Lado B
¿Eres ciclista? Conoce tus nuevos derechos y obligaciones
El nuevo Reglamento de Tránsito y Movilidad entrará en vigor a mediados de año y por primera vez considera a quienes usan bici
Por Josué Cantorán @josuedcv
16 de febrero, 2015
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Foto: Marlene Martínez

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@ladobemx

Por primera vez en la historia, los ciclistas poblanos deberán cumplir una serie de reglas para rodar en la ciudad. No es que éstas sean nuevas, pues muchas de ellas provienen de otros manuales de ciclismo urbano o son las recomendaciones más básicas que los colectivos ciclistas dan a los principiantes, pero se trata de la primera vez que el Reglamento de Tránsito local considera a los usuarios de bicicletas.

El pasado 5 de febrero fue aprobado por el Cabildo poblano un nuevo Reglamento de Tránsito y Movilidad, mismo que entrará en vigor a mediados de este año (seis meses después de su publicación) y que por primera vez contempla una jerarquía de movilidad en la que las y los peatones ocupan el lugar más privilegiado, seguidos, en segundo lugar, de las y los ciclistas.

Esto implica que tendrán una nueva serie de derechos y obligaciones a cumplir. Contrario a lo que se podría pensar, el uso de casco o luces reflejantes no es obligatorio.

En cambio, sí aparecen como conductas prohibidas llevar a alguien en los “diablitos” o a niños en el cuadro de la bici, pues sólo estará permitido que circulen las personas en los asientos disponibles.

Además, la única sanción a la que se hará acreedor quien incumpla alguna de las reglas es la de ser amonestado verbalmente por un agente de Tránsito, quien le explicará el modo correcto de rodar en la ciudad.

Si eres ciclista urbano en Puebla, conoce a continuación tus nuevos derechos y obligaciones.

Foto: Marlene Martínez

Foto: Marlene Martínez

Derecho de preferencia con respecto a los automóviles

Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular siempre y cuando:

  1. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.
  2. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía y haya ciclistas.
  3. Cruzando ésta, siempre y cuando el ciclista observe las disposiciones de conducción y circulación de vehículos.
  4. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en esta haya ciclistas circulando.

Obligaciones

  1. Dar preferencia al peatón en todos los casos.
  2. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los agentes y los dispositivos de control vial.
  3. Transitar en el sentido de la circulación vehicular.
  4. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible.
  5. Utilizar el carril de extrema derecha de circulación, no deberá circular entre carriles excepto cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha.
  6. Rebasar sólo por el carril izquierdo.
  7. Cerciorarse que la bicicleta cumpla con las características de vehículos no motorizados.
  8. Circular preferentemente por las vías destinadas para ello; no podrá circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones.
  9. Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha.
  10. Usar las señales apropiadas para dar vuelta a la izquierda o a la derecha y para indicar la dirección de su giro o cambio de carril.
  11. Circular sin mascotas excepto si las transportan en canastillas debidamente aseguradas.
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Autor Lado B
Josué Cantorán
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