Lado B
Con protocolo incompleto CNDH avaló recomendación por caso Chalchihuapan
Se trata de un documento de dos hojas sin perspectiva de derechos humanos que no garantiza la no repetición de los hechos
Por Samantha Paéz @samantras
12 de enero, 2017
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Foto: Carlos Pacheco | Agencia Enfoque

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Samantha Páez

@samantras

El protocolo de la Secretaría General de Gobierno (SGG) para la resolución pacífica de conflictos y respeto a los derechos humanos, con el cual la CNDH dio por cumplido el punto 5 de la recomendación 2VG/2014, por el caso Chalchihuapan, está incompleto, coincidieron Francisco Cerezo Contreras, del Comité Cerezo México, y María del Rosario Arrambide González, del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ (IDHIE) de la Universidad Iberoamericana de Puebla (UIA).

El lunes pasado (9 de enero) medios de comunicación informaron que el sexto visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Jorge Ulises Carmona Tinoco, dio por cumplida la recomendación 2VG/2014, que se emitió por el operativo para desalojar manifestantes de San Bernardino Chalchihuapan, que causó la muerte de José Luis Tehuatle Tamayo, de 13 años, y lesiones en otras 11 personas.

Protocolo no resuelve

En respuesta a la solicitud de información 00080716, la CNDH entregó la copia digitalizada del «Protocolo para la Búsqueda de Soluciones Pacíficas, el Diálogo y el Respeto a los Derechos Humanos” de la SGG, con el cual el gobierno de Puebla dio por cumplido el quinto punto recomendatorio del caso Chalchihuapan.

El documento, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de octubre de 2014, consta sólo de dos hojas en las cuales se explica la forma en la que la dependencia implementará “mecanismos efectivos que privilegien el diálogo y el respeto de los derechos humanos, para la atención de necesidades colectivas demandadas por la sociedad”.

Después de leer el documento Francisco Cerezo dijo, en entrevista vía electrónica para LADO B, que más que un protocolo es una guía de actuación “muy general”, que además no está dirigido a resolver los problemas sociales de fondo.

–Desde los Derechos Humanos la única solución posible a un conflicto es resolver las causas que dan origen a la problemática, es decir, si la gente sale a las calles a demandar agua, libertad o justicia, el Estado está obligado, no a mediar, sino a resolver la causa para evitar conflicto y además tiene la obligación de proteger a quienes protestan, ninguna de estas ideas de DH están plasmadas en el protocolo.

De forma textual el punto 5 de la recomendación 2VG/2104 establece: “En el contexto anterior, instruya a quien corresponda para implementar una estrategia para la atención de demandas sociales en el estado de Puebla que contemple la solución pacífica de conflictos, se abstenga de criminalizar la protesta social y prevea acciones efectivas y eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas, privilegiando en todo momento el diálogo y reduciendo los riesgos que pudiera representar el uso de la fuerza”.

El representante del Comité Cerezo agregó que tampoco se menciona una estrategia para la atención de demandas sociales, pues tal cual y como está redactado el protocolo se entiende que su objetivo principal es el diálogo con manifestantes para disolver las protestas antes de utilizar la fuerza pública.

Protocolo incompleto

Por su parte María del Rosario Arrambide dijo durante una entrevista para LADO B que el protocolo de la SGG no detalla cuáles son los mecanismos de mediación, cómo se darán seguimiento a los acuerdos tomados ni cómo se regulará el uso de la fuerza pública.

De hecho en el apartado 3.2 fracción III, donde se habla de la coordinación interinstitucional no se menciona a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, a pesar de que fueron elementos de esta corporación los que causaron la muerte de José Luis Tehuatle al dispararle una lata de gas lacrimógeno.

La abogada del IDHIE sostuvo que dos páginas no alcanzan para desarrollar un protocolo -visto éste como una serie de pasos de actuación que van desde la prevención, atención y seguimiento de los problemas-, sobre todo porque fue para cumplir una recomendación por violaciones a derechos humanos graves y se debería garantizar la no repetición de los hechos.

Otra cuestión es que el protocolo no es público, pues no se encuentra en la página de la SGG ni en la de Periódico Oficial del Estado, de tal forma que para Arrambide González no es una herramienta efectiva en tanto la población no la conoce y no puede hacer uso de ella.

Se buscó al sexto visitador de la CNDH, Jorge Ulises Carmona Tinoco, para saber bajo qué criterios había dado por bueno este protocolo que, a vista de especialistas, no es suficiente pero al cierre de esta edición no se había recibido respuesta.

Protocolo para la resolución pacífica de conflictos y respeto a los derechos humanos by Lado B on Scribd

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Autor Lado B
Samantha Paéz
Soy periodista y activista. Tengo especial interés en los temas de género y libertad de expresión. Dirigí por 3 años el Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación (OVIGEM). Formo parte de la Red Puebla de Periodistas. También escribo cuentos de ciencia ficción.
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