Lado B
Exponen ONGs a CIDH violaciones a derechos del refugiado en México
Muchas de las personas migrantes detenidas en el país son potencialmente beneficiarias de protección internacional
Por Lado B @ladobemx
23 de octubre, 2015
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Foto: Tomada de cipamericas.org

Foto: Tomada de cipamericas.org

De enero a agosto del 2015 sólo se han emitido 757 Visas por Razones Humanitarias en México, y de las 1383 solicitudes de asilo, sólo se otorgaron 289, en el mismo periodo

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Desde el 19 y hasta hoy 23 de octubre, se lleva a cabo en Washington, DC el 156 periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el que organizaciones de la sociedad civil de México, Centroamérica y Estados Unidos expondrán, a través de una audiencia temática, la situación de los derechos humanos de las personas que requieren protección internacional, con el objetivo de que la CIDH genere estándares de protección a través del sistema interamericano. Dicha audiencia se llevará a cabo el próximo 22 de octubre.

Bajo el nombre de «Derechos humanos e interceptación de personas elegibles para la protección internacional», se busca que las y los comisionados de la CIDH sepan cómo muchas de las personas migrantes detenidas en México son potencialmente beneficiarias de protección internacional, sin embargo, existe un número muy bajo de solicitudes de asilo en el país. De acuerdo con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), órgano desconcentrado que tiene como facultad el tratamiento de las solicitudes del reconocimiento de la condición de refugiado, de enero a agosto del 2015 fueron presentadas 1383 solicitudes de asilo, de las cuales sólo se otorgaron 298.

Informes recientes de organizaciones revelan cómo tras la puesta en marcha del Programa Frontera Sur en julio del 2014 los operativos de detención y/o contención de la migración en la frontera sur de México, por parte del Instituto Nacional de Migración (INM), incrementaron en un 70 por ciento entre julio del 2014 y junio del 2105. Y aunque el INM es coadyuvante de la COMAR, en la práctica, no lleva a cabo identificación de solicitantes de asilo, violando el derecho al debido proceso de las personas solicitantes de la condición de refugiado.

[quote_box_right]Peticionarios buscan que la CIDH se pronuncie contra las detenciones, deportaciones y la falta de reconocimiento de protección internacional en la región[/quote_box_right]

Datos del Departamento de Estado de Estados Unidos señalan que a partir del 2014 ha proporcionado a México al menos $86 millones de dólares en apoyo a la estrategia de la frontera sur del país. Mientras que en el año fiscal 2015, el Congreso del país vecino del norte proporcionó $68 millones de dólares en asistencia para incluir soporte adicional para asegurar la frontera sur de México. Desde 2008, a través de la Iniciativa Mérida, México recibe ayuda de Estados Unidos para el combate al flujo ilícito de armas, drogas y personas, principalmente.

Expulsión colectiva, prohibida

La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 22, prohíbe la expulsión colectiva de personas extranjeras. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha considerado que el carácter «colectivo» de una expulsión implica una decisión que no pasa por un análisis objetivo de las circunstancias individuales de cada persona, y en consecuencia, se basa en la arbitrariedad.

De acuerdo con la CIDH y la CoIDH, si bien los Estados tienen el poder soberano de regular la migración, ésta estará limitada por sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Para México, eso significa cumplir con la Ley de Migración, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las que se establece no sólo la no detención de la niñez y adolescencia migrante, sino también velar por el interés superior de la misma.

Finalmente las y los peticionarios solicitarían a la CIDH se pronuncie contra las detenciones, deportaciones y la falta de reconocimiento de protección internacional en la región; genere informes temáticos sobre la prohibición que hacen los Estados del derecho a la libre circulación de personas, de acuerdo a los principios del derecho internacional, que sumen las voces de la sociedad civil y las audiencias temáticas por país; así como solicitar periódicamente información a los Estados, cuando se detecten acciones que limiten el acceso al asilo de las personas.

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