Lado B
El Fiscal no debió decir eso: justicia, verdad y memoria en el caso #Jennifer
Jennifer fue rescatada el 22 de mayo y aunque la investigación la señala como víctima, la declaración del Fiscal General desembocó en su criminalización
Por Karen De la Torre @
09 de junio, 2017
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Jennifer fue rescatada el 22 de mayo y aunque la carpeta de investigación la señala como víctima, la declaración del Fiscal General desembocó en la criminalización mediática de la menor. No hubo trata, no hubo secuestro, no hubo nada —dijo Víctor Carrancá a los medios

Foto: Cortesía.

Karen de la Torre

@karelampia

Dos días después de que Jennifer fuera rescatada, el Fiscal General del Estado, Víctor Carrancá Bourget dijo ante los medios de comunicación que había estado en la casa de su victimario a voluntad, y dijo “con todo respeto” que la situación familiar de Jennifer era compleja.

—No hubo trata, no hubo secuestro, no hubo nada —declaró el funcionario.

Jennifer es menor de edad, tiene 15 años; sus familiares comenzaron a buscarla el 12 de mayo, fue reportada como desaparecida ante la Fiscalía General de Justicia del Estado y esta Institución no emitió Alerta Ámber; sus padres encabezaron dos manifestaciones frente a la Fiscalía, para exigirla. Jennifer fue rescatada el 22 de mayo y aunque la carpeta de investigación la señala como víctima, la declaración del Fiscal General desembocó en la criminalización mediática de la menor.

La justicia

—Si mi hija no se hubiera puesto inteligente con las llamadas quién sabe dónde estaría ahora —dice Demetrio, papá de Jennifer, mientras espera la continuación de la audiencia inicial. El juez determinará si es que se vincula o no a proceso a quienes tenían retenida a su hija.

El juez lleva tres horas y media de retraso cuando al fin aparece. Da algunas instrucciones, toma asiento y la audiencia inicia: En la ciudad de Puebla siendo las 14.30 horas del día 29 de mayo…

Frente al juez y a la derecha está la defensa con los imputados; a su izquierda tiene al Ministerio Público y a los ofendidos, los padres de Jennifer. Los imputados dirigen la mirada hacia el vacío en dirección al suelo. Desasosiego.

El Ministerio Público relata los hechos del informe de investigación y de la declaración de la menor: El 12 de mayo Jennifer llegó al domicilio de Brandon para dejarle una chamarra y unos peluches; Brandon la reta a quedarse con él y ella se queda; permanece con él hasta el día 18 de mayo cuando es trasladada a un lugar distinto, esta nueva ubicación es conocida como “el Taller” y este hecho sucede luego de que un elemento policial da aviso a la familia de Brandon sobre un posible cateo para buscar a la menor. Jennifer dice que el día 21 de mayo Héctor, el papá de Brandon le tocó la pierna y la quiso besar, le dijo que ella le tenía que ayudar a pagar una deuda. El día de su rescate Jennifer aprovechó que Brandon dejó su celular cargando y lo tomó para hacer 7 llamadas a su prima; en cada llamada le pidió que fueran a rescatarla y dio detalles del aspecto del lugar en donde estaba. Le dijo que se apresuraran porque la venderían.

[quote_right]Brandon y su padre Héctor quedaron vinculados a proceso por el delito simple y no grave de privación ilegal de la libertad. Ambos están fuera de prisión[/quote_right]

En este punto los imputados están completamente doblados hacia adelante. Lenguaje corporal. El panorama incluso merece una interrupción por parte del juez:

—Defensor por favor, que se enderecen— tras la orden, los imputados incorporan sus cuerpos.

El abogado de los imputados pide tiempo para ordenar sus notas y se ve a Brandon pasar saliva. El abogado infiere que hay una controversia porque según él existen pruebas suficientes para asegurar que Jennifer estuvo a voluntad con su cliente: fue Jennifer la que pidió quedarse ahí y si sus familiares fueron por ella, lo hicieron porque ella ya “estaba aburrida”. El abogado habla de una segunda declaración que Jennifer hizo al Ministerio Público y que favorece a sus clientes.

La voluntad de la menor vale un comino ante los ojos del juez. Todo es tan simple como una ecuación: Jennifer es menor de edad, por lo que es un sujeto jurídicamente incapaz de decidir por sí misma; para vivir en un domicilio distinto al familiar ella necesitaba el permiso de sus papás y en días anteriores quedó acreditado en ambas versiones que la mamá de Jennifer había telefoneado a la mamá de Brandon para expresarle que no consentía esa relación, que se oponía. A los ojos del juez estaba claro el delito: una menor de edad + retenida por mayores = privación ilegal de la libertad.

Brandon y su padre Héctor quedaron vinculados a proceso por el delito simple y no grave de privación ilegal de la libertad. Ambos están fuera de prisión.

Días antes de esta audiencia la Fiscalía había descartado completamente investigar si Jennifer había sido víctima de secuestro o de trata de personas, aún cuando la menor sostiene hasta el día de hoy que sus victimarios la iban a vender. LADO B pidió al área de comunicación social de la Fiscalía entrevista con el Ministerio Público de este caso sin que la dependencia haya dado respuesta hasta ahora.

—La privación ilegal de la libertad suele ser la antesala de la trata de personas —refiere Galilea Cariño, directora del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, de la Universidad Iberoamericana.

