Lado B
Transparencia a medias
El 4 de mayo pasado se cumplió el plazo establecido por el Sistema Nacional de Transparencia para que el gobierno transparente la información
Por Cuauhtémoc Cruz @cuau_cruz
16 de mayo, 2017
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Cuauhtémoc Cruz Isidoro

@cuau_cruz

¡Justicia para Javier Valdez y todos los periodistas que han sido asesinados!

#NiUnoMás #NoAlSilencio

[dropcap]E[/dropcap]l 4 de mayo pasado se cumplió el plazo establecido por el Sistema Nacional de Transparencia para que los diferentes sujetos obligados1 publicaran en la Plataforma Nacional de Transparencia y en sus sitios web, las obligaciones de transparencia que establece la Ley General en la materia y las leyes locales.

Sin embargo, como se ha señalado en diversos medios de comunicación, en el caso de Puebla, principalmente en lo que refiere al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, el cumplimiento de éstas ha sido parcial y en otras se ha negado la difusión de la misma, en una omisión que atenta contra el derecho a la información de los ciudadanos desde un punto muy básico. Veamos.

Primero, las obligaciones de transparencia son lo que también denominamos como información pública de oficio. Con esto nos referimos a cierta información que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, sin que para ello medie una solicitud de acceso. Información que debe ser pública, clara y de fácil acceso. Es el piso mínimo que los sujetos obligados por ley deben cumplir en materia de transparencia.

Entre ellas se encuentran, por ejemplo:

  • La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración (Artículo 70 Fracción VIII)
  • Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente (Artículo 70 Fracción IX)
  • La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable (Artículo 70 Fracción XII)
  • Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña (Artículo 70 Fracción XXIII)

Segundo, porque para su cumplimiento el Sistema Nacional de Transparencia, integrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), los órganos garantes locales, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dieron un plazo de un año, que inicialmente era de seis meses, bajo el argumento de que era demasiada la información y requerían más tiempo. El lapso que se agotó y que pese a ello parece que, o no fue suficiente, o fueron omisos.

Asimismo, días antes del término del plazo, el propio Sistema aprobó un acuerdo mediante el cual realizará, entre mayo y agosto, una verificación diagnóstica del cumplimiento pero que no será vinculante ni con los plazos establecidos para subsanar las inconsistencias, ni con los mecanismos de apremio y sanciones establecidos en la ley, sino sólo serán recomendaciones.

Es decir, abrió una ventana de entre tres y hasta seis meses, cuando vence el plazo para la revisión final de los portales, para el cumplimiento total de las obligaciones, con lo cual los órganos garantes pueden volverse cómplices en el incumplimiento de la ley.

Si los sujetos obligados no cumplen con este piso mínimo que establece la ley, qué podemos esperar con el cumplimiento de las solicitudes de acceso a la información en temas de interés público. De poco servirá al fortalecimiento de nuestra democracia y para el sistema de rendición de cuentas, la simulación en un eje fundamental como lo es la transparencia.

#PublicidadOficial bajo llave

En el caso del Gobierno del Estado de Puebla, en la colaboración pasada señalaba como un punto clave en la apertura de la información estaría en lo relativa a los gastos en comunicación social y publicidad abierta.

Para dicho rubro, tanto la Ley General como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establecen que se deberán difundir dicha información “desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña”.

Sin embargo, al realizar una revisión en el Portal de Transparencia del Gobierno Estatal, se puede observar que en el apartado correspondiente a la entidad encargada de la política de comunicación social, Puebla Comunicaciones, no se encuentra dato alguno publicado.

La imagen con el mismo resultado se repite en las tres subfracciones: Programa anual de comunicación social o equivalente; Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad y Utilización de los tiempos oficiales.

Con relación a otras entidades o dependencias sobre las cuales se ha documentado que ejercen recursos de comunicación social como la Secretaría de Turismo y Cultura –con el extinto Consejo Estatal para la Cultura y las Artes- y el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos (CAPCEE), la primera remite a Puebla Comunicaciones y el segundo, señala no tener datos.

 

¿Cuánto ha destinado el gobierno de José Antonio Tony Gali a los medios de comunicación? Los poblanos (y cualquier ciudadano en general) no podemos conocerlo a pesar de que la ley lo establezca como una obligación.

Justo un día antes de que concluyera el plazo, el 3 de mayo, el gobernador de Puebla participó en la reunión ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) donde firmaron 10 compromisos con la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas.

De acuerdo con el boletín, “Tony Gali refrendó su compromiso para mantener al estado como referente nacional en materia de transparencia” y “destacó que entre las estrategias integrales que se realizan en Puebla se encuentra la creación de la Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto, con la que se fortalecen las buenas prácticas en la administración”.

El gobierno de Puebla tenía (o aún) tiene la posibilidad de ser referente nacional, como ya lo es Chihuahua, de transparentar los recursos destinados a publicidad oficial y de que la cacareada Coordinación no se convierta en un “elefante blanco administrativo”, lo único que falta es la voluntad de la administración de abrir los datos a la sociedad, ¿se atreverá o se quedará sólo en el discurso?


1 Por sujeto obligado, la Ley General de Transparencia entiende “toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios”.

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Cuauhtémoc Cruz
Cuauhtémoc Cruz Isidoro, comunicólogo por la IBERO Puebla y maestrante en Periodismo Político por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Actualmente es responsable de Comunicación del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría y es Secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI Puebla). Se ha especializado en derecho a la información. Chiva y blaugrana de corazón.
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