Lado B
El principio de máxima publicidad
La información es pública, de ahí que las reservas deben ser tratadas como excepciones y que la fracción primera del artículo referido establezca que “en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad”
Por Lado B @ladobemx
13 de septiembre, 2011
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Roberto Alonso*

Evidentes y significativos han sido los avances que ha tenido el país en materia de transparencia y acceso a la información pública y en el desarrollo de esta cultura, que tiene todavía el reto de insertarse de manera eficaz en el desempeño gubernamental. Sin embargo, pese a que el artículo sexto constitucional es muy claro al señalar que toda la información en posesión de cualquier autoridad gubernamental es pública y sólo podrá ser reservada por razones de interés público, las resistencias para clasificar cierta información como reservada en los tres niveles de gobierno son crecientes.

La regla, glosando el texto constitucional, es que la información es pública, de ahí que las reservas deben ser tratadas como excepciones y que la fracción primera del artículo referido establezca que “en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad”. Su traducción, tomando como guía el Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México -elaborado por el CIDE y la UNAM-, es la siguiente: “en caso de duda razonable sobre la clasificación de información como reservada, deberá optarse por su publicidad o bien, y siempre que sea posible, por la preparación de versiones públicas de los documentos clasificados.”

Por eso no es menor el llamado  que el presidente Felipe Calderón hizo a funcionarios del gobierno federal en la inauguración de la VIII Semana Nacional de Transparencia  organizada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Allí, el Ejecutivo federal instó a sus funcionarios a no establecer acuerdos de reserva mecánicamente y a evitar presentar litigios a menos que exista autorización de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y de la Consejería Jurídica, respectivamente.

Si bien como destacó Mauricio Merino en el mismo foro, no debe aceptarse que exista una autoridad por encima del IFAI a la hora de determinar la validez de la entrega de la información pública que las dependencias de la administración pública federal están obligadas a otorgarle a la sociedad, la petición del presidente pone en relieve la importancia del principio de máxima publicidad.

“A mí no me interesa ni guardar cosas en el cajón, prefiero que se resuelvan y se analicen ahora”, afirmó Felipe Calderón y fue más allá al declarar que no es la transparencia la que atenta contra la seguridad, “lo que atenta contra la estabilidad del país -dijo- es la opacidad y sus hijas, que son la corrupción y la impunidad.”

El llamado, en efecto, habría que enmarcarlo dentro de la esfera de lo políticamente correcto a nivel federal, no obstante, su contenido es claramente extensivo a los gobiernos estatales, particularmente a aquellos en los que la aplicación de reservas se utiliza como receta para obstruir el acceso a la información pública, como es el caso de Puebla.

Según se ha documentado, en los últimos meses se han emitido en el estado diferentes acuerdos para reservar información relacionada con el gasto en publicidad y en aeronaves, y con los procedimientos de adjudicación de obra pública. Por tanto, resulta prioritario que la nueva ley de transparencia anunciada por el gobernador como una iniciativa conjunta entre el Ejecutivo y el Legislativo, incorpore figuras como las pruebas de daño y de interés público, de tal modo que se vuelva necesario demostrar si determinada información es de interés público o puede lesionarlo.

El principio de máxima publicidad, como sostiene Miguel Carbonell, debe entenderse como un canon hermenéutico que el intérprete debe observar como guía. Si no procede la publicidad de la información, esto es, en caso de una excepción, este principio tiene que ser derrotado argumentativamente con razones de interés público. Lo cierto es que el espíritu de la reforma constitucional al artículo sexto es el de optar por la publicidad en caso de duda.

La publicidad, otra vez, es la regla; las reservas, sus excepciones.

*@rialonso es secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI). Comunicólogo de formación, maestrante en Políticas Públicas y apasionado del derecho de la información y del periodismo. Participa en el Nodo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de Actívate por Puebla y es miembro del consejo consultivo del observatorio de transparencia Con los Ojos Abiertos.

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