Lado B
Aeropuertos nacionales deberán respetar identidad de género de personas trans
Acuerdan aplicar un procedimiento con validez oficial en tanto se realiza el trámite para su reconocimiento como Norma Oficial Mexicana
Por Tuss Fernández @ituss79
13 de septiembre, 2016
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Tomada de eluniversal.com.mx/

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Tuss Fernández

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Desde el pasado mes de julio, todos los aeropuertos (de servicio público) del país deberán considerar la identidad sexual de las personas transgénero durante el proceso de inspección tanto de pasajeros como de sus equipajes de mano.

La Circular Obligatoria (CO SA- 17.6/16) emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, define dentro de su glosario a la identidad de género como la “vivencia interna del género tal y como cada persona la experimenta, la cual podría o no, corresponder con el sexo de nacimiento”.

“Yo noté que en los aeropuertos, el personal de seguridad no sabía qué hacer, no tenían un entrenamiento y no sabían cómo reaccionar ante las personas transgénero y esto llevaba a que no pudieran documentar, no pudieran obtener su pase de abordar o perdieran su vuelo porque era un problema que pasaran el filtro de seguridad”, explica Alexis Antonio Montiel Mendoza, impulsor de esta iniciativa y participante en la elaboración del Procedimiento de Inspección de Pasajeros y Equipaje de mano.

El documento oficial, disponible a través del portal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la federación refiere (3.2.1, inciso “A”) que durante la revisión de documentos para ingresar al Puerto de Inspección de Pasajeros (PIP) “No debería existir ningún inconveniente (…) si la identificación del pasajero refleja un nombre o sexo distinto a la identidad de género del que se presenta, siempre y cuando los rasgos faciales coincidan con los del pasajero”.

Así mismo, establece que en caso de una revisión secundaria (B3A) “El registro manual debe ser realizado por personal de seguridad del mismo género que el del pasajero a inspeccionar, basados en la identidad de género que manifiesta dicho pasajero y que de ser necesaria una inspección en privado (5.4) ésta deberá ocurrir de siempre manera cordial y procurando no causar revuelo con el fin de garantizar el derecho a la vida digna -de las personas trans-”. 

El Procedimiento busca convertirse en una Norma Oficial Mexicana (NOM), pero para ello deberá cumplir una serie de trámites que podría tomar algunos años. Mientras esto ocurre, concesionarios aeroportuarios, aerolíneas y empresas de seguridad acordaron que se plasmara en una circular obligatoria que tiene validez oficial y que es aplicable a partir de su publicación.

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