Lado B
En Puebla los candidatos independientes necesitan un milagro
Les piden más firmas de apoyo que las que se necesitan para constituir un partido político y deben juntarlas en tiempo récord: hasta 4 mil 420 diarias para aspirantes a la gubernatura
Por Karen De la Torre @
28 de enero, 2018
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Tomada de facebook.com/EnriqueCarSanchez/

Karen de la Torre

@karelampia

Hasta la última actualización del Instituto Electoral del Estado, ninguno de los aspirantes a candidatos independientes por la gubernatura de Puebla (Israel Ramos, José Jorge Morales Alducín y Enrique Cárdenas) había conseguido ni el 5% del total de firmas que necesitan para lograr la candidatura oficial.

Enrique Cárdenas con 4 mil 916 es quien ha conseguido el mayor número de firmas, y bajo reserva de que el Tribunal Electoral local acceda a ampliar el plazo para seguir sumando el apoyo ciudadano, sólo tiene 11 días más para conseguir otras 126 mil 622 firmas aproximadamente, según el listado nominal actualizado al día 19 de enero de 2018.

Los aspirantes al cargo de diputados locales están lejos de la meta, pero los aspirantes al cargo de presidente municipal de Yehualtepec, Cuautlancingo, Domingo Arenas, Tlaltenango y Palmar de Bravo ya reunieron las firmas que necesitan. A Ángeles Navarro, aspirante a la presidencia municipal de Puebla aún le faltan más de la mitad de firmas por conseguir.

Tal como está ahora, la legislación poblana contempla una tercia de obstáculos contra los aspirantes a candidatos independientes: el tiempo para conseguir las firmas (30 días), el porcentaje de firmas (3% del listado nominal) y la cantidad de municipios o secciones en donde se deben juntar esas firmas (dos terceras partes de los 217 municipios de Puebla). Es decir, un aspirante a candidato independiente por la gubernatura de Puebla tiene que conseguir alrededor de 132 mil 622 firmas, de las que 88 mil 415 deben ser reunidas en 145 municipios, dejando 44 mil 207 para uno solo, el de la preferencia del aspirante. Esto en 30 días.

La buena noticia es que iniciando enero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió mediante juicio, promovido por Enrique Cárdenas, que la exigencia de la territorialidad (el 2% del total de las firmas deben ser de dos terceras partes de los municipios) era inconstitucional, entonces los aspirantes a candidatos independientes por la gubernatura no tienen que cumplir ese requisito. Los aspirantes a alcaldes y diputados locales sí.

Aún así, desbloqueado el requisito de la territorialidad para las gubernaturas, el número de firmas que Cárdenas necesita es equiparable al número de personas que llenarían el estadio universitario de Lobos BUAP durante 7 días consecutivos.

Arturo Espinosa Silis, abogado especialista en derecho electoral y director de Strategia Electoral, explica que el trabajo que ahora tienen los aspirantes a candidatos independientes en Puebla es responsabilidad de los legisladores locales. Fueron ellos quienes decidieron imposibilitar su participación en los procesos electorales.

“Por lo que yo he visto, Puebla tiene los requisitos legales más altos que otras entidades del país. Esto sin duda va a meritar que cuando haya concluido el proceso, se plantee una auténtica reflexión sobre cuáles son los espacios para los candidatos independientes y cuáles son los requisitos que podrán hacer una justa media al pedirles representación a los aspirantes. No regalarles las candidaturas pero proponer requisitos que sean viables, que de verdad hagan posibles las candidaturas independientes”, opina Arturo Espinosa.

Tomada de media.metrolatam.com/

Doce años y contando   

La batalla por desbloquear las candidaturas independientes comenzó hace doce años cuando Jorge Castañeda Gutman solicitó ante el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) su registro para contender en las elecciones del 2006 para el cargo de Presidente de la república, el IFE se lo negó porque la ley era clara al decir que sólo podía haber candidatos propuestos por partidos políticos. Castañeda Gutman llevó el caso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ésta en su sentencia determinó que México debía garantizar el derecho de ser elegido.  

Los años 2012 y 2014 fueron claves para el tema, con las reformas a la Constitución y la publicación de leyes en materia electoral se abrió el camino para los candidatos independientes. El problema enseguida fue que cada Congreso local tuvo la libertad de legislar sobre las candidaturas independientes y en términos generales decidieron imposibilitarlas.

Junto con Puebla, el estado de Colima es una de las entidades con más obstáculos para lograr las candidaturas independientes, su tercia de requisitos es conseguir el 3% del listado nominal en 20 días, suprimiendo el requisito de la territorialidad. Aunque en apariencia son peores los requisitos de Colima, es más difícil lograr la candidatura en Puebla: un aspirante a candidato independiente para gobernador de Colima debe conseguir 788 firmas diarias mientras que uno Puebla debe conseguir 4 mil 420.

El 3% es uno de los porcentajes de apoyo ciudadano más altos fijados en las leyes locales, aunque hubo 4% por ejemplo en Zacatecas y 5% en Aguascalientes, todavía para diputaciones locales existe un 6% en Tlaxcala. Mediante acciones legales de los propios aspirantes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la inconstitucionalidad del requisito en Zacatecas y Aguascalientes, por lo que las leyes se modificaron, sin embargo el 3% prevalece debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que es constitucional.

