Lado B
Propuesta de reforma a la Ley de Transparencia mantiene candados
Ratificación y reservas discrecionales, en la propuesta que presentó el diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta
Por Lado B @ladobemx
16 de marzo, 2016
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MarcoAntonioRodriguezAcosta

Shanik David

@chaneke9

A pesar de organizaciones de la sociedad civil han calificado como candado a la ratificación del recurso de revisión, la propuesta de reforma a la Ley de Transparencia que presentó el pasado martes el diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta en el pleno del Congreso del Estado mantiene la obligación del ciudadano de confirmar su queja.

A la par, el documento establece como facultad que los Sujetos Obligados clasifiquen como reservados documentos en el momento en que sean solicitados por la ciudadanía, es decir un nuevo candado al derecho de acceso a la información.

La propuesta del diputado del partido Pacto Social de Integración (PSI) responde a la obligación de que el congreso local homologue la ley estatal con la general, y debe quedar lista antes del 5 de mayo próximo, fecha en la cual vence el plazo que se estableció en la reforma federal del año pasado, y aunque los legisladores locales tuvieron un año para hacer las modificaciones a la ley local la propuesta legislativa llegó mes y medio antes la fecha fatal.

Una propuesta que presenta problemas de redacción, artículos que se repiten e incluso secciones copiadas y pegadas de leyes de otros estados.

Reservas de la información a pasto

Sin embargo, más allá de los problemas de forma que tiene el texto en sí, llama la atención la inclusión de artículos que representarán nuevos obstáculos para el acceso a la información, como es el que refiere a la reserva de la información.

De manera puntual, en el artículo 87 de la iniciativa de Ley se indica: “La información deberá ser clasificada por el titular del área en el momento en el que se reciba una solicitud de acceso a la información, en cuyo caso, deberá tomarse en consideración la fecha en que se generó el documento o expediente para efectos del periodo de su clasificación”.

Esto implicaría que las autoridades estarán en facultad de reservar información en cualquier momento, y a partir de ahí plantear los plazos. Aunque señala que deberán justificar ante un Comité de Transparencia interno, un comité del que formará parte el propio titular de la Unidad de Acceso a la Información que pida la clasificación de la información; con esto se bloquearía la entrega de documentos de manera arbitraria, y con el aval de la nueva disposición legal.

[pull_quote_right]Para el caso de interponer el recurso por medios electrónicos, será necesaria la ratificación del mismo dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición. Si el domicilio del recurrente se encuentra dentro del lugar de residencia de la Comisión, deberá hacerlo de forma personal. Artículo 77.[/pull_quote_right]

Sin embargo, en el mismo artículo se refiere que no se podrá clasificar todo un documento o registro, sino que sólo serían fragmentos del mismo para que se puedan elaborar versiones públicas para ser entregadas a quienes lo soliciten; es decir, un contrato se podría entregar, pero si se determina como clasificado el monto o proveedor del servicio estos datos serían borrados en la versión pública del expediente.

La información que se clasifique bajo esta modalidad sólo podrá estar reservada por un período de dos años con la posibilidad de que se amplíe el plazo un año adicional; después de esto se deberá hacer pública.

La falta de cuidado en la redacción de la iniciativa genera confusión en lo que se refiere a la información “restringida” y “reservada”, pues usa los términos como sinónimos y no hay claridad en cuanto a qué información quedaría en tal o cual modalidad de clasificación. A pesar de que se trata de adjetivos que refieren a diferentes niveles de protección.

Por ejemplo, aunque entre los artículos 75 y 89 refiere a la información que se podría reservar por hasta 3 años, en los numerales del 90 al 97 refiere a información considerada como reservada que podría estar bajo esta modalidad por un período de hasta 10 años.

Esta ambigüedad en el texto, de no corregirse en comisiones, podría generar un vacío legal que podrían aprovechar las autoridades para continuar con la estrategia de reservar información de manera discrecional para evitar reportar documentos de interés público.

Vale la pena mencionar que dentro de las nuevas obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados se establece que deberán actualizar cada seis meses el índice de la información que tengan como reservada, el cual deberán publicar en sus portales de transparencia, cosa que en estos momentos no hacen.

