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Por respeto y reconocimiento de derechos de personas trans
Proyecto de ley en Costa Rica busca garantizar el derecho a identidad de género de personas trans y a un nombre que las identifique.
Por Lado B @ladobemx
17 de octubre, 2017
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Dayana Hernández (centro), presidenta de Transvida, defiende derecho de personas trans a la identidad de género / Hivos

George Rodríguez | Noticias Aliadas

COSTA RICA.- La comunidad de la diversidad sexual de Costa Rica está comprometida en otra batalla en su lucha implacable por sus derechos: respeto y reconocimiento legal de la elección del nombre de las personas transgénero. Hombres y mujeres trans —que son las principales víctimas de discriminación entre la población— sienten que sus nombres de pila no suelen representar el verdadero sexo con el que se identifican, y por lo tanto, se debería permitir que sean cambiados y legalmente reconocidos.

Hasta el momento, la situación ha sido que el nombre de pila que aparece en la cédula de identidad es considerado legal, mientras que el nombre de su preferencia es agregado bajo la definición de “conocido como”, aunque luego de un fallo legal del 2011, se permite que las personas trans aparezcan en sus cédulas de identidad con la foto de su verdadero género.

Tres personas trans han tenido éxito en lograr cambiar sus nombres, pero sólo a través de la decisión de un juez, lo que implica un proceso legal largo, complicado y costoso.

El contexto en el que la empatía de un juez con el pedido es un elemento clave, podría cambiar si un proyecto de ley, presentado el año pasado a la Asamblea Legislativa —el Parlamento unicameral de este país centroamericano—, es aprobado a pesar de la anunciada oposición de algunos de los legisladores más conservadores de  los 57 diputados.

En el primero de sus 14 artículos, el texto garantiza a todas las personas “el derecho a la identidad de género”, que incluye “reconocimiento de su identidad de género”, “libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”, “ser tratada de acuerdo con su identidad de género” y cómo eso aparece en los documentos de identidad.

Tal como lo define el Proyecto de Ley de Reconocimiento de los Derechos a la Identidad de Género e Igualdad ante la Ley, la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

Esto puede incluir la modificación de la apariencia y órganos de la persona “a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”, indica el texto. “También incluirá otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

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