Para el Tribunal Electoral federal el 3% es una limitante “excesiva, desproporcionada e injustificada”, y su argumento está basado en que ese 3% no se lo piden a los partidos políticos de nueva creación. Es el caso de Puebla: para que una organización se constituya en partido político requiere de no menos del 0.26% del padrón electoral utilizado en las elecciones pasadas.

Las legislaciones pueden ser engañosamente suaves: uno de los Estados que parece tener una tercia de requisitos más amable para los aspirantes a candidatos independientes es Chiapas. Para el cargo de gobernador en esta entidad se pide el 0.25% de la lista nominal, conformado por al menos 40 municipios (tiene 125) durante 25 días. Un aspirante ahí debería recaudar 346 firmas aproximadamente por día. Sin embargo sólo serán registrados los tres candidatos que hayan conseguido más firmas.

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Complicaciones adicionales

El especialista en Derecho Electoral Arturo Espinosa Silis afirma que esos tres requisitos básicos no son los únicos obstáculos de los aspirantes a candidatos independientes: “además están los requisitos de fiscalización, se les exige tener prácticamente un equipo de contabilidad grande. Sin duda es otro problema la falta de dinero, ya que en la primera etapa no les dan nada, tienen que conseguirlo a través de financiamiento privado y es difícil sobre todo porque en México no estamos acostumbrados a financiar de manera privada las campañas, al menos no de forma oficial. En las candidaturas independientes ya es mucho pedir la firma y el apoyo, para que además se le pida dinero a la gente”.

Arturo Espinosa expone que los aspirantes a candidatos independientes también se ven obligados a tener un equipo de abogados porque los asuntos del derecho electoral no son sencillos sino bastante técnicos y especializados. Las acciones legales pueden ser costosas.

Coincide Maricarmen Lanzagorta de la Asociación Civil Integradora de Participación Ciudadana que colabora en el proyecto de Sumamos y durante este periodo ha estado recaudando firmas para los aspirantes a candidatos independientes. “En el tema de la fiscalización se hace necesario buscar a alguien porque se debe comprobar toda donación y todo gasto. Además hay un tope: no se puede gastar más del tope. Se requiere un contador, pero no cualquiera, tiene que estar capacitado en estos temas”.

La misma app del INE para registrar el apoyo ciudadano puede ser otro obstáculo dependiendo de la hora del día, detalla Maricarmen:

“Es una buena app porque saca los porcentajes, el problema es que requiere de un trabajo en oficina porque necesita buena luz. Ahora por ejemplo venimos de la calle, en la noche ya no lee la luz, ya no lee los datos, tienes que teclearlo todo. Si hay demasiado sol tampoco los lee muy bien. Requiere que tengas una mesa porque no es tan fácil y es necesario cierto tipo de celular, uno muy bueno”.

Es importante que los celulares de los auxiliares tenga una buena cámara, porque ni las fotos ni los datos pueden salir con efecto barrido. Cuenta Maricarmen que con su equipo de auxiliares han estado en la situación de no poder recibir apoyo de ciudadanos que firman con su huella digital, porque la app no tiene ese soporte.

Espinosa Silis dice que el derecho a ser votado está establecido en la constitución y que no debería ser tan difícil lograr las candidaturas independientes. Considera que sólo se podrá abrir el camino utilizando los mecanismos legales que tiene la ciudadanía a su favor y que es cuestión de tiempo para que las legislaturas locales respeten a la Constitución.

“Si bien en candidaturas independientes hay mucho por avanzar -dice Arturo Espinosa- hay entidades como Jalisco que están resultando bastante reveladoras al momento de legislar sobre el tema”. En Jalisco se pide el porcentaje que pide la Ley general, el 1%, y el plazo para lograrlo es de 60 días. Además contempla la representación de poblaciones indígenas y la asignación de curules de representación proporcional de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones.

Edo

Cargo

Total Lista Nominal

% Listado Nominal para registro

Días

Territorialidad

% Territorialidad

Firmas totales

Firmas por día

Nacional Presidente de la República 85,953,712 1% 120 17 entidades federativas que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. 859,537.12 7,162.80
Senador de la República por la circunscipción 1 (lista nominal de elecciones 2015) 15,599,209 2% 90 la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos. 311,984.18 3,466.49
Diputado (federal) distrito VI Puebla 300,107 2% 60 la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. 6,003 201
Puebla Gobernador 4,420,718 3% 30 dos terceras partes de los municipios En ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda 132,621.54 4,420.718
Alcalde 300,107 3% 30 dos terceras partes de las secciones electorales En ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda 9,003.21 300.11
Chiapas Gobernador 3,459,776 0.25% 25 40 municipios (de 125 municipios) que representen cuando menos el 0.15% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. 8,649.44 345. 98
Alcalde 61,769 3% 15 un tercio de las secciones electorales estar integradas por ciudadanos de por lo menos un tercio de secciones electorales que representen el 0.75%. 5,435.44 123.54
Jalisco Gobernador 5,856,265 1% 60 65 municipios cuando menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos. 58,562.65 976.04
Alcalde 313,388 1% 40 la mitad de las secciones electorales estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen como mínimo el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. 3,133.88 78.35
Colima Gobernador 525,103 3% 20 Sin especificación 15,753.09 787.65
Alcalde 121,769 3% 20 Sin especificación 3,653.07 182.65
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