juez federal.

Esta como otras modificaciones en materia penal, fueron propuestas por el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, quien envió al Legislativo dos iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código de Defensa Social.

Aunque el proyecto de reforma fue turnado al Congreso el 1 de diciembre, a los diputados les bastó una semana para estudiar y aprobar la iniciativa tal como la mandó el gobernador, incluso ignoraron a académicos quienes sugirieron la organización de foros para estudiar el tema a profundidad.

Las modificaciones aprobadas este jueves también contemplan delitos relacionados al narcomenudeo, la extorsión, el lavado de dinero, la desaparición forzada de personas, entre otras.

Aquí 10 puntos para conocer las reformas en materia penal.

  1. El juez federal aprobará la intervención de comunicaciones privadas cuando se trate de investigaciones sobre delitos graves, excepto cuando las faltas sean por cuestiones electorales, fiscales, mercantiles, civiles, laborales o administrativas.
  2. Los servidores públicos que intervengan comunicaciones privadas sin autorización judicial correspondiente o se hagan en términos distintos a los autorizados, serán sancionados conforme a la ley.
  3. En cuanto a los cateos, estos serán autorizados por un juez, y a petición del Ministerio Público.
  4. Los diputados también establecieron que si un delito fue orquestado bajo los influjos de bebidas alcohólicas o estupefacientes, el juez podrá imponer tratamientos de deshabituación –suspensión del consumo de sustancias- o su desintoxicación, además de la pena que corresponda.
  5. Para la figura de reparación de daño, el Estado está facultado para cobrar una multa al responsable, a fin de que la suma sea entregada a la víctima.
  6. Si un delincuente confiesa un delito no grave, la autoridad podrá adjudicarle una reducción de pena de hasta en una tercera parte, excepto cuando se trate de faltas como delincuencia organizada, trata de personas o secuestro.
  7. El homicidio en relación de parentesco ya reconoce como relación cuando el homicida y la víctima tienen vínculos matrimoniales, concubinato o noviazgo.
  8. A partir de las reformas, el robo de autopartes se considera un delito grave. El propósito es evitar la libertad provisional bajo caución, además se espera que esta medida inhiba el delito.
  9. Las nuevas disposiciones proponen una sanción a quienes presten servicios de ahorro y caten recursos públicos ofreciendo rendimientos superiores a los otorgados por el Sistema Financiero Mexicano.
  10. El delito de narcomenudeo ya se considera en el Código de Defensa Social. Lo anterior se modificó para adecuar el tema a las leyes federales.
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