La verdad

Antes de terminar la audiencia el juez concede la palabra a los padres de Jennifer. Guadalupe, la madre es la que hace uso del micrófono:

—Cuando llegamos, mi hija no tuvo la atención que debió tener. Mi hija ya había dicho todo lo que había pasado y no le estaban tomando la declaración, no le prestaron atención. Yo estoy inconforme porque la presionaron: la psicóloga le dijo “fíjate lo que vas a decir porque por tu culpa unas personas pueden pasar de 40 a 50 años en la cárcel, y por el remordimiento te vas a querer suicidar”.

[pull_quote_left]Fíjate lo que vas a decir porque por tu culpa unas personas pueden pasar de 40 a 50 años en la cárcel, y por el remordimiento te vas a querer suicidar[/pull_quote_left]

Sin reserva la madre de Jennifer denunció ante el juez las violaciones de la Fiscalía al debido proceso de su hija; dijo también que al momento de hacer esa segunda declaración ella no estaba presente y al leerla no estuvo de acuerdo así que no la firmó. Denunció que más tarde su hija le confesó que había dado esa declaración porque temía por la vida de todos; había sido amenazada. Sus victimarios —que están sujetos a proceso en libertad— le dijeron que la matarían a ella y a toda su familia si decía la verdad.

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la verdad asegura para las víctimas que la investigación de sus casos no tendrá malas prácticas por parte de las autoridades. Este derecho garantiza que las víctimas conozcan la identidad de los responsables, las circunstancias, los hechos que constituyeron violaciones a sus derechos humanos y una real rendición de cuentas por parte de los responsables.

Garantizar el derecho a la verdad implica la investigación a profundidad por parte de las autoridades de procuración de justicia. Entrevistada respecto a este tema, Galilea Cariño, directora del IDHIE, refiere que las autoridades deberían revisar el Protocolo para la investigación de trata de persona del Estado, ya que este documento plantea en cuanto a las medidas de captación, la seducción, y refiere que la privación ilegal de la libertad está enlistada en los métodos de control y sometimiento para las víctimas.

—Entonces esperaríamos que el hecho de que se haya decretado en este momento como una privación ilegal de la libertad, puede ser un paso anterior a una línea de investigación mucho más amplia.

La directora del IDHIE además sugiere revisar las condiciones de cómo se acercó la autoridad a la menor: ¿Quienes acompañaron a la víctima? ¿Por qué estamos hablando de una segunda declaración en la que hay un cambio en la versión de la víctima?

—Esto no tendría que estar pasando si hay una atención, un tratamiento psicológico desde el operativo— afirma la académica.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales aún se puede clasificar de manera distinta el delito.

“Las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos”, establece la Ley General de Víctimas.

La memoria

La existencia de dos declaraciones contradictorias, fueron los elementos que usó el Fiscal para salir ante los medios y hablar sobre la situación de Jennifer.

De acuerdo con sus facultades el Ministerio Público representa los intereses de la víctima y los protege; es el mismo Ministerio Público que se organiza en la Fiscalía del Estado, que a su vez está dirigida por una persona que de manera anticipada ya había anulado la credibilidad de Jennifer ante los medios de comunicación; Jennifer, una menor de edad. México tutela algo que se llama el interés superior del menor y en términos prácticos el Fiscal debió salvaguardar la dignidad e integridad psicológica de Jennifer y no transgredirla de esa manera. Voluntad de Jennifer o no, fue víctima de un delito y es además menor de edad.

El derecho a la memoria implica que las autoridades admitan su responsabilidad y pidan perdón a las víctimas para el reconocimiento de su dignidad.

—No se vale que el fiscal haya hecho eso —dice Guadalupe, madre de Jennifer. —La reputación de mi hija, cómo hablan de ella, cómo hablan de nosotros. Damos gracias a Dios de que mi hija esté acá con nosotros y eso nos da, entre comillas, pues un poquito de paz. Pero me pongo mal yo porque ella se preocupa por ir a la escuela. El director le dijo que ahorita no es conveniente por todo lo que la han ofendido. Voy a buscarle otra escuela para que siga estudiando porque ella me dice “mamá yo quiero seguir estudiando”.

Patricia Olarte, abogada especialista en temas de violencia contra las mujeres, refiere que la criminalización mediática de la que fue víctima Jennifer es una constante para las mujeres víctimas de delitos; y estas prácticas anulan el derecho de las víctimas a la verdad, la memoria y la justicia.

En el caso especial de Jennifer, Patricia señala que la Ley General de niñas, niños y adolescentes, establece en su artículo 80 que “los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes”, además deberán evitar “la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización”.

—Acá hay un acto de criminalización, estigmatización y discriminación en contra de Jennifer —dice la abogada —si se siguieran los procedimientos correspondientes este caso podría ser emblemático, si estas leyes se materializan podríamos comenzar a hablar del derecho a la verdad y a la memoria. Durante todos estos años hemos enmudecido a la niñez y adolescencia. La justicia que Jennifer buscaba con contar su verdad va a quedar invisibilizada y las medidas que se tomaron serán insuficientes para ella.

Para Patricia este caso es un ejemplo más de cómo la sociedad, los medios y principalmente las instituciones, ensuciaron la memoria de una víctima al dar su propia versión de los hechos. A pregunta expresa, Patricia afirma que el remedio para la memoria anulada es la reparación integral del daño.

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Autor Lado B
Karen De la Torre
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