Mantienen la ratificación

A pesar del llamado hecho por organizaciones como la Asociación Mexicana del Derecho a la Información Capítulo Puebla, Artículo 19 y el Nodo de Transparencia, por mencionar algunos, en relación a la necesidad de eliminar la ratificación de los recursos de revisión, pues este representa uno de los principales obstáculos del acceso a la información en el estado, este requisito se mantiene en la ley.

Destaca pues el propio Marco Antonio Rodríguez Acosta, quien dijo haber elaborado la iniciativa, aseguró en entrevista que este punto se había quitado de la Ley pero no fue así.

En el artículo 177 se plantea: “Para el caso de interponer el recurso por medios electrónicos, será necesaria la ratificación del mismo dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición. Si el domicilio del recurrente se encuentra dentro del lugar de residencia de la Comisión, deberá hacerlo de forma personal”.

Las nuevas obligaciones

Pese a los candados antes mencionados, entre los puntos positivos que incluye la ley es que se establece como obligación que los sujetos obligados hagan pública la información relacionada con la publicidad oficial, incluyendo datos como el nombre del proveedor, la campaña que se promocionó, el objetivo de la misma, el período y el monto que se destinó para la misma.

NododeTransparencia1

También se deberán difundir de manera obligatoria versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los titulares de los sujetos obligados -que ahora abarcarán no sólo a instancias de gobierno sino partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos-.

Otros puntos que deberán publicarse de manera periódica son los gastos en viáticos o de representación, las autorizaciones de comisión o licencia, georeferencia de las obras públicas y condiciones generales de trabajo, por mencionar algunos.

Resalta además que entre las modificaciones, apegándose a lo que marca la nueva Ley General de Transparencia, se faculta a la CAIP para que ésta pueda hacer revisiones de oficio o a petición de ciudadanos de los portales de los sujetos obligados para verificar que la información sea actualizada de manera mensual o en plazos acordados por los sujetos obligados; en caso de que haya un incumplimiento se podrían aplicar sanciones y amonestaciones a los responsables de actualizar los portales.

Es decir, ahora los ciudadanos podrían presentar quejas en contra de las dependencias de gobierno que no actualizan su información financiera de manera mensual, y en caso de que no se corrija esto la CAIP podría sancionar a los responsables.

También se establece la facultad para que la Comisión aplique sanciones de manera directa a los sujetos obligados que no acaten las resoluciones que se aprueben en el pleno.

Para ambos procedimientos sancionatorios se tendrían que analizar los casos para determinar las sanciones que se podrían aplicar a los funcionarios que incumplan con sus obligaciones, que incluyen multas que pueden ir de los 150 a los mil 500 días de salario mínimo.

Ley parchada

Rodríguez Acosta presumió al momento de presentar la iniciativa que esta se había elaborado en conjunto con organizaciones sociales como Parlamento Ciudadano de México Capítulo Puebla, el Instituto Internacional de Derecho y del Estado y Convicción Mexicana por la Democracia -agrupaciones que no tienen una especialización en el tema de la rendición de cuentas y la transparencia-, y que se trabajó por varios meses para poder presentarse en el pleno.

Sin embargo, el documento en cuestión presenta problemas de redacción que hacen que algunos artículos no se comprendan, además de que hay númerales que repiten el mismo texto.

Un ejemplo de esto son los artículos 157 y 160, los cuales son idénticos: “Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Estatal, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Estatal y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables”.

Lo mismo sucede en los capítulos referentes a la reserva de información, donde se repite en al menos tres artículos que no se podrá clasificar la información relacionada con las violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

A esto se suman fragmentos copiados de la Ley de Transparencia del Estado de Coahuila o de la Ley General de Transparencia, siendo secciones completas que fueron copiadas y pegadas de ambas normas.

La transcripción de la ley nacional queda en evidencia pues hay capítulos en los que el título refiere, por ejemplo, al Sistema Nacional de Transparencia, pero los artículos que conforman el mismo hablan puntualmente del Sistema Estatal; lo mismo sucede con la sección dedicada a la Plataforma Estatal de Transparencia.

Acá la iniciativa:

Iniciativa de reforma a la ley de transparencia

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Autor Lado B
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