Lado B
¿Quiénes son los obstáculos para este país? Sobre las reformas a la LSN
 
Por Lado B @ladobemx
31 de agosto, 2011
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  • Este texto fue publicado el pasado 25 de abril, sin embargo sigue vigente para comprender la Ley de Seguridad Nacional, aún en discusión

Jesús Robles Maloof*

(@roblesmaloof)

En la Cámara de Diputados se discutirán esta semana las reformas a la Ley de Seguridad Nacional para dotar de mayores atribuciones a las fuerzas armadas. Las reformas fueron propuestas originalmente por Felipe Calderón en abril de 2009 y enviadas al Senado que las modificó sustancialmente para introducir algunos controles. La minuta llegó a San Lázaro en abril de 2010, y en días pasados conocimos un pre dictamen que, apoyado por el PRI y el PAN, retoma esencialmente la propuesta original.

El pre dictamen entra en conflicto con las libertades y derechos establecidos en la Constitución, así como con los instrumentos internacionales de derechos humanos. De aprobarse abriría la puerta para reprimir la libertad de reunión y asociación, el derecho a la privacidad y a las comunicaciones, incluso permitiría socavar el ejercicio de la libertad de expresión, entre otros. La propuesta criminalizaría la protesta pacífica y los movimientos sociales en general. Otorgaría también una mayor importancia a las fuerzas armadas en las tareas de seguridad interior, sin los controles civiles, legislativos o judiciales adecuados. A continuación algunos ejemplos:

El artículo 3 establece la facultad del ejecutivo para preservar la seguridad nacional, mediante una serie acciones incluyendo el empleo de la fuerza armada, para prevenir o hacer frente a los “obstáculos” que le afecten. Los “obstáculos” a la seguridad nacional son enumerados en 21 fracciones del artículo 5, entre las que encontramos:

XIII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégica o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos;

XVII. Actos tendentes a agredir a las instancias o los integrantes del Consejo (De Seguridad Nacional Presidente, 12 secretarios, el titular de la PGR y del CISEN.)

XX. Actos tendentes a afectar la estabilidad y la seguridad de las partes integrantes de la Federación, y

XXI. Todos aquellos actos o hechos que atenten en contra de la seguridad nacional.

Es claro el amplio grado de generalización e indeterminación de conductas de estas oraciones, al estilo de “todo cabe”. No ponderan la intencionalidad de la persona, ni las circunstancias: la realización efectiva del acto y la gravedad la dividen vagamente en contingencia, riesgo, amenaza y desafío. La calificación del “obstáculo” y la clasificación de gravedad, se realizaría enteramente por las instancias del ejecutivo federal sin criterio legal alguno y por lo tanto, resultaría discrecional y arbitraria.

Por ejemplo, si marcho de Cuernavaca al DF por la carretera, ¿inhabilito la infraestructura? ¿Qué tipo de agresión a un integrante del Consejo es la que constituye un obstáculo? ¿La física, la verbal, la psicológica? ¿Una caricatura en un periódico? ¿Qué entienden por estabilidad? ¿La económica, la social, el que no haya protestas? ¿Inestabilidad sería pedir la renuncia de un gobernante? Para rematar, colocan una fracción que dice: “todos aquellos actos que atenten contra la seguridad nacional…”.

Los “obstáculos” según las reformas, deberán prevenirse, investigarse, contenerse y desactivarse (Artículos 19, 24 y 26). Para esto, la Secretaría de Gobernación, CISEN, Ejército y la Armada “podrán hacer uso de cualquier método de información y recolección” incluyendo la información anónima, de inteligencia y contrainteligencia (espiar y seguimiento por ejemplo), así como la intervención de cualquier comunicación privada mediante solicitud a un juez quien deberá resolver en 12 horas. (Artículos 30, 31, 33, 34, 36 y 49). Se entiende por intervención de comunicaciones privadas la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace alguna de las autoridades por cualquier medio, aparato o tecnología. Caben en esto los correos postales, telégrafos, las llamadas telefónicas o de radio, faxes, los intercambios por internet, redes sociales, correos electrónicos, chats… etc. ¿Cómo previenes un obstáculo? ¿Tomando acción contra una persona por algo que no ha hecho? ¿Interviniendo comunicaciones privadas permanentemente para “desactivar y prevenir” obstáculos?

Con las reformas las fuerzas armadas y el CISEN, podrían acumular datos sobre cualquier ciudadano. La ley no prevé un mecanismo de defensa para conocer y proteger nuestros datos personales en posesión de la autoridad por motivos de seguridad nacional.

En caso de “obstáculos” que requieran la adopción de medidas urgentes, el titular del ejecutivo Federal podrá ordenar las acciones necesarias (Artículo 72), y en su caso, proponer al Consejo la “declaratoria de afectación a la seguridad interior”, misma que puede solicitarse también por un congreso local o un gobernador. La solicitud sería declarada por el Ejecutivo Federal (Artículo 74) y la comisión bicameral del Congreso de la Unión sólo tendría funciones de consulta.

Bajo la declaratoria se le otorgarían a las fuerzas armadas facultades de detención en flagrancia, de identificación de personas por presunta comisión de delitos y de preservación de los indicios. También tendrían facultades para recabar información en lugares públicos (Artículo 83). Mayores atribuciones no significarían mayores controles dado que los miembros del Ejército y la Armada seguirían siendo juzgados bajo del Código de Justicia Militar (Artículo 77). La declaratoria podría proceder contra movimientos de índole social cuando estos representen un desafío o amenaza a la seguridad nacional (Artículo 74 fracción VII). Esta declaratoria busca evitar lo establecido en el artículo 29 constitucional sobre declaración de estado de excepción, que involucra el control del Congreso.

El papel preponderante que estas reformas le darían al Ejército, atentaría contra lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en su tesis de jurisprudencia 38/2000, que delimitó las tareas de las fuerzas armadas al auxilio de las instancias civiles. También desacataría la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al caso Rosendo Radilla Pacheco, que en su párrafo 266 “señaló que la actuación de la justicia penal militar constituye una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, ya que no cumple con los estándares del sistema interamericano respecto a casos que involucran violaciones a derechos humanos, principalmente por lo que se refiere al principio del tribunal competente” .

El viernes pasado, organizaciones de derechos humanos nos recordaron que entre 2006 y 2009, las quejas en la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra las fuerza armadas crecieron 1,000 por ciento. Una mayor importancia de la milicia en tareas de seguridad interior y una legislación ambigua en cuanto a los límites de acción de las autoridades, llevará previsiblemente al registro de mayores abusos contra la población. En resumen, los costos de las políticas de seguridad se transfieren enteramente a la ciudadanía y en contraparte, no contamos con mecanismos para evaluar dichas políticas, y de procedimientos para revocar el mandato a servidores públicos, quienes las implementen de manera ineficaz y negligente, el mejor camino a un estado policial.

Como sucede a menudo, la clase política recorre el camino en sentido contrario al sentir de amplios sectores de la sociedad, que como ejemplarmente lo ha hecho el escritor Javier Sicilia con decenas de miles de personas, exigimos detener la impunidad de quienes delinquen desde la sociedad o desde el poder público. Un clamor por un cambio de rumbo. Llamado que bien harían en escuchar quienes pretendan votar por el impresentable dictamen, a riesgo de convertirse ellos mismos, en el verdadero obstáculo para la transformación de este país.

*Activista por los derechos humanos e integrante del @ContingenteMx

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